daniolimpo escribió:Rogelio, lamentablemente, la Ley de Impuesto a las Ganancias no exime de impuesto a los dividendos.
Art. 90: "Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere".
Todo pago de dividendos a persona física está gravado con ese 10%; y además. si te pagan dividendos por encima de las ganancias declaradas por la Sociedad, te tienen que retener un 35% más de ese monto.
Desde lo formal es cierto lo que decis Dani, pero tene presente que ese 10% te lo retiene de entrada la Caja de Valores o el papel en cuestion antes de girarte el dividendo por lo que no se debe pagar nada mediante la DDJJ de ganancias.
Es lo mismo que sucede con bienes personales, las acciones deben pagarlo pero la empresa lo paga por vos y despues te lo descuenta del proximo pago de dividendo si es que hay, y si no reparte dividendo quedas en deuda con la empresa, pero no con AFIP porque esta ya le cobro a la empresa.