fabio escribió:es lo que dije podes facturar 40000 anuales y no pagas y podes participar en las sociedades que quieras y ser monotributo
Que coticen o que no coticen? Si tenés actividades financieras (compra-venta de acciones, títulos públicos, etc) tus ingresos entre el alquiler de inmubeles y esta segunda actividad no pueden superar el tope de 400.000 anuales. Si lo supera te tenés que pasar a régimen general.