Títulos Públicos

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alfil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alfil » Sab Jul 20, 2013 11:34 am

ArgenFru escribió:El artículo 20 enumera las ganancias exentas de pagar, el proyecto prevé por lo tanto que pague ganancias el 20% de lo que se gane con acciones o titulos a finish(osea el 35% del 20%) y el 50% de lo derivado de compra y venta(es decir el 35% del 50%). Es decir se crea una base imponible para dichas operaciones.

Alfil que pretendés? que por laburar en relación de dependencia no se paguen impuestos?!? sos un ridículo, los salarios deben pagar impuestos, y mientras más altos más deben pagar, que haya que cambiar el mínimo no imponible o la escala es otro tema.

asi que los salarios deben pagarganacias , no ...el sueldo "no es ganancia", otra cosa son bonos y pagos extraordinarios, ingresos extraordinarios..es mi opinión...

ArgenFru
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ArgenFru » Sab Jul 20, 2013 11:11 am

El artículo 20 enumera las ganancias exentas de pagar, el proyecto prevé por lo tanto que pague ganancias el 20% de lo que se gane con acciones o titulos a finish(osea el 35% del 20%) y el 50% de lo derivado de compra y venta(es decir el 35% del 50%). Es decir se crea una base imponible para dichas operaciones.

Alfil que pretendés? que por laburar en relación de dependencia no se paguen impuestos?!? sos un ridículo, los salarios deben pagar impuestos, y mientras más altos más deben pagar, que haya que cambiar el mínimo no imponible o la escala es otro tema.

alfil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alfil » Sab Jul 20, 2013 11:06 am

Recalde no tiene idea que un inversor minorista lo matan a la hora de ahorrar para el caso en bonos soberanos y acciones de empresas argentinas.. que existen comisiones de compra y venta aveces implicitas en el precio, que existe el pago de custodias anuales , trimestrales que existe el pago de derecho de bolsa que cada vez que se cobra una renta u amortización se pagan comisiones nuevamente y que todo eso es un costo independiente si el activo gana o pierde , puede caer 50% y tenes que pagarlo igual, a eso quiere agregar impuesto a las ganacias?? heller parece que fuera un paracaidista checoslovaco en finanzas despues de presidir un anco toda la vida , quiere proteger el ahorro familiar eximiendo plazos fijos que licuan el capital en 3 años..te agota tanta menira..!!

pancho1
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pancho1 » Sab Jul 20, 2013 10:46 am

Buenos dias estimados, habra algun iluminado que explique que es ese 50%, y el 80%, o el documento en si... me corre frio por la espalda :114:

alfil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alfil » Sab Jul 20, 2013 9:32 am

Renta financiera: el art 4 en su inciso w no entiendo.. 50% de las operaciones de compraventa de titulos ?

LE VAN A PONER IMPUESTOS ADICIONALES AL TRASLADO DE LOS DIVIDENDOS A LAS EMPRESAS ? Quien va a traer inversiones..

Lamento coinsidir con Moyano pero recalde es un traidor a los trabajadores maquillar el impuesto a las ganancias x impuestos a los ingresos, un eufemismo de un robo..ya le va a llegar su san fermin junto a su hijo que destruye aerolineas..

Phantom
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Phantom » Vie Jul 19, 2013 11:55 pm

La Corte de EE.UU. extendió el plazo para que los holdouts se pronuncien sobre el pago de la deuda

El máximo tribunal norteamericano emitió una orden para que los fondos contesten a un recurso de apelación que presentó el gobierno argentino contra un fallo de una corte menor; la fecha límite se prorrogó hasta el 26 de agosto.

http://www.lanacion.com.ar/1602762-la-c ... go-de-la-d

Yops
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Yops » Vie Jul 19, 2013 11:55 pm


incrédulo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor incrédulo » Vie Jul 19, 2013 11:52 pm

No se si ya lo postearon, proyecto de Recalde para gravar la renta financiera:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 496-D-2012

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4496-D-2012
Trámite Parlamentario
079 (29/06/2012)
Sumario
"IMPUESTO A LOS INGRESOS": SUSTITUCION DE LA ACTUAL DENOMINACION DE LA LEY 20628 - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS - DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y MODIFICACIONES, SOBRE: ALICUOTAS, ESTABLECIMIENTO DE UNA ALICUOTA ESPECIAL A LOS DIVIDENDOS DE LAS EMPRESAS - RENTA FINANCIERA, DISTRIBUCION DE UTILIDADES, MINERIA, JUEGOS DE AZAR Y RENTA DEL TRABAJO -.
Firmantes
RECALDE, HECTOR PEDRO - PLAINI, FRANCISCO OMAR - MOYANO, JUAN FACUNDO.
Giro a Comisiones
PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACIONES A LA LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

TASAS DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Y SUCESIONES INDIVISAS

Artículo 1.- Sustitúyase en la Ley 20628 la denominación "Impuesto a las Ganancias" por "Impuesto a los Ingresos".

Artículo 2º: Modificase la escala del artículo. 90 de la Ley 20.628 (t.o. 1997), la cual quedará establecida de la siguiente forma:
[Tabla con datos.]

RENTA FINANCIERA

Artículo 3º: Sustitúyase el inciso k) del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

k) El OCHENTA COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (80,75%) de las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PODER EJECUTIVO.

Artículo 4º: Sustitúyase el inciso w) del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

w) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.

Artículo 5.- Sustitúyase el inciso h) del Art. 20 de la Ley 20.628 (t.o. 1997), por el siguiente:

h) Los intereses originados por depósitos menores a TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), efectuados en instituciones sujetas al régimen del Decreto Ley 18061/69 de entidades financieras, bajo la modalidad de:

1. Caja de ahorro.

2. Cuentas especiales de ahorro.

3. A plazo fijo.

4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de la ley Nº 20.520.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Artículo 6.- Sustitúyase el Art. 46 de la Ley 20.628 de (t.o. 1997), por el siguiente:

"El OCHENTA COMA SETENTA Y CINCO (80,75%) de los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios o integrantes"

Artículo 7.- Sustitúyase el Artículo 5 de la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras (t.o. 1993) por el siguiente:

Los inversores extranjeros sujetos a la normativa expuesta en la presente ley podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión, previo pago de una tasa equivalente al SIETE COMA SIETE POR CIENTO (7,7%) de la suma de dinero a transferir, efectivizándose el pago conforme lo establezca la reglamentación.

Facúltase al PODER EJECUTIVO a elevar la tasa dispuesta en el párrafo precedente.

MINERIA Y JUEGOS DE AZAR

Artículo 8.- Sustitúyase el inciso b) del Art. 69 de la Ley 20.628 (t.o. 1997), por el siguiente:

b) Al treinta y cinco por ciento (35%):

Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.

No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes.

Artículo 9.- Inclúyanse como incisos c) y d) en el Art. 69 de la Ley 20.628 (t.o. 1997) el siguiente:

c) Al treinta y siete por ciento (37%):

Los establecimientos mineros, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el país o en el extranjero.

d) Al cuarenta por ciento (40%):

Los establecimientos dedicados a los juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el país o en el extranjero.

Artículo 10.- Deróguese el artículo 8 de la Ley de Inversión Minera 24.196.

RENTA DEL TRABAJO

Artículo 11.- Sustituyese el inciso a) del artículo 79 de la Ley 20.628 (t.o. Decreto 649/97) por el siguiente texto:

"a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los cargos del Poder Judicial.¨

Artículo 12.- Sustituyese el inciso c) del artículo 79 de la Ley 20628 (t.o. Decreto 649/97) por el siguiente texto:

"c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal sin excepción, incluido el desempeño de las funciones mencionadas en el inciso a), y de los consejeros de las sociedades cooperativas."


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestro proyecto propone un conjunto de modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En primer término, cambiar la denominación del impuesto por la de "Impuesto a los Ingresos" porque consideramos que esa es su verdadera naturaleza; un tributo que apunta a mejorar la distribución personal del ingreso.

El resto de las modificaciones propuestas cumplen con un doble objetivo. En primer lugar se busca compensar la pérdida de ingresos que implicaría para el fisco la justa actualización de las deducciones, descriptas en el artículo 23, y de la escala que acompaña el artículo 90 para la cuarta categoría de ganancias. Ambas están contempladas en la propuesta del compañero Diputado Facundo Moyano bajo el expediente 4307-D- 2012.

La lógica entonces es proveer al Estado de nuevas y más progresivas fuentes de recaudación, que compensen los ingresos dejados de percibir por la elevación del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría.

En segundo lugar, consideramos que es una oportunidad para promover que este impuesto se ajuste mejor a las necesidades de redistribución personal y funcional del ingreso en nuestro país. Se reformula parte de la normativa vigente entendiendo que la estructura del sistema tributario tiene una clara incidencia sobre las condiciones en las que se desarrolla la matriz productiva del país.

Por todo lo dicho, se proponen 4 grandes modificaciones:

1. La modificación estructural de la tabla que establece los porcentajes de alícuotas para las personas físicas. Sobre la base de una comparación con la estructura de impuestos directos de distintos países, se propone una escala más progresiva, que reduzca las alícuotas para personas de ingresos medios y aumente las de personas con ingresos altos. Entendiendo que la tributación sobre las ganancias de personas físicas de altos ingresos no tiene efectos regresivos sobre el nivel de actividad ni lesiona en modo alguno los indicadores sociales básicos de la población argentina, reconocemos que semejante aumento puede ser un enorme paso adelante en la configuración de una estructura tributaria más justa.

2. La instalación indirecta de una alícuota especial del Impuesto a los Ingresos que grave los dividendos distribuidos por las empresas. Actualmente, los dividendos están exentos del pago del impuesto a las ganancias porque podría sostenerse que hay doble imposición: los dividendos distribuidos son las ganancias de las empresas menos el impuesto a las ganancias que tales empresas pagan. Sin embargo, si se aumenta el máximo del impuesto a las ganancias de personas físicas, para que el accionista pague también 40% se debe aplicar un impuesto del 7,7% a los dividendos, de modo que se paguen 35% por ganancias de la empresa y el restante 5% (7,7% del resto) lo paguen los accionistas, fomentando así la reinversión de utilidades. De esta manera, se establece una discriminación entre las ganancias retenidas y las ganancias distribuidas a favor de las primeras, lo que acarrea un incentivo a la reinversión de las utilidades, contribuyendo favorablemente a la actividad económica y el empleo.

A su vez, esto requiere la aplicación de un impuesto específico que grave la remisión de utilidades al exterior, con un mínimo del 7,7 por ciento, pero con posibilidad de establecer tasas mayores.

Se incorpora también, en forma indirecta una alícuota del 7,7 por ciento sobre los ingresos que las personas físicas reciben de tenencias de acciones y demás activos financieros y de títulos públicos (estos últimos con posibilidad de sustituir tal tasa a cargo del Poder Ejecutivo), de modo de evitar que se eluda el pago del impuesto mediante la distribución de dividendos vía activos financieros.

Por otro lado, en el caso de los resultados por compraventa de acciones, la alícuota se eleva indirectamente al 17.5%, entendiendo que se trata de una renta que claramente debe ser gravada. También se gravan aquí los ingresos producidos por intereses generados por depósitos de alto monto. Ambas medidas van en búsqueda de que la renta financiera no quede fuera del circuito del impuesto.

3. Se incorpora una alícuota más alta para las actividades mineras y de juegos de azar, entendiendo que se trata de dos rubros que, aunque con características muy distintas, presentan muchas veces efectos contradictorios sobre el desarrollo de la matriz productiva local.

Para poder modificar la tasa que tributa la actividad minera se vuelve necesario derogar la estabilidad fiscal de la que las hace gozar la Ley de Inversión Minera 24.196.

4. En búsqueda de la equidad tributaria, y recogiendo el trabajo previo de compañeros y compañeras del cuerpo legislativo, proponemos incluir a todos los funcionarios públicos en el pago del impuesto a las ganancias.

En síntesis, se trata de un conjunto de reformas que, por supuesto, no agotan la discusión sobre la necesidad de una profunda reforma tributaria en el país, pero que, consideramos, ayudarán a hacer de Argentina un país económica y socialmente más justo y equitativo.

Por estas razones, Sr. Presidente, es que presentamos el presente proyecto de ley y solicitamos su tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación.

Phantom
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Phantom » Vie Jul 19, 2013 10:52 pm

Corte de EEUU extiende plazo de apelación a buitres en juicio contra la Argentina

La Corte Suprema de Estados Unidos extendió el plazo para que los fondos buitre presenten una respuesta, como contraparte, al pedido del Gobierno argentino de que el máximo tribunal revise el fallo del juez Thomas Griesa contra el país, y que avaló parcialmente la Cámara de Apelaciones.

La orden procesal, que fue tomada el jueves y se conoció oficialmente este viernes, implica que los tres fondos involucrados en la sentencia, NML, Aurelius, y Olifant, tienen un mes adicional de plazo para contestar por la petición de un "writ of certiorari" (pedido de apelación) de la Argentina, hasta el 26 de agosto, cuando hasta la fecha límite era el 26 de julio.


http://www.ambito.com/noticia.asp?id=698224

carlob
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor carlob » Vie Jul 19, 2013 9:27 pm

En el comentario del mercado de hoy (en rava),parece que ven bien para la semana que viene los bonos en pesos.....especialmente el pr13 y dicp.El primero con fuerte volumen hoy....y muy atrasado. Veremos.

Yops
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Yops » Vie Jul 19, 2013 9:17 pm

:respeto: phantom

Phantom
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Phantom » Vie Jul 19, 2013 9:04 pm

Phantom escribió:Dentro de un rato lo leen en los diarios....

Imagen

Fuente: Suprema Corte USA en http://www.supremecourt.gov/Search.aspx ... 2-1494.htm

Les avisé....

Corte de EE.UU. extiende plazo a los buitres para apelar contra la Argentina

Por su parte la Corte Suprema de los Estados Unidos extendió hasta el 26 de agosto el plazo para que terceros efectúen presentaciones en el litigio que la Argentina mantiene con los fondos buitre en los tribunales de ese país. La decisión fue comunicada hoy a las partes y publicada en la página web del máximo tribunal estadounidense.

http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0138.html

Phantom
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Phantom » Vie Jul 19, 2013 8:27 pm

BANCO CENTRAL
Nivel de reservas
19.07.2013
37.457 millones de dólares
(+32)

lusitano
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lusitano » Vie Jul 19, 2013 8:19 pm

CHIQUI1 escribió:SI Lusitano, agárramela con la mano :mrgreen:

Gracias por la respuesta! Y por lo otro por ahora paso. :lol:

argenbroker
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor argenbroker » Vie Jul 19, 2013 8:18 pm

murddock escribió:Mi sistema me da que cada vez que el RO15 se acerca al 10% de TIR (en USD por supuesto) esta sobre comprado para lo que implica este país bananero. Y llegando al 16-18% recién me marca sobre venta y oportunidad. Si compras para guardar sin importarte la volatilidad ya es otro tema. :mrgreen:

y tene por seguro que si corrige fuerte afuera, aca te sacan al ogro de la cueva y te lo bajan otro tanto en pesos . y tal vez un poquito mas para la yapa .


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