CHIQUI1 escribió:Las 2 posturas son defendibles pero lo correcto a mi modesto entender es que si hoy compro un bono a 72 hs NO lo puedo computar para bs personales, lo debería comprar en INMEDIATO, de la misma manera si hoy vendo un bono a 72 hs, aun lo tengo al 28/12 o fin de año y si lo puedo computar para la DDJJ.
Correcto, se toma la acreditación de la tenencia en Caja de Valores al cierre del año calendario. Sea compra o venta.
