http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A5822.pdf
Las operaciones concertadas hasta la fecha de emisión de la presente podrán mantenerse
garantizadas en los porcentajes que fueran integrados y en los activos previstos en el Punto
6.4. de la Comunicación “A” 4454.
Las nuevas operaciones deberán garantizarse al 20% de la PAC y ser integradas solamente
en pesos. En consecuencia a partir del día hábil siguiente a la emisión de esta norma, se
deja sin efecto la autorización para operar con garantía reducida del 2% prevista en la Comunicación
“A” 4674. A medida que estas operaciones garantizadas al 2% lleguen a su fecha de liquidación,
se reducirá en igual importe el margen de cada entidad para mantener operaciones concertadas
con garantía reducida al 2%
Safamos por ahora.