West escribió:Buenas, en resumiendo, te dan $ 1 por papel y chau gracias?
Saludos.
Hola, no soy experto ni mucho menos en el tema pero en la web encontré lo siguiente sobre los OPA y quizás nos de más pistas. Yo resalté en negrita lo más importante para mi para los tenedores de este sufrido papel, que es, por lo que yo entiendo, que si bien todos podemos vender a precio de OPA, el mismo no puede ejercerse por todas las acciones por lo que quienes no quieran vender estarían en su derecho. Algún entendido quizás ayude más.
Por lo pronto les paso el texto y la fuente:
Texto:
Oferta Pública de Adquisición ("OPA"), los supuestos en que debe lanzarse y el procedimiento para las mismas. La primera idea que avanzamos es que una OPA no es otra cosa que una obligación legalmente impuesta de ofrecer a los accionistas de una sociedad la adquisición de sus acciones en condiciones determinadas. Existen diversos supuestos de hecho que obligan a lanzar una OPA, dedicando esta primera entrega al supuesto más conocido y frecuente: la llamada OPA en caso de toma o aumento de una participación significativa.
Ésta consiste en la obligación legalmente impuesta a toda persona que quiera hacerse con el control de una sociedad cotizada, de ofrecer a todos los accionistas de la misma la compra de sus acciones a un mismo precio. La idea que subyace a esta obligación es la de respetar el principio de igualdad entre accionistas, y la de evitar los perjuicios que les podría provocar la entrada de un nuevo accionista que cambie las "bases o reglas del juego" que regían la vida social.
Ello se entenderá fácilmente con un ejemplo: si un tercero, o una persona que ya sea socio de una sociedad, quiere adquirir un paquete de acciones de tal forma que con dicha adquisición se haga con el control de la sociedad, con toda probabilidad pagaría por ese paquete de acciones una "prima de control", esto es, un sobreprecio. La existencia de este sobreprecio -muy elevado en ocasiones- provoca desigualdades entre los diferentes socios, y principalmente entre los pequeños tenedores, quienes ven cómo cambia(n) el (los) accionista(s) de control y además otro socio ha conseguido por la venta de sus acciones un sobreprecio respecto del valor "normal" o de mercado de las acciones. Pues bien, lo que hace la legislación sobre OPAs es obligar al adquirente a ofertar a todos los accionistas la compra de sus acciones, a un mismo precio. El adquirente no se verá obligado a adquirirlas todas, sino tan sólo un porcentaje mínimo legalmente establecido que dependerá de la participación que quiera adquirir.
¿Cuándo se considera que se alcanza el control, o lo que la Ley llama una "participación significativa"? Se consideran participaciones significativas todas aquellas que representen porcentajes iguales o superiores al 25 y al 50% del capital social. Así pues, si un socio que tiene el 24% del capital social, quiere adquirir otro paquete e igualar o rebasar el 25%, se entiende que va a adquirir una participación significativa en la sociedad, y por tanto se ve obligado a lanzar una OPA. Y lo mismo si teniendo cualquier cifra de capital entre el 25 y el 50%, pretende igualar o superar el 50%. Existe además un tercer supuesto que la normativa de OPAs equipara a estos dos, y que podríamos llamar de consolidación del control: cuando un accionista posea entre el 25 y el 50% del capital, y pretenda incrementar dicha participación en al menos un 6% en un período de doce meses, también deberá lanzar una OPA.
Pero ¿a cuántas acciones deberá extender su oferta de compra? Es ésta una cuestión que conviene tener muy clara. Si bien la OPA se debe dirigir a todos los restantes accionistas de la sociedad (todos ellos deben tener la posibilidad de aceptar la oferta), no deberá realizarse sobre la totalidad del capital, puesto que esto equivaldría a obligarle a comprar las acciones de todos los accionistas que se las quisieran vender en las condiciones de la OPA.
También es importante tener en cuenta que si bien hasta ahora hemos estado hablando únicamente de acciones y de participaciones significativas, las figuras relevante a nuestros efectos son, por un lado, no sólo las acciones de sociedades cotizadas, sino también otros valores (derechos de suscripción, obligaciones convertibles) que puedan dar lugar a la suscripción o adquisición de aquellas, y por otro lado no la cifra de capital social, sino el capital social con derecho a voto de la sociedad emisora cuyas acciones u otros valores se pretenden adquirir.
Fuente:
http://www.bolsavalencia.es/actores/inv ... -10-28.htm
Saludos
Ender