DarGomJUNIN escribió:
Aviso a la audiencia: si a raíz del último párrafo del comentario precedente, recomienzan con la discusión del impuesto a la renta financiera, queden advertidos que tengo una retahíla de 15 (quince) razones sobre su imposible aplicación.
Un abrazo, estimado asesor Mauricio y felices vencimientos de impuestos.

Darío de Junín
incrédulo escribió:
Hola Darío, como andás? yo estoy como loco, pasado mañana empieza a vencer el impuesto a las ganancias y todavía no se con qué monto de deducciones hacer el cálculo adicional del impuesto 2010 establecido por la RG 3061: con los $ 10.800 de mín.no imp. (y los otros montos) de la RG 3061 en su redacción original, o con los $ 12.960 (y los otros montos) según la RG 3061 actualizada por RG 3074???
Ya llamé a la AFIP Santa Fe y al 0810, y obtuve sendas respuestas diferentes ... a mi me parece que hay que hacer ese cálculo con la modif. de la RG 3074, pero la mayoría de los colegas piensa que esa modif. es para el 2011, pero si leés la resolución es para el 2010 ... otra locura!!!
Darío, ayudame, que opinás??
-Yo ya juego de 5 a la antigua (como Rattín en Boca, en sus últimas temporadas), me paro en medio de la cancha y trato de encausar el juego impositivo. Tenemos un equipo de excelentes contadoras, para analizar todo con detalles.
-Ahora estoy de vacaciones y no piso la oficina, para descansar tranquilo, pero tengo algo importante que es OFICIAL.
“Certificación anual de ingresos”, que nos otorga la AFIP, como empleadora, para presentar Impuesto a las Ganancias:
Deducciones Art. 23: Ganancia no imponible 9.000; Deducción Especial 43.200; Cónyuge 10.000; Hijos 5.000; etc.
Impuesto Determinado (4ta. Categ.) – Impuesto Retenido – Pago a Cuenta = "Impuesto Diferido R. G. 3.008/11 (AFIP)"
-Este criterio aplicado, coincide con la conclusión previa que habíamos consensuado en División Capacitación Junín.
-El aumento de los mínimos para el 2010, e incluso 2011, mientras no exista una ley que los convalide, es diferimiento.
-Fue un tema muy conversado, con 2 posturas interpretativas, pero conclusión:
sin ley no hay exención definitiva.
Darío de Junín