PELADOMERVAL escribió:pregunta,,,,si el canje es compulsivo,,,,alguno me puede decir,, como seria la relacion de canje?
Pelado, que buena pregunta, ya envié un montón de mails a CNV y a Pesa y nadie me responde, en realidad de CNV me respondieron pero generalidades, no justo ese punto.
Hoy hice denuncia a CNV por falta de información y por alteración de cotizaciones que inciden en canje.
De lo que puso Napoleón ayer, yo interpreto que la relación de canje propuesta por Pampa es una cantidad de días a definir anteriores a la aprobación de la fusión, que fue el 24/10/16; pero la verdad es que es lo que yo entiendo de lo presentado a la SEC que está en inglés y es un documento largísimo, no estoy seguro.
La normativa que cita CNV es esta:
http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/TOC2013.pdf
Título 2 capítulo 10 (pág. 143 y siguientes) habla de fusión.
Art. 1 dice que necesitan conformidad administrativa.
Art. 3 dice que el prospecto debe contener la relación y condiciones de canje, fundamentos y dictamen de contador público independiente sobre la relación de canje.
Además hay que presentar según inc. f) Estados de situación patrimonial especiales de las sociedades que se fusionen y estado de situación patrimonial consolidado confeccionados conforme al artículo 83, inciso 1º, apartado b) de la Ley Nº 19.550 y a las normas contables emitidas por la Comisión.
No es necesario informar cotizaciones.
Según art. 8 deben contemplarse la incidencia de hechos significativos entre fecha de balance especial y fecha efectiva de fusión.
Art. 33 aclara que el balance especial debe contar con dictamen de auditoría igual que el balance anual.
Todo parece indicar que la relación de canje es según el balance especial, sino ni sería necesario hacerlo, auditarlo, ajustarlo por hechos posteriores, etc.; pero evidentemente Pampa quiere según cotizaciones.