PESA Petrobras Energia S. A.

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plata fresca
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor plata fresca » Vie Oct 28, 2016 3:00 pm

[quote="JMDC"]Buenas, les traigo este mensaje de un usuario del foro "para agarrarse en la escalera." (Faulkner)


INFORMAN QUE EN REUNION DE DIRECTORIO DE 24 DEL CORRIENTE ,SE APROBO LA FUSION DE PESA CON PAMPA

ME PODES EXPLICAR QUE DERECHOS TENEMOS Y COMO SIGUE LA HISTORIA

JMDC
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor JMDC » Vie Oct 28, 2016 2:15 pm

Buenas, les traigo este mensaje de un usuario del foro "para agarrarse en la escalera." (Faulkner)

"Hablé hace un rato con mi broker, no sabía nada y me llamó asustado, che están apurando con el canje, dicen que el que no acepte pierde todo porque la deslistan...le contesté y le conté la historia como es y que se las metan en el orto y me ofrecí para asesorar al resto de los clientes con tenencias de Momias. Algún gaucho podría avisar en el foro vecino que no se asusten y que no larguen un PU** papel, puede ser? La mafia de 3M se quiere llevar el resto de los papeles por chirolas, debe ser uno de los pocos casos del mundo dónde la absorbente por PN es más chica que la absorbida y la valuación bueno, es ridícula y estimo que están desesperados porque ya está empezando a mostrar unos números de pu** madre y cuando eso se blanquee ya será tarde y van a tener que hacer una oferta en serio y generosa."

juanpablomj
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor juanpablomj » Vie Oct 28, 2016 1:58 pm

Estoy impresionado q haya 10 millones de pesos operados en Pampa y ninguno de esos compradores se percate q podes comprar Pampa casi un 7% mas barato via PESA y entrando al canje...Encima no tenes riesgo a estos precios, porque de ultima entras al canje cash en 10.37... Es un win win comprar a estos precios PESA..... solamente en Argentina puede haber un desarbitraje de 7%....

plata fresca
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor plata fresca » Vie Oct 28, 2016 1:16 pm

Napoleón escribió:Hola amigo 'plata fresca' yo NO VENDÍ NI VENDO UNA SOLA. Van a tener que mejorar la oferta. Ya les ha sucedido en TGS NO LES VENDE NADIE.

Antes bien hay grupos acumulando y aquí en PESA ya se desnudó que hay un grupo holandés entongado con M.M. para apropiarse a precio vil.

NO LOS VAN A DEJAR. SOMOS MUCHOS Y HAY ALGUNOS GRANDES EN USA Y AQUÍ. ESPERAR Y VER.

Y sostener el lema: NI UNA MENOS.

VAMOS TODAVIA :mrgreen:

hbada
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor hbada » Vie Oct 28, 2016 12:30 pm

plata fresca escribió:HBADA

SI POR CASUAL LEES ESTO

SABES ALGO DE REJT Y NAPOLEON , ESTAN TODAVIA O VENDIERON ?


de rejet no se nada el hace la suya y hasta creo es un infiltrado....de napoleon se que no vende se nota en los escritos y lo conozco de carne y hueso,,,,el otro es virtual...mucho blablá bla

hbada
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor hbada » Vie Oct 28, 2016 12:29 pm

esperar hasta ultimo momento nada esta perdido

sabemos lo que tenemos,,,,menos no puede valer aunque ellos la tiren abajo.....son mafiosos

Napoleón
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor Napoleón » Vie Oct 28, 2016 11:53 am

plata fresca escribió:HBADA

SI POR CASUAL LEES ESTO

SABES ALGO DE REJT Y NAPOLEON , ESTAN TODAVIA O VENDIERON ?


Hola amigo 'plata fresca' yo NO VENDÍ NI VENDO UNA SOLA. Van a tener que mejorar la oferta. Ya les ha sucedido en TGS NO LES VENDE NADIE.

Antes bien hay grupos acumulando y aquí en PESA ya se desnudó que hay un grupo holandés entongado con M.M. para apropiarse a precio vil.

NO LOS VAN A DEJAR. SOMOS MUCHOS Y HAY ALGUNOS GRANDES EN USA Y AQUÍ. ESPERAR Y VER.

Y sostener el lema: NI UNA MENOS.

plata fresca
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor plata fresca » Vie Oct 28, 2016 11:15 am

HBADA

SI POR CASUAL LEES ESTO

SABES ALGO DE REJT Y NAPOLEON , ESTAN TODAVIA O VENDIERON ?

juanpablomj
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor juanpablomj » Jue Oct 27, 2016 4:22 pm

incrédulo escribió:Uffffff, estoy sin tiempo y no logro asesoramiento fundamentado ...

Les escribo lo que averigüé y analicé más que nada por mi parte, para ver ya que no hay asesoramiento de calidad, por lo menos para mi, si nos ayudamos entre nosostros.

Según mi análisis no tiene ningún sentido apurarse a vender o entrar al canje, hay que esperar a último momento, y con el balance de Pesa ya conocido, decidir qué hacer. Yo personalmente pienso quedarme las acciones, ya que evalúo que por AF están muy baratas en relación a las otras opciones comparables que nos ofrece la bolsa Argentina.

Bueno, ahí voy:

- hay tiempo para decidir hasta el 14/11/16. Preguntar a cada agente si exigen mayor anticipacion.

- hay tres alternativas:
* no hacer nada y quedarse con las acciones.
* cobrar $ 10,3735.
* recibir 0,5253 acciones de Pampa por cada una de Pesa.

- SBS (que es el encargado de la OPA) no cobra nada, en ningún caso, ya sea que se vende o se entra en el canje. Preguntar a cada agente si cobrarán algo. Opino que si dan un asesoramiento pobre no deberían cobrar nada, pero bueno ...

- al residente en Argentina, entregando constancia de CUIT o CUIL, no le practican ninguna retención, lo que dijeron de retención de ganancias es de corresponder para residentes del exterior.

- en caso de vender, la plata se recibe el 23 o 24/11/16. En caso de canje las acciones de Pampa se reciben el 21 o 22/11/2016.

- con estos datos, ya podemos darnos cuenta de que no conviene ahora comprar Pampa, conviene entrar por medio de Pesa. Pampa cotiza 20,50; Pesa cotiza 10,40. Comprando Pesa estoy comprando Pampa a 19,80 (un 3,5% más barato).

- pero no sólo eso, antes del vencimiento del plazo para optar, hasta el 11/11/16, Pesa tiene que presentar su trimestral, por lo que se tiene una opción. Si viene malo, un elemento más para decidir vender o canjear. Si viene bueno, elemento adicional para quedárselas.

- Pampa ya envío nota a la bolsa informando que empieza a prepagar balances de fusión al 31/10/2016.

- para que la fusión sea procedente, debe ser aprobada por el directorio de Pampa y el de Pesa.

- y acá viene quizás lo más relevante, la relación de canje en dicha fusión.

- en el prospecto de la OPA, Pampa dice que para una eventual fusión va a proponer la relación de canje según las cotizaciones (hoja 49 al prospecto completo).

- no obstante, entiendo que la relación de canje debe ser aprobada por la CNV, y debe tomar como base los valores libros, según la normativa que transcribo:

Ley 26.831:
ARTICULO 87. — Toma de control. Supuestos comprendidos. Quien con el fin de alcanzar el control, en forma directa o indirecta, de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública pretenda adquirir a título oneroso, actuando en forma individual o concertada con otras. personas en un sólo acto o en actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto, de derechos de suscripción u opciones sobre acciones, de títulos de deuda convertibles u otros valores negociables similares que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión de o en acciones con derecho a voto, cualquiera sea su forma de instrumentación, que den derecho o que ejercidas den derecho, a una participación significativa en los términos que defina la reglamentación que deberá dictar la Comisión Nacional de Valores, en el capital social y/o en los votos de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública, deberá promover previamente dentro del plazo que establezca la reglamentación una oferta pública obligatoria de adquisición o canje de valores negociables de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Valores.

Esta oferta estará dirigida a todos los titulares de valores negociables, a un precio equitativo determinado según las pautas establecidas en el artículo 98 de la presente ley, y se referirá como mínimo a las participaciones que establezca la reglamentación que deberá determinar la obligación de promover ofertas obligatorias totales o parciales y diferenciadas según el porcentaje del capital social y de los votos que se pretenda alcanzar.

Tal obligación comprende asimismo los supuestos en que se produzca un cambio de control como consecuencia de una reorganización societaria, una fusión o una escisión de acuerdo a los términos y casos definidos por la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores, pero no regirá en los supuestos en que la adquisición de la participación significativa no conlleve la adquisición del control de la sociedad.

ARTICULO 93. — Derecho de los accionistas minoritarios. Intimada la persona controlante para que haga a la totalidad de los accionistas minoritarios una oferta de compra, si la persona controlante acepta hacer la oferta, podrá optar por hacer una oferta pública de adquisición o por utilizar el método de la declaración de adquisición reglamentado en este capítulo.

En caso de que la persona controlante sea una sociedad anónima con negociación de sus acciones y estas acciones cuenten con oferta pública en mercados del país o del exterior autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la sociedad controlante, adicionalmente a la oferta en efectivo, podrá ofrecer a la totalidad de los accionistas minoritarios de la sociedad bajo control casi total que éstos opten por el canje de sus acciones por acciones de la sociedad controlante. La sociedad controlante deberá proponer la relación de canje sobre la base de balances confeccionados de acuerdo a las reglas establecidas para los balances de fusión. La relación de canje deberá contar, además, con el respaldo de la opinión de uno (1) o más evaluadores independientes especializados en la materia. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos para que los accionistas minoritarios ejerzan la opción.

Transcurridos sesenta (60) días hábiles contados desde la intimación a la persona controlante sin que ésta efectúe una oferta pública de adquisición de acciones ni la declaración de adquisición, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante y que el tribunal judicial o arbitral competente fije el precio equitativo en dinero de sus acciones, conforme las pautas del inciso d), artículo 98 de la presente ley y que la persona controlante sea condenada a pagarlo.

En cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, incluso para todos los fines dispuestos en el párrafo precedente, o para impugnar el precio o la relación de canje, regirán las normas procesales establecidas en el artículo 96 de esta ley, sea que el litigio tramite en sede judicial o arbitral.

ARTICULO 98. — Condiciones. La oferta pública de adquisición prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición;

b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;

c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares;

d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:

I. Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un balance especial de retiro de cotización;

II. Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables;

III. Valor de liquidación de la sociedad;

IV. Precio promedio de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado;

V. Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.

Estos criterios se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se formule la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y de fiscalización y del comité de auditoría de la entidad. En todos los casos, el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado IV precedente.

La Comisión Nacional de Valores podrá objetar el precio que se ofrezca por considerar que el mismo no resulta equitativo. La falta de objeción al precio no perjudica el derecho de los accionistas a impugnar en sede judicial o arbitral el precio ofrecido. Para la impugnación del precio se estará a lo establecido en el artículo 96 de esta ley. La Comisión Nacional de Valores deberá tomar especialmente en cuenta el proceso de decisión que fije el precio de la oferta, en particular la información previa y fundamentos de esa decisión, así como el hecho de que para tal decisión se haya pedido la opinión de una evaluadora especializada independiente y se cuente con la opinión favorable del comité de auditoría y del órgano de fiscalización. En caso de objeción del precio por la Comisión Nacional de Valores la sociedad o el controlante podrán recurrir al procedimiento establecido en el artículo 96 de la presente ley.

Ley 19.550:
ARTICULO 83. — La fusión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Compromiso previo de fusión.
1) El compromiso previo de fusión otorgado por los representantes de las sociedades que contendrá:
a) La exposición de los motivos y finalidades de la fusión;
b) Los balances especiales de fusión de cada sociedad, preparados por sus administradores, con informes de los síndicos en su caso, cerrados en una misma fecha que no será anterior a tres (3) meses a la firma del compromiso, y confeccionados sobre bases homogénicas y criterios de valuación idénticos;
c) La relación de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones;

Lo unico... q el trimestral de PESA no tiene chances q sea malo... Tiene actualizaciones de boca de Pozo, ganancias en TGS, y lo mas importante va a tener ganancias extraordinarias por la venta de los yacimientos de bolivia, los yacimientos que vendio a YPF y los yacimientos que se quedo Petrobras Brasil (estos ultimos son muy considerables aunque es dificil valuar la ganancia extraordinaria). Ademas el trimestral pasado tuvo perdidas extraordinarias por diferencia de cambio q no van a estar mas, y perdida en los yacimientos de bolivia q tampoco estan... No se si afectara significativamente la accion, pero va a tener una ganancia record...

juanpablomj
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor juanpablomj » Jue Oct 27, 2016 4:07 pm

incrédulo escribió:Uffffff, estoy sin tiempo y no logro asesoramiento fundamentado ...

Les escribo lo que averigüé y analicé más que nada por mi parte, para ver ya que no hay asesoramiento de calidad, por lo menos para mi, si nos ayudamos entre nosostros.

Según mi análisis no tiene ningún sentido apurarse a vender o entrar al canje, hay que esperar a último momento, y con el balance de Pesa ya conocido, decidir qué hacer. Yo personalmente pienso quedarme las acciones, ya que evalúo que por AF están muy baratas en relación a las otras opciones comparables que nos ofrece la bolsa Argentina.

Bueno, ahí voy:

- hay tiempo para decidir hasta el 14/11/16. Preguntar a cada agente si exigen mayor anticipacion.

- hay tres alternativas:
* no hacer nada y quedarse con las acciones.
* cobrar $ 10,3735.
* recibir 0,5253 acciones de Pampa por cada una de Pesa.

- SBS (que es el encargado de la OPA) no cobra nada, en ningún caso, ya sea que se vende o se entra en el canje. Preguntar a cada agente si cobrarán algo. Opino que si dan un asesoramiento pobre no deberían cobrar nada, pero bueno ...

- al residente en Argentina, entregando constancia de CUIT o CUIL, no le practican ninguna retención, lo que dijeron de retención de ganancias es de corresponder para residentes del exterior.

- en caso de vender, la plata se recibe el 23 o 24/11/16. En caso de canje las acciones de Pampa se reciben el 21 o 22/11/2016.

- con estos datos, ya podemos darnos cuenta de que no conviene ahora comprar Pampa, conviene entrar por medio de Pesa. Pampa cotiza 20,50; Pesa cotiza 10,40. Comprando Pesa estoy comprando Pampa a 19,80 (un 3,5% más barato).

- pero no sólo eso, antes del vencimiento del plazo para optar, hasta el 11/11/16, Pesa tiene que presentar su trimestral, por lo que se tiene una opción. Si viene malo, un elemento más para decidir vender o canjear. Si viene bueno, elemento adicional para quedárselas.

- Pampa ya envío nota a la bolsa informando que empieza a prepagar balances de fusión al 31/10/2016.

- para que la fusión sea procedente, debe ser aprobada por el directorio de Pampa y el de Pesa.

- y acá viene quizás lo más relevante, la relación de canje en dicha fusión.

- en el prospecto de la OPA, Pampa dice que para una eventual fusión va a proponer la relación de canje según las cotizaciones (hoja 49 al prospecto completo).

- no obstante, entiendo que la relación de canje debe ser aprobada por la CNV, y debe tomar como base los valores libros, según la normativa que transcribo:

Ley 26.831:
ARTICULO 87. — Toma de control. Supuestos comprendidos. Quien con el fin de alcanzar el control, en forma directa o indirecta, de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública pretenda adquirir a título oneroso, actuando en forma individual o concertada con otras. personas en un sólo acto o en actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto, de derechos de suscripción u opciones sobre acciones, de títulos de deuda convertibles u otros valores negociables similares que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión de o en acciones con derecho a voto, cualquiera sea su forma de instrumentación, que den derecho o que ejercidas den derecho, a una participación significativa en los términos que defina la reglamentación que deberá dictar la Comisión Nacional de Valores, en el capital social y/o en los votos de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública, deberá promover previamente dentro del plazo que establezca la reglamentación una oferta pública obligatoria de adquisición o canje de valores negociables de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Valores.

Esta oferta estará dirigida a todos los titulares de valores negociables, a un precio equitativo determinado según las pautas establecidas en el artículo 98 de la presente ley, y se referirá como mínimo a las participaciones que establezca la reglamentación que deberá determinar la obligación de promover ofertas obligatorias totales o parciales y diferenciadas según el porcentaje del capital social y de los votos que se pretenda alcanzar.

Tal obligación comprende asimismo los supuestos en que se produzca un cambio de control como consecuencia de una reorganización societaria, una fusión o una escisión de acuerdo a los términos y casos definidos por la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores, pero no regirá en los supuestos en que la adquisición de la participación significativa no conlleve la adquisición del control de la sociedad.

ARTICULO 93. — Derecho de los accionistas minoritarios. Intimada la persona controlante para que haga a la totalidad de los accionistas minoritarios una oferta de compra, si la persona controlante acepta hacer la oferta, podrá optar por hacer una oferta pública de adquisición o por utilizar el método de la declaración de adquisición reglamentado en este capítulo.

En caso de que la persona controlante sea una sociedad anónima con negociación de sus acciones y estas acciones cuenten con oferta pública en mercados del país o del exterior autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la sociedad controlante, adicionalmente a la oferta en efectivo, podrá ofrecer a la totalidad de los accionistas minoritarios de la sociedad bajo control casi total que éstos opten por el canje de sus acciones por acciones de la sociedad controlante. La sociedad controlante deberá proponer la relación de canje sobre la base de balances confeccionados de acuerdo a las reglas establecidas para los balances de fusión. La relación de canje deberá contar, además, con el respaldo de la opinión de uno (1) o más evaluadores independientes especializados en la materia. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos para que los accionistas minoritarios ejerzan la opción.

Transcurridos sesenta (60) días hábiles contados desde la intimación a la persona controlante sin que ésta efectúe una oferta pública de adquisición de acciones ni la declaración de adquisición, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante y que el tribunal judicial o arbitral competente fije el precio equitativo en dinero de sus acciones, conforme las pautas del inciso d), artículo 98 de la presente ley y que la persona controlante sea condenada a pagarlo.

En cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, incluso para todos los fines dispuestos en el párrafo precedente, o para impugnar el precio o la relación de canje, regirán las normas procesales establecidas en el artículo 96 de esta ley, sea que el litigio tramite en sede judicial o arbitral.

ARTICULO 98. — Condiciones. La oferta pública de adquisición prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición;

b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;

c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares;

d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:

I. Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un balance especial de retiro de cotización;

II. Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables;

III. Valor de liquidación de la sociedad;

IV. Precio promedio de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado;

V. Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.

Estos criterios se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se formule la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y de fiscalización y del comité de auditoría de la entidad. En todos los casos, el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado IV precedente.

La Comisión Nacional de Valores podrá objetar el precio que se ofrezca por considerar que el mismo no resulta equitativo. La falta de objeción al precio no perjudica el derecho de los accionistas a impugnar en sede judicial o arbitral el precio ofrecido. Para la impugnación del precio se estará a lo establecido en el artículo 96 de esta ley. La Comisión Nacional de Valores deberá tomar especialmente en cuenta el proceso de decisión que fije el precio de la oferta, en particular la información previa y fundamentos de esa decisión, así como el hecho de que para tal decisión se haya pedido la opinión de una evaluadora especializada independiente y se cuente con la opinión favorable del comité de auditoría y del órgano de fiscalización. En caso de objeción del precio por la Comisión Nacional de Valores la sociedad o el controlante podrán recurrir al procedimiento establecido en el artículo 96 de la presente ley.

Ley 19.550:
ARTICULO 83. — La fusión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Compromiso previo de fusión.
1) El compromiso previo de fusión otorgado por los representantes de las sociedades que contendrá:
a) La exposición de los motivos y finalidades de la fusión;
b) Los balances especiales de fusión de cada sociedad, preparados por sus administradores, con informes de los síndicos en su caso, cerrados en una misma fecha que no será anterior a tres (3) meses a la firma del compromiso, y confeccionados sobre bases homogénicas y criterios de valuación idénticos;
c) La relación de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones;

Coincido plenamente, haces exactamente el mismo analisis q yo... Lo q me IMPRESIONA es q todavia sea TAN arbitrable Pampa por PESA y el mercado no se percate.... En cualquier momento me hago una remera q diga: venda pampa y compre PESA asi gana automaticamente un 3.5% y encima tiene un put gratis (por debajo de la oferta cash no hay riesgo).

incrédulo
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor incrédulo » Jue Oct 27, 2016 3:02 pm

Uffffff, estoy sin tiempo y no logro asesoramiento fundamentado ...

Les escribo lo que averigüé y analicé más que nada por mi parte, para ver ya que no hay asesoramiento de calidad, por lo menos para mi, si nos ayudamos entre nosostros.

Según mi análisis no tiene ningún sentido apurarse a vender o entrar al canje, hay que esperar a último momento, y con el balance de Pesa ya conocido, decidir qué hacer. Yo personalmente pienso quedarme las acciones, ya que evalúo que por AF están muy baratas en relación a las otras opciones comparables que nos ofrece la bolsa Argentina.

Bueno, ahí voy:

- hay tiempo para decidir hasta el 14/11/16. Preguntar a cada agente si exigen mayor anticipacion.

- hay tres alternativas:
* no hacer nada y quedarse con las acciones.
* cobrar $ 10,3735.
* recibir 0,5253 acciones de Pampa por cada una de Pesa.

- SBS (que es el encargado de la OPA) no cobra nada, en ningún caso, ya sea que se vende o se entra en el canje. Preguntar a cada agente si cobrarán algo. Opino que si dan un asesoramiento pobre no deberían cobrar nada, pero bueno ...

- al residente en Argentina, entregando constancia de CUIT o CUIL, no le practican ninguna retención, lo que dijeron de retención de ganancias es de corresponder para residentes del exterior.

- en caso de vender, la plata se recibe el 23 o 24/11/16. En caso de canje las acciones de Pampa se reciben el 21 o 22/11/2016.

- con estos datos, ya podemos darnos cuenta de que no conviene ahora comprar Pampa, conviene entrar por medio de Pesa. Pampa cotiza 20,50; Pesa cotiza 10,40. Comprando Pesa estoy comprando Pampa a 19,80 (un 3,5% más barato).

- pero no sólo eso, antes del vencimiento del plazo para optar, hasta el 11/11/16, Pesa tiene que presentar su trimestral, por lo que se tiene una opción. Si viene malo, un elemento más para decidir vender o canjear. Si viene bueno, elemento adicional para quedárselas.

- Pampa ya envío nota a la bolsa informando que empieza a prepagar balances de fusión al 31/10/2016.

- para que la fusión sea procedente, debe ser aprobada por el directorio de Pampa y el de Pesa.

- y acá viene quizás lo más relevante, la relación de canje en dicha fusión.

- en el prospecto de la OPA, Pampa dice que para una eventual fusión va a proponer la relación de canje según las cotizaciones (hoja 49 al prospecto completo).

- no obstante, entiendo que la relación de canje debe ser aprobada por la CNV, y debe tomar como base los valores libros, según la normativa que transcribo:

Ley 26.831:
ARTICULO 87. — Toma de control. Supuestos comprendidos. Quien con el fin de alcanzar el control, en forma directa o indirecta, de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública pretenda adquirir a título oneroso, actuando en forma individual o concertada con otras. personas en un sólo acto o en actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto, de derechos de suscripción u opciones sobre acciones, de títulos de deuda convertibles u otros valores negociables similares que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión de o en acciones con derecho a voto, cualquiera sea su forma de instrumentación, que den derecho o que ejercidas den derecho, a una participación significativa en los términos que defina la reglamentación que deberá dictar la Comisión Nacional de Valores, en el capital social y/o en los votos de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública, deberá promover previamente dentro del plazo que establezca la reglamentación una oferta pública obligatoria de adquisición o canje de valores negociables de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Valores.

Esta oferta estará dirigida a todos los titulares de valores negociables, a un precio equitativo determinado según las pautas establecidas en el artículo 98 de la presente ley, y se referirá como mínimo a las participaciones que establezca la reglamentación que deberá determinar la obligación de promover ofertas obligatorias totales o parciales y diferenciadas según el porcentaje del capital social y de los votos que se pretenda alcanzar.

Tal obligación comprende asimismo los supuestos en que se produzca un cambio de control como consecuencia de una reorganización societaria, una fusión o una escisión de acuerdo a los términos y casos definidos por la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores, pero no regirá en los supuestos en que la adquisición de la participación significativa no conlleve la adquisición del control de la sociedad.

ARTICULO 93. — Derecho de los accionistas minoritarios. Intimada la persona controlante para que haga a la totalidad de los accionistas minoritarios una oferta de compra, si la persona controlante acepta hacer la oferta, podrá optar por hacer una oferta pública de adquisición o por utilizar el método de la declaración de adquisición reglamentado en este capítulo.

En caso de que la persona controlante sea una sociedad anónima con negociación de sus acciones y estas acciones cuenten con oferta pública en mercados del país o del exterior autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la sociedad controlante, adicionalmente a la oferta en efectivo, podrá ofrecer a la totalidad de los accionistas minoritarios de la sociedad bajo control casi total que éstos opten por el canje de sus acciones por acciones de la sociedad controlante. La sociedad controlante deberá proponer la relación de canje sobre la base de balances confeccionados de acuerdo a las reglas establecidas para los balances de fusión. La relación de canje deberá contar, además, con el respaldo de la opinión de uno (1) o más evaluadores independientes especializados en la materia. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos para que los accionistas minoritarios ejerzan la opción.

Transcurridos sesenta (60) días hábiles contados desde la intimación a la persona controlante sin que ésta efectúe una oferta pública de adquisición de acciones ni la declaración de adquisición, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante y que el tribunal judicial o arbitral competente fije el precio equitativo en dinero de sus acciones, conforme las pautas del inciso d), artículo 98 de la presente ley y que la persona controlante sea condenada a pagarlo.

En cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, incluso para todos los fines dispuestos en el párrafo precedente, o para impugnar el precio o la relación de canje, regirán las normas procesales establecidas en el artículo 96 de esta ley, sea que el litigio tramite en sede judicial o arbitral.

ARTICULO 98. — Condiciones. La oferta pública de adquisición prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición;

b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;

c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares;

d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:

I. Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un balance especial de retiro de cotización;

II. Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables;

III. Valor de liquidación de la sociedad;

IV. Precio promedio de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado;

V. Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.

Estos criterios se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se formule la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y de fiscalización y del comité de auditoría de la entidad. En todos los casos, el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado IV precedente.

La Comisión Nacional de Valores podrá objetar el precio que se ofrezca por considerar que el mismo no resulta equitativo. La falta de objeción al precio no perjudica el derecho de los accionistas a impugnar en sede judicial o arbitral el precio ofrecido. Para la impugnación del precio se estará a lo establecido en el artículo 96 de esta ley. La Comisión Nacional de Valores deberá tomar especialmente en cuenta el proceso de decisión que fije el precio de la oferta, en particular la información previa y fundamentos de esa decisión, así como el hecho de que para tal decisión se haya pedido la opinión de una evaluadora especializada independiente y se cuente con la opinión favorable del comité de auditoría y del órgano de fiscalización. En caso de objeción del precio por la Comisión Nacional de Valores la sociedad o el controlante podrán recurrir al procedimiento establecido en el artículo 96 de la presente ley.

Ley 19.550:
ARTICULO 83. — La fusión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Compromiso previo de fusión.
1) El compromiso previo de fusión otorgado por los representantes de las sociedades que contendrá:
a) La exposición de los motivos y finalidades de la fusión;
b) Los balances especiales de fusión de cada sociedad, preparados por sus administradores, con informes de los síndicos en su caso, cerrados en una misma fecha que no será anterior a tres (3) meses a la firma del compromiso, y confeccionados sobre bases homogénicas y criterios de valuación idénticos;
c) La relación de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones;

plata fresca
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor plata fresca » Jue Oct 27, 2016 1:56 pm

hbada escribió:una consulta

para poder hacer la fusión por absorción como dijeron hace dos días deben tener todas las acciones en su poder
y si no las tienen deben obtenerlas,,,,,a que precio o como el canje,,,,,nadie sale a decir nada

a defender al minorista,,,,,,que mercado de mie*** con muchos complices,,,,,,incluyo a los aegentes y la bolsa de comercio y la cnv

anda a hacer eso en usa.....

EL EX DE URUGUAY MUGICA NO GOZA DE MI SIMPATIA
TENGO QUE RECONOCER QUE TENIA RAZON BRASIL Y ARGENTINA
SON DOS REPUBLICAS BANANERAS, SEÑORES DE ANSES SI QUIEREN DEMOSTRAR
QAUE NO ES ASI, QUE ARGENTINA NO ES UNA REPUBLICA BANANERA
COMIENCEN YA JUICIO CONTRA PAMPA POR ESTAFA A TENEDORES DE ACCIONES DE PESA :golpe: :golpe: :golpe:

hbada
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor hbada » Jue Oct 27, 2016 12:56 pm

una consulta

para poder hacer la fusión por absorción como dijeron hace dos días deben tener todas las acciones en su poder
y si no las tienen deben obtenerlas,,,,,a que precio o como el canje,,,,,nadie sale a decir nada

a defender al minorista,,,,,,que mercado de mie*** con muchos complices,,,,,,incluyo a los aegentes y la bolsa de comercio y la cnv

anda a hacer eso en usa.....

plata fresca
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor plata fresca » Jue Oct 27, 2016 12:50 pm

hbada escribió:después de todo lo que paso en este país siguen currando,,,,impunidad total

como puede ser que la CNV no diga nada
asi quieren incrementar el volumen del mercado????

YO ME VOY A SENTAR ARRIBA DE LAS ACCIONES Y ESPERAR, NO TENGO NADA QUE PERDER

LAS COMPRE A UN DOLAR C/U HACE ALGUNOS AÑOS A MI AL PRECIO ACTUAL NO ME INTERESA :mrgreen:

hbada
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor hbada » Jue Oct 27, 2016 12:46 pm

plata fresca escribió:HAY VACIAMIENTO DE PESA, EL JUICIO VAMOS ATENER QUE HACERLO POR ESE LADO TAMBIEN

NO CREO QUE EL DIRECTORIO DE PAMPA QUIERA ESO,SOBRE TODO DE ANSES :mrgreen:


después de todo lo que paso en este país siguen currando,,,,impunidad total

como puede ser que la CNV no diga nada
asi quieren incrementar el volumen del mercado????


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