riverplatense escribió:
Según tengo entendido, es como el resto de las deducciones que en la liquidación final del impuesto en febrero, se te devuelve lo que te descontó el empleador "de más" en efectivo, así hice siempre. Usted dice que en este caso es distinto y se cuenta recién como pago para el ejercicio fiscal 2015? mmm
Auditor escribió:Es así si tu gasto no supera la deducción de ganancias. Nunca te devuelven todo el primer mes, te lo digo yo que deduje los gastos en el exterior del 2013 por 40.000 pesos y no pago ganancias por ese importe. Es decir, este año no me retienen ganancias los primeros meses. Ojala el empleador te devolviera todo junto el primer mes, pero no funciona así en este caso, es otro tipo de percepción, es "pago a cuenta" de ganancias.
Siempre hablando en Relación de Dependencia.
En el caso que no pagases ganancias, podes iniciar también el trámite y la afip te soliticita tu cbu y te devuelve cash en el primer mes del ejercicio 2014. (no conozco nadie que lo halla logrado).
Pero yo pago ganancias y se me devuelve de esa manera, lo que gastaste este año, en el 2015 te lo devuelven....
Claro, es así. El tope que te puede devolver el empleador es lo que él te retuvo. Como dice Auditor, si vos tuviste percepción por compras en el exterior por 10.000 y vos de ganancias pagás 7.000, esos 3.000 no te los puede devolver el empleador. Pero si los montos que te retuvo.
En cambio, si tu impuesto da a pagar 7000, pero te retuvieron 5000 de compras en el exterior y 5000 de anticipos, te devuelve el empleador esos 3000 de diferencias.
Los gastos de 2014 se computan para la ddjj de 2014, por lo que el excedente se devuelve en Febrero 2015. Siempre fué así.
El saldo a favor excedente se puede utilizar para pagar bienes personales también, en el caso de que paguen.
Calculo que habrás completado el formulario 572 y computado todas las deducciones (retenciones, familia, 34% de acreditaciones bancarias, etc)