BBAR BBVA Banco Frances

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tabo
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Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor tabo » Mié Sep 08, 2010 11:04 am

:golpe: :golpe: CUANDO SE MUEVE ESTA MOMIA??????????????

1755
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Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor 1755 » Mar Sep 07, 2010 3:03 pm

En relación al post de ayer, mi colega Storping me he "abierto la mente" con la nota que adjunto al pié (Balance Ampliado de 2º semestre del Francés) y que hace referencia a cuestiones impositivas.

Al margen de dicha nota, queda claro que el Francés debería haber pagado 68'2 palos en impuestos en el segundo trimestre.

Si he entendido bien esa nota, el Directorio dice disponer de un crédito fiscal (Activo impositivo diferido) de 313'7 palos a 31/12/2.009. De éste detraen los impuesto del segundo trimestre e indican que todavía disponen de un Crédito Fiscal de 245'5 palos (= 313'7 - 68'2). De ser así, el Francés tendrá una utilidad cercana a 1.000 Millones en este ejercicio. ¿Estoy en lo cierto o lo he soñado?
¿Alguien puede echar una mano para desentrañar el significado real de la siguiente nota? Gracias.

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4. CUESTIONES IMPOSITIVAS

4.1. Impuesto a las ganancias

La Entidad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada ejercicio, considerando el efecto de las diferencias temporarias entre las mediciones contables de los activos y pasivos y sus bases impositivas. Se han considerado como diferencias temporarias aquellas que tienen un período cierto de reversión en ejercicios posteriores.

Al 30 de junio de 2010 y 2009, la Entidad ha registrado en el rubro Impuesto a las Ganancias 66.000 y 123.300, respectivamente, correspondiente al monto estimado de impuesto a las ganancias a ingresar al organismo de recaudación por los ejercicios fiscales correspondientes.

Al 30 de junio de 2010, la Entidad ha registrado 54.781 en el rubro Obligaciones diversas – Otras – Impuestos a Pagar como consecuencia de netear los anticipos al Impuesto a las Ganancias pagados al cierre del período. Al cierre del ejercicio anterior, la Entidad registró 108.891 en el mencionado rubro como consecuencia de netear el crédito fiscal por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y considerando las retenciones de impuesto a las ganancias realizadas a la Entidad al cierre del ejercicio.

Por otra parte, con fecha 19 de junio de 2003, la Entidad recibió una nota del B.C.R.A. mediante la cual dicho organismo señala que no se encuentra admitida la activación de partidas provenientes de la aplicación del método del impuesto diferido.

Con fecha 26 de junio de 2003, el Directorio de la Entidad basado en la opinión de sus asesores legales respondió a la mencionada nota, manifestando que en su opinión, las normas del B.C.R.A. no impiden la aplicación del método de impuesto diferido generado por el reconocimiento de diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Posteriormente, la Resolución 118/03 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias recibida el 7 de octubre de 2003, confirmó los términos de la nota de fecha 19 de junio de 2003. En consecuencia, a partir de dicha fecha la Entidad ha procedido a previsionar el saldo neto existente entre el activo y pasivo impositivo diferido.

Al 30 de junio de 2010 y al cierre del ejercicio anterior, la Entidad mantiene registrado en el rubro Créditos Diversos (en la cuenta Anticipo de Impuestos) un activo impositivo diferido neto de 245.500 y 313.700, respectivamente. Dichos saldos se componen de la siguiente manera:


30.06.2010 31.12.2009

Activo impositivo diferido 645.100 604.500
Pasivo impositivo diferido (399.600) (290.800)
Activo diferido neto 245.500 313.700
Previsión (245.500) (313.700)



4.2. Impuesto a la ganancia mínima presunta

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. El 19 de diciembre de 2008 a través de la Ley N° 26.426, se prorrogó el Impuesto por el término de un año hasta el 30 de diciembre de 2009. Con fecha 2 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.545, que prorrogó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el lapso de diez años. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

En cada ejercicio en que se verifique una compensación de quebrantos, la concreción del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.

Con fecha 11 de febrero de 2005, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 4295 mediante la cual posibilitó, de acuerdo con ciertas pautas, la registración contable de los créditos por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

En el mes de mayo de 2010, el saldo de crédito fiscal por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta proveniente de ejercicios anteriores por 234.931, ha sido utilizado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias determinado correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009.

4.3. Otras cuestiones impositivas

a) Entre el año 1998 y 2000 la Entidad recibió tres determinaciones de oficio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994 a 1998 más impuesto a la ganancia mínima presunta período fiscal 1999.

Dichas determinaciones fueron apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, resultando rechazada parcialmente la pretensión del Banco respecto de los períodos 1992 y 1993; en cambio se ha expedido favorablemente respecto de los períodos 1994 a 1999. En todos los casos las resoluciones fueron apeladas a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El 4 de septiembre de 2009, y respecto del expediente correspondiente al período fiscal 1992, el Banco fue notificado de la sentencia dictada por esta Cámara de Apelaciones la cual declara la nulidad de la sentencia dictada en su oportunidad por una Sala del Tribunal Fiscal de la Nación, y devuelve la causa a este Organismo para que se pronuncie por otra de sus Salas. Por otra parte, la resolución correspondiente al período fiscal 1993 fue confirmada por la Cámara y apelada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario.

Con respecto al expediente que incluye los períodos 1994 a 1999, el 2 de diciembre de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado la sentencia favorable al Banco.

La Gerencia de la Entidad y sus asesores legales e impositivos estiman que la Entidad efectuó una razonable interpretación de la normativa vigente respecto de los períodos observados.

b) El 24 de octubre de 2007, la Entidad fue notificada por el fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inicio de un procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible con relación al impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los períodos fiscales 2002 y 2003.

Con fecha 14 de noviembre de 2007, la Entidad presentó su descargo a la mencionada notificación.

A continuación, el 6 de octubre de 2008, la Entidad fue notificada de la Resolución N° 3631-DGR 2008 donde se efectúa la determinación de oficio respecto de los períodos fiscales 2002 y 2003. Contra dicha resolución, la Entidad interpuso recurso de reconsideración el 28 de octubre de 2008 que fue rechazado el 7 de noviembre de 2008.

Dicha denegatoria motivó la presentación del recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de noviembre de 2008, que también fue rechazado el 24 de abril de 2009.

Con fecha 28 de abril de 2009 la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala N° 3 dictó una sentencia favorable a una medida cautelar autónoma presentada por la Entidad, mediante la cual se dispone “…previa caución juratoria…que a) la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspenda el proceso de determinación de oficio mediante el cual se impugna el tratamiento que el BBVA Banco Francés S.A. dispensó a los bonos recibidos por el Estado Nacional bajo los términos del Decreto 905-02 y las diferencias de cambio, en punto a la tributación sobre los ingresos brutos por el período fiscal del año 2002; b) por consiguiente, el Organismo Recaudador deberá abstenerse de exigir a dicha Entidad Financiera el cobro de deuda alguna emergente de los conceptos antes detallados”.

Respecto del resto de la deuda reclamada, dicho Organismo estableció un plan de facilidades de pagos al cual la Entidad adhirió, aclarando que dicho acogimiento no implica el reconocimiento de derechos ni renuncia a continuar la discusión judicial del tema. Por lo tanto, el 26 de mayo de 2009 el Banco ingresó un anticipo que corresponde al 35% del total de la deuda, el 25 de junio de 2009 la primera de las 120 cuotas mensuales restantes y desde entonces las posteriores cuotas mensuales devengadas. Con fecha 9 de octubre de 2009 el Banco presentó ante la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pedido de repetición por el impuesto abonado a través del anticipo recién mencionado y las cuotas pagadas, efectuando reserva de incluir en la demanda administrativa las cuotas que aún no han sido devengadas, a medida que las mismas sean pagadas por el Banco.

La Gerencia de la Entidad y sus asesores legales e impositivos estiman que la Entidad efectuó una razonable interpretación de la normativa vigente respecto de los períodos observados.

La Gerencia de la Entidad no espera efectos patrimoniales adversos en estos sentidos.

1755
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Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor 1755 » Lun Sep 06, 2010 6:34 pm

Gracias Diego por el apunte y gracias William por el comentario, que ya sabes que valoro mucho.

Quiero introducir otro asunto, que me tiene: el Francés tuvo en el segundo trimestre una utilidad antes de impuesto de 194’8 palos. Debería haber pagado el 35% en impuestos, es decir, 68’2 palos, con lo que la utilidad neta hubiese sido de 126’62 Millones.

Sin embargo el Francés no sólo no ha pagado los 68’2 palos de impuestos sino que ha ingresado 8’593 M en este rubro, con lo que el resultado del trimestre a fue de 203 Millones (= 194’8 + 8’593).

En el balance se indica lo siguiente:
“Durante el trimestre se registró una variación significativa en la provisión del impuesto a las ganancias, debido a un ajuste en la valuación impositiva de los títulos públicos.”

Eso explicaría, a lo sumo, que el banco no hubiese tenido que pagar impuestos en el trimestre (es decir, que se compensase una quebranto de 68’2 M) pero no explica que haya recibido un abono de 8’593 M (por definición, una empresa no puede tener impuestos positivos (ingresos fiscales) por pérdidas en el desempeño de su actividad económica). ¿Alguien sabe a qué se debe ese abono?

Y ya por último, alguien sabe si quedan quebrantos por títulos publico pendientes de compensar y a cuánto ascienden?
Sl2.

Shakespeare
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Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor Shakespeare » Dom Sep 05, 2010 9:31 pm

El valor de una acción y en especial de un banco, debe valuarse y mirarse tomando en consideración su perspectiva operativa o recurrente. Los No Asignados son no Recurrentes, porque si hoy te distribuyen eso a lo guaso pero el banco empieza a flaquear en sus resultados, más temprano que tarde el mk te castigará la valuación del papel. Demás está decir que los dividendos siempre son neutros.
Hay que ver y mirar hacia adelante y ponderar la parte operativa.
Los No Asignados son un elemento más, pero el resultado operativo es mucho más importante. Tratar de descifrar que es lo qeu viene en el sector.
Por de pronto, estos últimos 2 o 3 meses crecieron los PF en pesos y pese que a que la tasa es bien negativa, mucha gente se tira a la pileta con un PF por unos meses especulando y arriesgando que el dólar se quede quieto midiendo la rentabilidad en dólares que es dónde se posicionarían al final.
El tema inflacionario es clave para el sector financiero y a decir verdad, inflación alta con tasas negativas, pese al desapalancamiento del sector financiero local que luce muy sano y sin deudas, lleva a que los bancos se vacíen de depósitos y sólo muevan la parte transaccional (los depósitos a la vista) y se transformen en virtuales Pagos Fáciles.
Para mí el sector financiero local explotará el día que tengamos otro gobierno y se ponga en caja el gasto público y la inflación. Ahí recién veremos bancos locales con una capitalización bursátil parecida a los de la región. No falta tanto, pero tenemos un trecho por delante para eso. Y con el Tuerto, seguiremos surfeando olas.

1755
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Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor 1755 » Dom Sep 05, 2010 4:37 pm

Diego escribió:Paso un AF sobre bancos.
Imagen
http://www.leiod.com.ar
Todos los informes o recomendaciones son brindados en carácter informativo. Por otra parte, los informes o recomendaciones no constituyen ofertas, sugerencias, ni recomendación para vender o comprar acciones o títulos valores. La finalidad es brindar material a quien opera sobre la evolución de los mercados.


Gracias por la información, Diego.
Un par de preguntas:
1). Que significa RNA?
2). Por qué el PER de Equilibrio en los caso GGAL y BHIP no es 9, como en en el caso de bancos.
Gracias.

MANIBEL
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Registrado: Sab Mar 08, 2008 12:50 am

Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor MANIBEL » Vie Ago 27, 2010 5:28 pm

La veo lateralizando un poco...pero sujeta a algún que otro zamarreo que no le impedirán llegar, próximamente, a los $ 13/14
Como dijo uno...puede fallar...pero esa es mi intuición....

dfrezza
Mensajes: 644
Registrado: Mar May 04, 2010 5:15 pm

Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor dfrezza » Mié Ago 25, 2010 5:03 pm

Que remontada !!! :respeto: :respeto: :respeto:

Shakespeare
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Registrado: Mar Oct 07, 2008 9:27 pm

Re: FRAN BBVA Banco Frances

Mensajepor Shakespeare » Mié Ago 25, 2010 2:30 pm

Lo único que se es qeu el riesgo país venía bajando estos últimos meses, sólo sin hacer más bardo del habitual de parte del Tuerto y ayer metieron la gamba hasta el fondo del inodoro. Da la sensación que el riesgo país seguirá subiendo y si eso sucede y el gobierno por lo de ayer le importa un cuerno salir a colocar deuda (y para eso debés abstenerte de hacer disparates como los de ayer que quedás expuesto a los ojos del mundo y mal) y la realidad es que les chupó un huevo, así que no descartes qeu le quede un tranquito más para bajar. Si el riesgo empina algo, bonardos y bancos llevarán la peor parte.


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