rmirra escribió:Hay dos regulaciones que se suelen confundir:
Posición General de Cambios (PGC) Basicamente dolares efectivo y dolares en cuentas bancarias locales y exterior. No incluye BCRA. Es decir todos los dolares que deposite en el BCRA no entran en el calculo del limite por lo que podría ser ilimitado (con el tope de la siguiente regulación. Los encajes en moneda extranjera ya están en BCRA. Por la A5837 puedo mover todo el nuevo exceso de mis cuentas bancarias locales y del exterior a BCRA y listo el pollo. Claro que si el Banco no quiere depositar en BCRA (sería una estupidez) estaría obligado a vender dolares al TCOficial
Posición Global Neta de Moneda Extranjera (PGME), Aca se miden todos los activos dolarizados menos los pasivos dolarizados. Tiene distintos limites incluso para Futuros. Los limites apuntan al equilibrio protective. Es decir evitar que los bancos se dolaricen fuertemente (respect de pasivos en pesos) pero tambien que se pesifiquen fuertemente (respect de pasivos en dolares). Esta norma no es modificada por la A5837. Cuando salió en 2014 la A 5536, los bancos tuvieron que salir a vender basicamente futuros, porque estaban ahí sobrecargados en exceso. Estos limites no se están modificando ahora.
Relean la norma a partir de esto.
Rmirra, una consulta.
Estuve viendo esta nota de Ámbito y la verdad que me mareó un poco:
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=817039
Fijate que afirman que por la A5837 reducirán la posición global de moneda extranjera al 10%. Te copio algunos párrafos:
"Además, a partir del 9 de diciembre, la posibilidad de tener una posición comprada en moneda extranjera de parte de los bancos pasará a ser equivalente a sólo el 10 por ciento de su responsabilidad patrimonial computable. Y señalaron, además, que junto con estas medidas se dispuso flexibiizar el límite máximo en relación con los depósitos en moneda extranjera que tiene cada entidad."
"Hasta la fecha los bancos podían tener una posición global neta en moneda extranjera positiva (o sea, todos los activos menos pasivos en moneda extranjera) equivalente hasta el 20% de su responsabilidad patrimonial computable (RPC). Con la modificación se reducirá al 15% esa relación a partir del 30 de noviembre y al 10% a partir del 9 de diciembre la posibilidad máxima de tener posición comprada en moneda extranjera."