Filiberto escribió:Hola!
Disculpen el OT, pero quisiera consultarles algo.
Si por ejemplo a mí me demandan laboralmente por determinada suma, ¿pueden embargarme lo que tenga en Bolsa o parte de ello? Más allá de la cifra que no tiene importancia, quería saber si la legislación tiene alcance en un caso así.
Lo que sí sé es que, por ejemplo un amigo que está en el Veraz por una deuda bancaria hace como un año, nunca le llegó nada a su agente de Bolsa por reclamo ni embargo ni nada...
Desde ya muchas gracias a quien sepa y/o pueda responderme.
Fili
Filiberto te contesto de manera genérica, los detalles obviamente te los puede dar tu propio abogado. Los embargos se pueden trabar sobre cualquier bien que integre tu patrimonio, este es el principio, por supuesto que hay excepciones, son los bienes inembargables (el sueldo se puede embargar, pero solo un porcentaje máximo, la jubilación, inmuebles afectados a bien de familia, etc.). Entonces entiendo que te podrían eventualmente embargar tu tenencia en la Bolsa (no tengo presente que haya ninguna limitación al respecto). De todas maneras, al menos en Santa Fe (supongo que en el resto del país también, dado que es una cuestión procesal que legislan cada provincia por su cuenta) existe lo que se llama una sustitución de embargo. Si por ejemplo te embargan tu tenencia en la Bolsa, vos podés ofrecer que el embargo se traba en otro bien de tu propiedad, que debe dar por lo menos la misma solvencia que el bien que ya está embargado. El problema de esto es que siempre, insisto por lo menos en Santa Fe, quien sustituye un embargo debe afrontar las costas de ese incidente de sustitución, que puede ser poco o mucho, dependiendo del monto embargado o del bien ofrecido. Espero que te sirva este comentario, al menos como para tener una idea de como funciona genéricamente. Suerte.