kelui escribió:estamos en argentina zippo, por ahí Unipar Carbocloro do Panamá podría comprar

igual no tiene gollete esa teoría, lo que no quita que un banco esté comprando para alguien grande que tenga alguna información.
alguien conoce a ugo38 que veracidad tienen sus dichos, tiene acceso real al SINAC
perdón por la desconfianza pero yo leo solamente
ARTÍCULO 12.- Cuando se pretenda alcanzar una participación igual o superior al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad, la oferta deberá realizarse sobre un número de valores que le permita al adquirente alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del capital con derecho a voto de la sociedad afectada.
ARTÍCULO 13.- La aplicación del artículo 12 será preferente a los artículos 10 y 11.
CÓMPUTO DE LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA.
ARTICULO 14.- Se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores asimilables a acciones poseídos o adquiridos por personas que actúan en forma concertada en los términos previstos en la Ley N° 26.831 y la reglamentación, y por las demás personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta o de forma concertada con aquella.
ARTÍCULO 15.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta o de forma concertada con la misma:
a) Cuando se trate de personas jurídicas, y tengan participaciones significativas de una de ellas en la otra u otras superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, o participaciones significativas recíprocas en caso de sociedades extranjeras; o sean sociedades vinculadas en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 19.550.
b) Cuando, de tratarse de una actuación que comprenda a personas físicas y jurídicas, las personas físicas involucradas o su cónyuge ó convivientes reconocidos legalmente ó concubinos, ascendientes o descendientes, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado o afines hasta el segundo grado, se desempeñen en los órganos de administración o fiscalización, o en la línea gerencial, de alguna de las personas jurídicas que estén actuando, o tengan en ellas participaciones significativas.
c) Cuando las personas involucradas tengan en común a representantes legales, apoderados, integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, o a integrantes de la primera línea gerencial.
d) Cuando las personas físicas y jurídicas que estén actuando compartan iguales domicilios legales o constituidos, en su caso.
e) Cuando las personas en cuestión se hallaren vinculadas por algún acuerdo vinculante que determine la forma en que habrán de hacer valer todo o parte de sus derechos como titulares de valores negociables de la emisora en cuestión, y ese acuerdo fuere de fecha anterior al inicio de la actuación concertada.
ARTÍCULO 16.- A los efectos del cómputo de las participaciones, se tendrá en cuenta tanto la titularidad de las acciones y demás valores, como los derechos de voto que se ejerzan por concepto de usufructo, prenda o en virtud de cualquier otro título de naturaleza contractual o legal.