Adjunto abajo el original.
Basicamente la Sindico ratifica su fallo a favor de Gysin contra el Merval.
SE NOTIFICA. CONTESTA RECURSO EXTRAORDINARIO
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
SALA “F”:
Graciela R. Perez, Contadora Pública Nacional, domicilio
electrónico 27161361165, mail
graperli@gmail.com, síndica en los autos
caratulados “Gysin y Cía. S.A. Sociedad de Bolsa s/Concurso Preventivo
s/Incidente de apelación” (Expte. Nº 28265/2011), a V.E. me presento y
respetuosamente digo:
Que vengo a notificarme y a contestar el Recurso Extraordinario
interpuesto por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (En adelante
MERVAL).
A tal efecto voy a ratificar en un todo mis expresiones vertidas a
lo largo del desarrollo de las presentes actuaciones, donde siempre manifesté
la irregularidad de las operaciones liquidadas en fecha posterior a la
presentación en concurso de la sociedad de bolsa.
No cabe duda alguna sobre la preminencia de la Ley Nº 24.522
por sobre la Ley Nº 17811 que establece que las operaciones pendientes de un
agente de bolsa declarado en quiebra deben ser liquidadas, mas no establece
ninguna directiva para aquellos que hayan solicitado su concurso preventivo.
En estos casos, y más precisamente en el que se corresponde con
estas actuaciones, el hecho de liquidar dichas operaciones significó una clara
violación a la “pars conditio creditorum”, principio insoslayable establecido
por la Ley de Concursos y Quiebras.
Tampoco alcanzo a comprender como el MERVAL intenta
introducir preceptos establecidos en la Ley Nº 26831, cuya fecha de
promulgación se produjo casi cuatro años más tarde de la fecha
correspondiente a las liquidaciones declaradas como irregulares por V.E. y
tampoco como tanto en la carátula del recurso presentado hacen mención a un
Ley Nº 26841 que nada tiene que ver con lo que se discute en estos actuado y
también en la Fs. 16 de ese mismo escrito referencian una Ley Nº 28861 que
no existe dentro de nuestro marco legislativo.
Por otra parte, y con el fin de no extenderme en demasía, me voy
a referir al Dictamen de la Sra. Fiscal General ante la Cámara Comercial de
fecha 21 de diciembre de 2017 donde en la Fs 21 dijo: “Resta señalar que la
sindicatura se manifestó en reiteradas oportunidades propiciando la
improcedencia de las liquidaciones efectuadas por el Merval con
posterioridad a la apertura del concurso preventivo de Gysin Sociedad de
Bolsa S.A., por transgredir expresas disposiciones de la ley de concursos y
quiebras (fs. 555/558; 618/622; 670/674; efectuando liquidaciones a fs.
676/681; 696; 699/700; 720/721 y 723/725)”.
Asimismo, adhiero plenamente a los conceptos vertidos por V.E
en su Resolución de fecha 10 de abril de 2018, donde expresan que:
“…………tampoco puede admitirse que frente a una situación carente de
regulación específica, la práctica del Merval conlleve la contravención de
la regla del art. 16 LCQ. En este punto, la regla de la pars conditio
creditorum es un axioma esencial del derecho concursal por cuyo
cumplimiento debe velar el magistrado a cargo del proceso”. Y a los
dichos de V.E., agrego que no sólo el magistrado debe velar por ello sino
también la sindicatura, cargo que ejerzo en el concurso preventivo de Gysin y
Cía. S.A. Sociedad de Bolsa, razón por la cual he intervenido en numerosas
oportunidades en pos de preservar el patrimonio de la sociedad, prenda común
de todos los acreedores del concurso, tal cual ha receptado la Sra. Fiscal
General en el dictamen a que he hecho referencia en el párrafo precedente.
Por los motivos expuestos, solicito se rechace el Recurso
Extraordinario interpuesto por MERVAL.
Tener presente y proveer conforme.
SERA JUSTICIA.-
Dra. Graciela Ramona Perez
T258 F16 CPCECABA
Especialista en Sindicatura