Comparto mucho lo de los últimos post. En aquel momento, cuando escribimos el reporte de esta empresa la veíamos muy barata por fundamentos propios de largo plazo, pero también, y no de menor importancia, en términos comparativos de capitalización con Edenor.
Vamos con algunos nros. para analizar comparativamente la diferencia de Capitalización entre ambas empresas:
Al día de hoy (precios de ayer), la capitalización de EDN es 2,98 (x3) veces la de metrogas. Ok, y esto como lo podemos relativizar... y acá el tema es más complicado y cada uno tendrá su manual. Pero lo cierto es que pasa lo siguiente:
- Según ambas empresas, y a grosos nros., la cantidad de clientes de EDN es de 2.8 mill vs 2.3 mill de Metr. O sea solo 1,22 veces más. Para mantener equivalencia por cantidad de clientes y capitalización, Metro debería valer $25... respecto a Edenor, para que EDN tenga una capitalización de solo 1,2 veces la de metr en lugar del x3 actual de diferencia... (comparativa Clientes/capitalización).
- Respecto a Ingresos, tomemos el último semestral, que es más conservador que tomar el último trimestre donde Metr sacó ventaja sobre EDN. Tomando los U6M (ult. 6 meses), EDN tuvo ingresos por 1,8 veces los de metr. Cuanto debería valer Metr hoy para que EDN tenga una capitalización de 1,8 veces la de metr? Metr debería valer $16,75.
Obviamente Metr es una cotizante de menor liquidez, pero tiene un float interesante, y es importante recordar que la estructura actual de la compañia tiene de controlante a YPF que a estos precios se ve claramente que no estaría dispuesta a desprenderse de su posición.
También es importante recalcar que Metr a diferencia de EDN a presentado resultados positivos de Mrg. bruto. cómo aclaramos en el informe: Metr presenta márgenes brutos consistentemente positivos, en torno al 20%, los últimos 4 años. Edenor no solo no posee retornos brutos positivos, sino que los niveles negativos de Ebitda superan significativamente a los de Metrogas.
Dicen que el mercado tiene la última palabra... yo creo que el precio de Metr no refleja un valor óptimo de mercado al día de hoy.
Respecto a las resoluciones, de tarifas, lo definitivo (pero transitorio) fue lo informado por la empresa el 7 de oct. que es la última resolución del Min. paso los artículos más relevantes:
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de METROGAS S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de METROGAS S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita METROGAS S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° XX/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a METROGAS S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
les dejo el link del informe que armamos oportunamente.
http://bienvista.blogspot.com.ar/2016/0 ... zas-y.html