Mensajepor eldesignado » Mié Nov 04, 2015 6:04 pm
Para los que siguen el tema de la deuda les transcribo dos artículos de la nueva ley de presupuesto 2016:
ARTÍCULO 41. — Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública
del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 44, de la ley 27.008, hasta la finalización del proceso
de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al
31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
ARTÍCULO 42. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida
en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones,
y con los límites impuestos por la ley 26.886, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para
realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los
servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso
de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso
de negociación.
Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos
comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el
artículo 41 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el
decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos
títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.