Febo escribió:
Buenos días.
Tenía entendido porque lo habían informado la gente de Rava. Recién el amigo tomasgib pasó los prospectos de emisión de los títulos. Una cosa es la legislación aplicable y otra las cláusulas particulares de cada título (obviamente que las cláusulas tienen que ajustarse a lo permitido -o no prohibido- por la ley a la que se someten).
La cláusula bonex era una cláusula común en Argentina un par de décadas atrás para los contratos en dólares, y ahora se reflotó con el tema del cepo. Básicamente dice que si por alguna imposibilidad legal vos no podés adquirir los dólares, tenés que proveer los pesos necesarios para mandar un título al exterior por ese monto en dólares (pesos al contado con liquidación).
En el prospecto de emisión figura lo siguiente:
"Página 137 del prospecto de emisión de los BDED, BDEE, BPMD, BPME, BPLD y BPLE"]Procedimiento de pago en el caso de restricciones de cambio de moneda extranjera en Argentina
La Provincia ha acordado que en el caso de cualquier limitación, restricción o prohibición de cambio de
moneda extranjera en Argentina, de tal manera que la Provincia se encuentre impedida de obtener el monto total de
la moneda especificada o de transferir tal monto fuera de Argentina, en alguna fecha de pago con respecto a Nuevos
Bonos, en la medida permitida por tal restricción o prohibición, la Provincia pagará tales montos debidos en la
moneda especificada por medio de (i) la compra de Bonos de Gobierno Argentino denominados en euros o dólares
negociados fuera de Argentina o de cualquier otro título valor o bonos públicos o privados emitidos en Argentina,
con pesos, y la transferencia y venta de tales instrumentos fuera de Argentina por la moneda especificada o (ii) por
cualquier otro mecanismo legal para la adquisición de la moneda especificada en cualquier mercado extranjero.
Todos los costos, incluyendo cualquier impuesto, relativos a tales operaciones serán asumidos por la Provincia.
http://www.ec.gba.gov.ar/areas/hacienda ... pectos.php