monfe escribió:Cual serian los canales establecidos?
Adicionalmente, si usted considera que se ha vulnerado alguno de sus derechos como accionista, se le notifica que se encuentra disponible el Canal de Denuncias, de la CNV, a cual se puede acceder a través del siguiente link:
http://www.cnv.gob.ar/web/secciones/denuncias.aspx
A continuación de detalla el procedimiento contemplado para la presentación de una denuncia ante la CNV.
· Procedimiento para la presentación formal de una Denuncia ante la CNV
Luego de formalizar su presentación y una vez que la misma sea analizada y encuadrada como denuncia, el área pertinente (“Gerencia de Inspecciones e Investigaciones”) procederá a formar una actuación, cuyo número de trámite le será comunicado por nota al domicilio por usted declarado, efectuándose el debido curso y análisis de las cuestiones planteadas.
En este sentido, le comunicamos que de acuerdo a lo normado por el artículo 139 de la Ley Nº 26.831, cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la CNV, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones.
Asimismo, a partir del artículo 25 de la Ley Nº 26.831, se dispone que las informaciones recogidas por la CNV en trámite ante la GIeI y en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto. Sin olvidar que el artículo 13 del Título XIII – “PROCEDIMIENTO INVESTIGACIONES” – del Capítulo I – “DE LAS DENUNCIAS Y OTRAS INVESTIGACIONES” – de la Sección II – “INVESTIGACIONES” – de las NORMAS CNV (N.T. 2013) establece que “las investigaciones tendrán carácter de reservadas”.
En consecuencia, la CNV ratifica el expreso carácter de “secreto y reservado” que revisten todas las investigaciones que lleva adelante este Organismo, razón por la cual es imposible otorgar vistas y/o suministrar información de las causas en esta etapa.
Los plazos estipulados son aquellos establecidos para este tipo de procedimientos de acuerdo con las Normas CNV 2013 (N.T. 2013) y la ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Mediante nota la CNV, a través de la Gerencia específica, le estará notificando formalmente su resolución con respecto al tema, luego de que finalice con todas las averiguaciones que considere pertinentes.
En caso de infracciones a la legislación y/o normativa de aplicación, el Organismo podrá resolver la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y aquellas que resulten aplicables de conformidad a lo previsto por la legislación vigente al momento de los hechos.
Con el propósito de evitar que por una equivocada interpretación pueda caducar o perjudicarse vuestra expectativa a plantear ante la justicia aquellas cuestiones que estime hacen a sus derechos, se pone en su conocimiento que resulta extraño a la competencia del Organismo la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio o de las que tienen exacto y anterior planteo en sede judicial.