AUGUSTO escribió:
Ley 20972 de acefalía. Sintetizo: 1.- Ante vacancia, el Congreso decide la línea de sucesión (obvio, primero el vice) y si se llama o no a elecciones (puede terminar el vice todo el mandato, aunque no haya superado los dos años); 2.- Lo de los dos años no esta en la ley nacional, sino en las leyes de acefalía provinciales y, normalmente, se toma analógicamente (cuando conviene); 3.- CFK sí puede postularse para un nuevo período, porque la CN es clara, son dos períodos y los períodos son completos.
En cuanto a renunciar y dejar diversos vices: Sí, sí puede hacerlo y me remito al punto 1.-. El tema es que nadie es tan bol.udo para quemarse en una campaña desgastante, para llegar a la suma del poder y, luego, entregársela en bandeja a su vice; salvo que haya una conjunción cósmica y de estudio de estrategia que diga que, excepcionalmente le conviene. En esto me remito a la historia y vas a poder ver que el supuesto que planteas -lo entiendo por el absurdo- jamás de planteo (de hecho, la única vez que se hizo como estrategia fue con la asunción de el "tío" y el llamado a elecciones para la formula Perón-Perón).
En suma, no es una teoría descabellada pero sí sumamente arriesgada, dado que tiene que someterse al voto nuevamente sin estar en el poder y luego de bastante tiempo de haberse alejado del mismo.
Interesante tema,AUGUSTO y que hasta puede tener incidencia en este tema de los cupones. Respondo:
1) Vamos a la ley de acefalìa, la actual se enmarca en la ley 25.716, promulgada el 7 de enro de 2003.-
que modificó la 20.972
La ley de acefalìa se aplica en en caso de falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación,
En tal situaciòn "el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional."
Es de notar lo expuesto en el art. 4º "in fine"
Artículo 4°. — La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia.
En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos.
El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional.
Constitucion Nacional Art. 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Mi interpretaición (más alla de las leyes de acefalía provinciales, que desconozco) es que lo que cuenta es la elecciòn o reelecciòn por un período, independientemente si lo cumplen o no.-
2 ) El tema de la elecciòn de la formula Campora-Solano Lima, fue distinto. Implicó la renuncia de ambos y el llamado a nuevas elecciones. Vale la pena recordar que al autor intelectual del "papeleo" fue nada mas y nada menos que Esteban Righi, que fuera Ministro de Cámpora, hoy a cargo de la Procuradoría General de la Nación ( denunciado por negociaciones incompatibles dado la presunciòn de que en causas ." Esteban Justo Antonio Righi ejerce el rol de parte acusadora, son defendidas por el estudio jurídico “Righi y Asociados”, fundado por el actual Procurador General de la Nación, y en la actualidad en manos de su hijo Federico Gastón Righi, Roberto José Righi, su ex esposa, Ana María García, Fabián Eduardo Musso, y Daniel Alfredo Carral, entre otros." ( de la ampliacion de la querella presentada por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten, uqe no se en que situaciòn se encuentra) .-
Entre los que se habían opuesto a la renuncia de Cámpora Solano Lima estuvo el Dr.Alfonsín ( en esa época en minoría en el radicalismo) Mientras se convocaba a nuevas elecciones la Presidencia fue ocupada por quien era a la sazón Presidente de la Cámara de Diputados,Raúl Lastiri ... el yerno de López Rega. Para nombrarlo se dejó de lado al Pressidente provisional del Senado.
En definitiva y volviendo al tema,luego del breve racconto histórico, que demuestra que todo puede ser en esta Argentina surrealista, entiendo que la cuestiòn pasa por la elecciòn o reeleciòn para un período: no por el cumplimiento efectivo de un período completo, interpretaciòn esta última que no veo que surja de la letra ni de la ley de acefalìa ni tampoco de la C.N.,pero claro eso es sólo una intepretación legal. Por lo que vamos viendo la historia te da sorpresas, sopresas te da la vida , y en definitiva todos nos creemos Pedro Navaja.-
Saludos.-