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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 6:16 pm
por Cohelet8
Seas monotributista o no, si superás los $305000 pagas.
El sentido del monotributo era de simplificar el régimen tributario a pequeños contribuyentes, por eso no pagan iva, ni ganancias ya que se paga monotributo. Bienes Personales no está incluído en monotributo, así que si el monotributista tiene más del importe de 305 mil, entonces paga.
Igual la valuación de bs psnales no es la de valores de mercado sino que por ej. los inmuebles se valoran a un valor fiscal por ej, y tiene ciertas consideraciones como por ej. si tenés una caja de ahorro el dinero allí depositado está exento, en cambio, si lo tenés en el colchón no (igual, lo más lógico sería no declarar lo que está en el colchón).
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 6:15 pm
por Ventarrón
sabrina escribió:Gracias OSALRODO! clarísimo

sabri: Descansá!!!

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 6:14 pm
por sabrina
Gracias OSALRODO! clarísimo

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 6:09 pm
por Moratoria
OSALRODO escribió:
El monotributo te libera de IVA y Ganancias no de Bienes Personales. Si superás los 305.000 de patrimonio debés pagar
Es evidente q OSALRODO tiene buena info del tema... Lean sus posts q ahí está todo aclarado...

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 6:02 pm
por sabrina
sabrina escribió:yo tampoco che... con respecto a lo que habían estado consultando ayer de los impuestos yo sólo pago ganancias por mi sueldo en relación de dependencia. Por compra y venta de acciones nunca pagué nada y tengo entendido que sólo pagaríamos ganancias si ganara Massa las presidenciales
Tengo que averiguar bien con un contador cómo es el tema, tampoco sé si corresponde pagar bienes personales por los papeles que uno tiene.
gamuzino escribió:Debieras pagar ganancias por la dif q hagas con los lotes,
Ganancias por el papel pagas pero en realidad lo paga come por vos, ni lo tenes declarar vos,
Bsps tb, lo paga la empresa x vos,
Ojo los q tengan mucho movimiento y gcia en lotes q si algun dia los pescan, van a pagar gcias, mas el 50% de multa mas loa intereses a la fecha, y es muy facil probarles estas ganancias.
Ahhh y operaciones en papel intradia tb pagan gcias
Dejense de joder q la estan levantando en pala, algo tienen q pagar che!
Yo no soy lotera, y movimientos en papeles los hago una vez cada muerte de obispo. Así que por lo que comentás ando fenómeno.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:59 pm
por cocodrilo_12
y las acciones hay que declararlas? pregunto ya q voy a ir al banco el lunes ja
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:58 pm
por neofito
Es así, el jueves manos grandes ya conocian la noticia y les fué relativamente fácil bajarla, el viernes quemaron muchos papeles para mantenerla baja hasta que decidieron publicar la nota, igual salieron a asustar con el “vender con la noticia“
Es así, siempre hay un comportamiento raro en el precio cuando salen noticias que solo los gordos conocen
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:57 pm
por OSALRODO
cocodrilo_12 escribió:y los monotributistas cohete? tengo entendido que no pagan bienes personales. obviamente dependiendo de la categoria. es asi?
El monotributo te libera de IVA y Ganancias no de Bienes Personales. Si superás los 305.000 de patrimonio debés pagar
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:53 pm
por cocodrilo_12
y los monotributistas cohete? tengo entendido que no pagan bienes personales. obviamente dependiendo de la categoria. es asi?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:51 pm
por salomon
Bueno, hasta ahora arrancaba al alza para enchufar lotes, la bajaban a la media hora y recompraban, no me llamaría la atención que arranque al revés, para abajo a $ 3,18 con pocos nominales, a ver si pueden pasar la gorra, pero me parece que no van a poder y sale con gap alcista.[/quote]
Coincido con Conde.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:44 pm
por Cohelet8
2pac1989 escribió:gente en cuanto a el impuesto vas al contador y fue a mi lo que me preocupa es la nuev ley igual no creo que te congelen la cuenta es decir mi me notificaron el miercoles en el toro y solo acepte condiciones no creo que te den un plazo de muy pocos dias para que te actualices tus datos en tu broker hay muchas personas que invierten se tendria que dar un plazo mayor igual el lunes consulto al toro
La nueva ley de mercado de capitales no tiene nada que ver con la situación impositiva de cada uno. En realidad, lo que están pidiendo es una actualización de tu legajo. Al menos eso es lo que hice en las dos cuentas que tengo.
Respecto a impuestos a las ganancias, lo único que se paga es por por las rentas que se originan en derivados financieros (compra venta de opciones y contratos de futuro) y las operaciones en el exterior (todas). El resto está exento o no está gravado.
En lo que respecta a bienes personales, los bonos argentinos están exentos. Las acciones y demás papeles están alcanzados, y se paga sólo si se superan los 305000 pesos.
Después, cada uno actúe conforme a lo que le parezca.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:30 pm
por 2pac1989
gente en cuanto a el impuesto vas al contador y fue a mi lo que me preocupa es la nuev ley igual no creo que te congelen la cuenta es decir mi me notificaron el miercoles en el toro y solo acepte condiciones no creo que te den un plazo de muy pocos dias para que te actualices tus datos en tu broker hay muchas personas que invierten se tendria que dar un plazo mayor igual el lunes consulto al toro
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:16 pm
por OSALRODO
Impuesto a las Ganancias
El art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece en el punto 3) que los resultados obtenidos por la enajenación de acciones, están gravadas, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
La propia Ley en el articulo 45 enumera taxativamente las ganancias de la segunda categoría, entre otors incisos se cita:
inc j) " los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados
inc k) los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones
Vale decir, que ambas rentas (compraventa de acciones-operaciones con derivados, entre los cuales se deben considerar a las opciones) se encuentran gravadas por el impuesto.
No obstante lo expuesto, el art. 20 inc w) de la Ley expresamente exime del tributo a las ganancias obtenidas por la compra venta de acciones.
La gravabilidad de las ganancias que nos ocupan (compra-venta de acciones) fué largamente debatido y cuestionado dando lugar a la sanción del Decreto 493/2001 por el cual se pretendía gravar las mismas. La situación fué aclarada totalmente mediante el dictamen 351/2003 del Procurador del Tesoro, por el cual se concluye que las ganancias por la compra venta de acciones que coticen en bolsa, cuando el sujeto sea una persona física, y no habitualista, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, no así las rentas que se correspondan con la operatoria de pase, cauciones y opciones (derivados)
Impuesto a los Bienes Personales
La ley 25585 modificó el tratamiento de las tenencias accionarias y participación en el capital de sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales (Ley 19550) con vigencia a partir del período fiscal 2002.
La citada norma introdujo modificaciones en tres artículos de la ley:
a) el inciso h) del artículo 22
b) el primer párrafo del artículo 25, y
c) el cuarto párrafo del artículo 26,
relativos a los criterios de valuación, la determinación del impuesto, y el régimen de responsabilidad sustituta para los sujetos del exterior, respectivamente.
Así mismo se incorporó un artículo a continuación del 25 (art 25.1) referido a a liquidación e ingreso del gravamen que recaiga sobre los referidos bienes..............."
De la lectura del tercer párrafo del art 25.1 surge claramente la figura del sujeto obligado al ingreso del gravamen al expresar ".....Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron derecho al pago...."
Es decir que la totalidad de las acciones de sociedad anónima tributan el impuesto a través de la figura de responsable sustituto en cabeza de la sociedad emisora de las mismas, debiendo ser considerado por el títular de las acciones como un bien exento.
Espero les sirva, es parte de un informe que me solicitaron hace algunos años. Habría que actualizarlo con la última reforma ...por la cual se grava con 15% a la ganancias por compra venta de acciones "que no cotizan en bolsa ni mercados"
de lo cual se infiere que no es este el caso que nos ocupa a quienes operamos.
Saludos
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:06 pm
por Guasquetardi bursatil
Jaja muy bien. Te tire la chicana porque siempre manifestas cosas sin decirlas directamente y me sorprendió la firmeza del post, los cuales siempre me parecen prudentes y acertados.
Coincido en todo eso plenamente como muchos foristas. Como dije el viernes apenas cerro la rueda "el lunes va a ser para alquilar balcones, al menos en la apertura como mínimo"
Saludos Soijo, mis respetos
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Sab Mar 28, 2015 5:04 pm
por gamuzino
The bogeyman escribió:Un contador amigo me dijo:
"Hasta que no te vengan a buscar no pagues un mango"... y yo le hago caso... es un profesional

Si te cazan multa del50% del imp omitido mas intereses a la fecha decile a tu cdor amigo,