PESA Petrobras Energia S. A.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Tenes que poner el cuit de Pampa, googlealo, no el cuit de Mindilin.
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
te van a decir que afura es competencia de la SEC.
yo intente formular denuncias pero me mandan a su pagina pedorra que me pide DNI del denunciado. asi que les respondi mas o menos lo sigiente, que por supuesto no me respoden.
Agradesco su respuesta facil de copy & paste.
yo le comento que no soy abogado y su pagina para hacer denuncias es bastante confusa.
me pide DNI del denunciado, a quien se supone que tengo que poner? a Marcelo Midlin? lo llamo y le pido que me de su numero de documento para denunciarlo en la CNV?
no se supone que uds pueden investigar de oficio? o al menos dar algun soporte a los inversores? les pregunto porque en su pagina dice textual:
Objetivo Principal: otorgar la Oferta Pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.
no lo estan haciendo, ya que anses no ha informado formalmente que fue lo que hizo con su tenencia, y uds no le solicitan informacion. luego la correcta formacion de precios tambien se esta imcumpliendo porque se ve la clara manipulacion de precios. pesa se desploma y su dueña no para de subir, no parece al menos raro?? al tiempo que TGS controlada de PESA tambien subia??
Ayer pampa saco un comunicado que basicamente decia que iban a fusionar las compañias, con lo que se entiende que tarde o temprano nos cambiaran compulsivamente las acciones, y debe ser por ello que la depreciaron de esa manera tan aberrante para pagarnos a un "promedio de valor de mercado" manipulado obviamente.
luego en su pagina tambien dice:
"La principal razón de ser de las Comisiones de Valores es el resguardo de los intereses de los inversionistas y de los accionistas de las empresas, especialmente los minoritarios."
esto tambien no lo estarian cumpliendo, yo no tengo problema en formular una denuncia formal, pero yo me encuentro en el interior. y no puedo ir y gastarme los recursos en contratar un abogado especializado en el tema para hecelo del modo que uds pretenden. esa es la forma en que justamente ademas de no cumplir con lo que dicen que hacen, tambien perjudican a los minoritarios que no tenemos los recusos para defendernos mientras que PAMPA ENERGIA que pasa a ser la mayor energetica y una de las mayores empresas del pais si cuenta con todos los recusros y tiempo que quiere.
en qué quedamos entonces? protegen a los minoritatios de los abusos de los poderosos, o al revez??
muchas gracias
yo intente formular denuncias pero me mandan a su pagina pedorra que me pide DNI del denunciado. asi que les respondi mas o menos lo sigiente, que por supuesto no me respoden.
Agradesco su respuesta facil de copy & paste.
yo le comento que no soy abogado y su pagina para hacer denuncias es bastante confusa.
me pide DNI del denunciado, a quien se supone que tengo que poner? a Marcelo Midlin? lo llamo y le pido que me de su numero de documento para denunciarlo en la CNV?
no se supone que uds pueden investigar de oficio? o al menos dar algun soporte a los inversores? les pregunto porque en su pagina dice textual:
Objetivo Principal: otorgar la Oferta Pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.
no lo estan haciendo, ya que anses no ha informado formalmente que fue lo que hizo con su tenencia, y uds no le solicitan informacion. luego la correcta formacion de precios tambien se esta imcumpliendo porque se ve la clara manipulacion de precios. pesa se desploma y su dueña no para de subir, no parece al menos raro?? al tiempo que TGS controlada de PESA tambien subia??
Ayer pampa saco un comunicado que basicamente decia que iban a fusionar las compañias, con lo que se entiende que tarde o temprano nos cambiaran compulsivamente las acciones, y debe ser por ello que la depreciaron de esa manera tan aberrante para pagarnos a un "promedio de valor de mercado" manipulado obviamente.
luego en su pagina tambien dice:
"La principal razón de ser de las Comisiones de Valores es el resguardo de los intereses de los inversionistas y de los accionistas de las empresas, especialmente los minoritarios."
esto tambien no lo estarian cumpliendo, yo no tengo problema en formular una denuncia formal, pero yo me encuentro en el interior. y no puedo ir y gastarme los recursos en contratar un abogado especializado en el tema para hecelo del modo que uds pretenden. esa es la forma en que justamente ademas de no cumplir con lo que dicen que hacen, tambien perjudican a los minoritarios que no tenemos los recusos para defendernos mientras que PAMPA ENERGIA que pasa a ser la mayor energetica y una de las mayores empresas del pais si cuenta con todos los recusros y tiempo que quiere.
en qué quedamos entonces? protegen a los minoritatios de los abusos de los poderosos, o al revez??
muchas gracias
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Estoy terminando en word la denuncia. Mañana la presento por escrito. Hablé en la CNV, pedí la interven´ción de oficio ante este ultraje, la señora que me atendió muy amable por cuestiones de confidencialidad no quiso decirme nada, sí que hay ruido, que si ellos intervenían nosotros no nos ibamos a enterar hasta tanto mediara resolución y me instó a que todo aquél que haga una denuncia, vuelque datos concretos y fácticos de las leesiones, abusos y arbitrariedades cometidas. me dijo textual: Recibí muchas quejas pero no hay planteos concretos. Los invito por este medio a que metan denuncias con hechos concretos y puntuales. No hace falta un abogado ni técnica jurídica para la redacción. Mañana llevo el mío. Me falta poco para terminarlo, voy a ver como meto la manipulacción que hicieron ayer en NY haciéndola bajar fuerte con chirolas. No bajen los brazos.
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Llevo. Que Dios y la Patria me lo demanden
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Si alguno por aquí tiene alguna duda de que hay una maquinaria encendida para licuarnos y despojarnos de nuestros patrimonios le sugiero la lectura del propio Estatuto de Pampa y las consideraciones que allí se efectúan respecto a una eventual compra y OPA de sus propias acciones por un tercero.
¿Por qué no aplican en la OPA de PESA esos mismos criterios TRANSPARENTES, EQUITATIVOS, OBJETIVOS?
HAY UNA SOLA RESPUESTA Y LA CNV NO PARECE ENTERARSE, ASÍ QUE TENEMOS QUE HACERLOS ENTERAR.
ESTO DICE EL ESTATUTO DE PAMPA RESPECTO A SUS PROPIAS ACCIONES PARA QUE EL DÍA DE MAÑANA NO PUEDA VENIR UN MARCELO CUALQUIERA A APROPIARSE DE LO QUE NO LE CORRESPONDE:
" III) Oferta Pública de Adquisición. III.a) La persona que desee llevar a cabo una Adquisición de Control o una Adquisición de Participación Significativa (en adelante, el "Oferente") deberá realizar una oferta pública de adquisición de todas las acciones y Títulos de la Sociedad (denominadas respectivamente "Oferta Pública de Adquisición por Participación de Control" y "Oferta Pública por Adquisición de Participación Significativa", y ambas conjuntamente serán referidas como una "Oferta Pública de Adquisición"). Cada Oferta Pública de Adquisición será realizada de acuerdo con el procedimiento indicado en este Artículo y, en la medida que las normas aplicables en las jurisdicciones en que la Oferta Pública de Adquisición sea hecha y las disposiciones de las bolsas y mercados de valores en donde coticen las acciones y Títulos de la Sociedad impongan requisitos adicionales o más estrictos a los aquí indicados, se cumplirá con dichos requisitos adicionales o más estrictos tanto de tales jurisdicciones como de las bolsas y mercados en que ellos sean exigidos. III.b) Procedimiento. Sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento por el Oferente de los procedimientos y requisitos establecidos por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores u órgano correspondiente de aquellas jurisdicciones en las que coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad para ofertas públicas de adquisición, el Oferente deberá cumplir con el procedimiento que a continuación se detalla: III.b.1) El Oferente deberá notificar (i) por escrito a la Sociedad, y (ii) a través de la entidad encargada de llevar el registro de las acciones y los Títulos de la Sociedad o a través de otro medio fehaciente, a los accionistas y tenedores de Títulos de la Sociedad, la Oferta Pública de Adquisición con por lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la misma (la "Notificación de la Oferta Pública de Adquisición"). En la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición se informará todos los términos y condiciones de cualquier acuerdo o preacuerdo que el Oferente hubiera realizado o proyectara realizar con uno o varios tenedores de acciones o Títulos de la Sociedad en virtud del cual, si dicho acuerdo o preacuerdo se consumara, el Oferente adquiriría una Participación de Control o una Participación Significativa (en adelante, el "Acuerdo Previo"). En caso de no existir un Acuerdo Previo, el Oferente deberá indicar la cantidad de acciones o Títulos de la Sociedad que se propone adquirir y los términos y condiciones de la oferta. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición deberá contener como mínimo toda la siguiente información (la "Información Mínima"): (i) La identidad, nacionalidad, domicilio y número de teléfono del Oferente; (ii) Si el Oferente está conformado por un grupo de personas, la identidad y domicilio de cada Oferente en el grupo y de la persona directiva de cada persona o entidad que conforme el grupo; (iii) La contraprestación ofrecida por las acciones y/o Títulos de la Sociedad con su determinación detalladamente explícita conforme al mecanismo que corresponda entre los indicados en el apartado III.b.3. siguiente; (iv) La fecha programada de vencimiento del plazo de validez de la Oferta Pública de Adquisición, indicando si la misma puede ser prorrogada y, en su caso, el procedimiento para su prórroga; (v) Una declaración del Oferente sobre las fechas exactas con anterioridad y posterioridad a las cuales los accionistas y/o tenedores de Títulos de la Sociedad que acepten la Oferta Pública de Adquisición tendrán el derecho de retirar tal aceptación (de conformidad con lo previsto en III.b.4), la forma en la cual se recibirán las aceptaciones y el modo como los accionistas y/o tenedores de Títulos de la Sociedad podrán retirar su aceptación; (vi) La declaración del Oferente indicando que la Oferta Pública de Adquisición estará abierta a todos los tenedores de acciones y Títulos de la Sociedad y que el Oferente asume la obligación irrevocable de adquirir todas aquellas acciones y títulos que hayan sido incluidos en el régimen de la Oferta Pública de Adquisición por los accionistas y tenedores de Títulos de la Sociedad; (vii) La declaración del Oferente de que la Oferta Pública de Adquisición no se encuentra alcanzada por la ley 25.156 y sus modificatorias y reglamentarias (la "Ley de Defensa de la Competencia"), o norma que la suplante, o en su caso, copia de toda la documentación presentada al organismo respectivo, o el compromiso de presentación simultánea a la Sociedad; (viii) El compromiso del Oferente de efectuar una presentación simultánea a la Sociedad de toda la documentación que corresponda ser presentada a la Comisión Nacional de Valores o a la autoridad correspondiente de aquellas jurisdicciones en las que coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad; (ix) Acreditar la constitución de garantías, que deberán resultar satisfactorias, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la Oferta Pública de Adquisición y (x) La información adicional, incluyendo los estados contables del Oferente, que la Sociedad pueda razonablemente requerir o que pueda ser necesaria para que el Directorio de la Sociedad pueda emitir opinión fundada oportunamente. III.b.2) El Oferente enviará por correo o de otra forma, con una diligencia razonable, a cada accionista o tenedor de Títulos de la Sociedad que se lo requiera, copia de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición, y publicará un aviso conteniendo sustancialmente la Información Mínima y la información adicional que requieran las normas de oferta pública de adquisición aplicables, en la forma prevista en dicha regulación y al menos una vez por semana, comenzando en la fecha en que se haya efectuado la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición y terminando al expirar el plazo de vigencia de la Oferta Pública de Adquisición. Sujeto a las disposiciones legales aplicables, esta publicación se hará en la sección de negocios de diarios de circulación general en la República Argentina, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, Luxemburgo y en cualquier otra ciudad en cuya bolsa o mercado coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad. III.b.3) La contraprestación por cada acción o Título de la Sociedad pagadera a cada accionista o tenedor de Títulos de la Sociedad será la misma, en Dólares Estadounidenses, y no será inferior al precio por acción o en su caso Título de la Sociedad, que resulte más alto entre: (i) el valor de cada acción de la Sociedad en Dólares Estadounidenses determinado sobre la base de una valuación del patrimonio neto de la Sociedad efectuada por un banco de inversión independiente de reconocido prestigio a nivel internacional La valuación deberá contemplar el aumento del capital social de la Sociedad como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión contenidos en los Títulos de la Sociedad y deberá efectuarse sobre la base del último balance aprobado por la Sociedad; (ii) el ciento treinta y cinco por ciento 135% del precio de suscripción en Dólares Estadounidenses, a la fecha de suscripción de las acciones de la Sociedad emitidas como consecuencia de un aumento de capital durante el período de veinticuatro meses inmediatamente anteriores al día de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o Títulos de la Sociedad; (iii) el ciento treinta y cinco 135% del precio de cotización promedio ponderado en Dólares Estadounidenses (al cierre de la negociación) de las acciones y/o certificados de depósito globales (Global Depositary Receipts o American Depositary Receipts) de la Sociedad durante el período de ciento veinte días inmediatamente anterior al día anterior a la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y New York, y en cualquier otra bolsa o mercado en el que coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o Títulos de la Sociedad; y (iv) exclusivamente en el caso de una Adquisición de Control, mayor precio por acción o Título de la Sociedad en Dólares Estadounidenses pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones y/o Títulos de la Sociedad dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la Adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o Títulos de la Sociedad. III.b.4) Los accionistas o tenedores de Títulos de la Sociedad que hayan aceptado la Oferta Pública de Adquisición podrán retirar su aceptación con al menos cinco días hábiles de anticipación de la fecha fijada para el vencimiento de la misma. III.b.5) El plazo de vigencia inicial de la Oferta Pública de Adquisición no podrá ser inferior a veinte días hábiles ni exceder de treinta días hábiles contados desde la fecha de autorización de la Oferta Pública de Adquisición por la Comisión Nacional de Valores, o por aquél organismo o ente gubernamental que corresponda a la jurisdicción en la que la Oferta Pública de Adquisición es efectuada (el "Plazo Inicial"). III.b.6) El Oferente adquirirá todas las acciones y/o Títulos de la Sociedad que antes de la fecha de la expiración de la oferta, sean objeto de aceptación por sus titulares bajo la Oferta Pública de Adquisición. Los titulares de Títulos de la Sociedad que acepten la Oferta Pública de Adquisición deberán simultáneamente ejercer los derechos de conversión en acciones que otorguen los respectivos Títulos de la Sociedad (que a los efectos de la participación en la Oferta Pública de Adquisición serán acelerados) debiendo, en los casos que corresponda (v.g. opciones de compra), integrar los precios de ejercicio correspondientes en la fecha de cierre de la Oferta Pública de Adquisición. III.b.7) Finalizado el procedimiento de la Oferta Pública de Adquisición, el Oferente podrá concretar el Acuerdo Previo, si lo hubiera y en la medida en que las acciones objeto de dicho Acuerdo Previo no hubieran sido ofrecidas bajo la Oferta Pública de Adquisición, cualquiera sea el número de acciones y/o títulos que hubiera adquirido bajo el régimen de la Oferta Pública de Adquisición. III.c) Tipo de Cambio. A todos los efectos del presente Artículo, cuando deba convertirse un monto expresado en Pesos a Dólares Estadounidenses, y viceversa, se calculará dicha conversión utilizando el tipo de cambio vendedor informado por el Banco Nación al cierre del día hábil inmediatamente anterior a cada fecha en la que deba efectuarse la respectiva conversión entendiéndose que, si hubiera distintos tipos de cambio, se utilizará el aplicable a operaciones financieras. III.d) Resultado de la OPA: Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de vencido el plazo de la Oferta Pública de Adquisición, o simultáneamente con las comunicaciones que deba efectuar conforme a las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores, el Oferente deberá notificar fehacientemente a la Sociedad las aceptaciones recibidas y la cantidad de acciones y/o Títulos de la Sociedad involucrados. El Directorio pondrá dicha información a disposición de los accionistas y tenedores de títulos de la Sociedad en la sede social y la publicará por un (1) día en los mismos medios previstos en el apartado III.b.2. de este Artículo. III.e) Plazo Adicional: El Oferente deberá conceder un plazo adicional de no menos de cinco (5) días, ni más de diez (10) días, contados a partir de la publicación del resultado de la Oferta Pública de Adquisición prevista en el apartado III.d) anterior (el "Plazo Adicional"), para que aquellos accionistas que no la hubieran aceptado durante el Plazo Inicial puedan hacerlo dentro del Plazo Adicional por los mismos procedimientos y en idénticas condiciones a las conferidas a quienes aceptaron durante el Plazo Inicial. III.f) El Oferente deberá adquirir y pagar el precio de adquisición de todas las acciones ofrecidas durante el Plazo Inicial y el Plazo Adicional, dentro de los cinco días de vencidos cada uno de dichos plazos.
IV) Transacciones relacionadas: Toda fusión, consolidación u otra forma de combinación que tenga substancialmente los mismos efectos (una "Transacción Relacionada"), comprenda a la Sociedad y cualquier otra persona (el "Accionista Interesado"), que haya realizado previamente una Adquisición de Control o que tenga para el Accionista Interesado los efectos de una Adquisición de Control, sólo será realizada si la contraprestación que recibirá cada accionista de la Sociedad en dicha Transacción Relacionada fuera igual para todos los accionistas y no menor en Dólares Estadounidenses al mayor valor entre: (i) el valor de cada acción de la Sociedad en Dólares Estadounidenses determinado sobre la base de una valuación del patrimonio neto de la Sociedad efectuada por un banco de inversión independiente de reconocido prestigio a nivel internacional. La valuación deberá contemplar el aumento del capital social de la Sociedad como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión contenidos en los títulos de la Sociedad y deberá efectuarse sobre la base del último balance aprobado por la Sociedad; (ii) el ciento treinta y cinco por ciento 135% del precio de suscripción en Dólares Estadounidenses a la fecha de suscripción de las acciones de la Sociedad emitidas como consecuencia de un aumento de capital durante el período de veinticuatro meses inmediatamente anteriores al día de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (iii) el ciento treinta y cinco 135% del precio de cotización promedio ponderado en Dólares Estadounidenses (al cierre de la negociación) de las acciones y/o certificados de depósito globales (Global Depositary Receipts o American Depositary Receipts) de la Sociedad durante el período de ciento veinte días inmediatamente anterior al día anterior a la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y New York, y en cualquier otra bolsa o mercado en el que coticen las acciones y los títulos de la Sociedad, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; y (iv) mayor precio por acción o Título de la Sociedad pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones y/o títulos de la Sociedad en Dólares Estadounidenses dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la Adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (v) Violación: Las adquisiciones efectuadas en violación de las disposiciones de este Artículo serán inoponibles a la Sociedad y no serán inscriptas en el registro de acciones, ya sea que éste esté a cargo de la Sociedad o de un tercero. En este segundo supuesto las inscripciones correspondientes sólo se practicarán una vez que el Directorio notifique fehacientemente a la entidad a cargo del registro la conclusión del procedimiento y que se han observado las prescripciones aplicables. Independientemente de ello, las acciones adquiridas sin cumplir con lo previsto en este artículo, aun cuando hubieran sido registradas, no tendrán derechos políticos o patrimoniales hasta tanto la situación relativa a su adquisición no fuere debidamente regularizada, ni serán computadas a los efectos de determinar el quórum en las Asambleas de la Sociedad."
[urlhttp://ri.pampaenergia.com/pampaenergia/web/conteudo_es.asp?idioma=2&conta=47&tipo=23506][/url]
¿Por qué no aplican en la OPA de PESA esos mismos criterios TRANSPARENTES, EQUITATIVOS, OBJETIVOS?
HAY UNA SOLA RESPUESTA Y LA CNV NO PARECE ENTERARSE, ASÍ QUE TENEMOS QUE HACERLOS ENTERAR.
ESTO DICE EL ESTATUTO DE PAMPA RESPECTO A SUS PROPIAS ACCIONES PARA QUE EL DÍA DE MAÑANA NO PUEDA VENIR UN MARCELO CUALQUIERA A APROPIARSE DE LO QUE NO LE CORRESPONDE:
" III) Oferta Pública de Adquisición. III.a) La persona que desee llevar a cabo una Adquisición de Control o una Adquisición de Participación Significativa (en adelante, el "Oferente") deberá realizar una oferta pública de adquisición de todas las acciones y Títulos de la Sociedad (denominadas respectivamente "Oferta Pública de Adquisición por Participación de Control" y "Oferta Pública por Adquisición de Participación Significativa", y ambas conjuntamente serán referidas como una "Oferta Pública de Adquisición"). Cada Oferta Pública de Adquisición será realizada de acuerdo con el procedimiento indicado en este Artículo y, en la medida que las normas aplicables en las jurisdicciones en que la Oferta Pública de Adquisición sea hecha y las disposiciones de las bolsas y mercados de valores en donde coticen las acciones y Títulos de la Sociedad impongan requisitos adicionales o más estrictos a los aquí indicados, se cumplirá con dichos requisitos adicionales o más estrictos tanto de tales jurisdicciones como de las bolsas y mercados en que ellos sean exigidos. III.b) Procedimiento. Sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento por el Oferente de los procedimientos y requisitos establecidos por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores u órgano correspondiente de aquellas jurisdicciones en las que coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad para ofertas públicas de adquisición, el Oferente deberá cumplir con el procedimiento que a continuación se detalla: III.b.1) El Oferente deberá notificar (i) por escrito a la Sociedad, y (ii) a través de la entidad encargada de llevar el registro de las acciones y los Títulos de la Sociedad o a través de otro medio fehaciente, a los accionistas y tenedores de Títulos de la Sociedad, la Oferta Pública de Adquisición con por lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la misma (la "Notificación de la Oferta Pública de Adquisición"). En la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición se informará todos los términos y condiciones de cualquier acuerdo o preacuerdo que el Oferente hubiera realizado o proyectara realizar con uno o varios tenedores de acciones o Títulos de la Sociedad en virtud del cual, si dicho acuerdo o preacuerdo se consumara, el Oferente adquiriría una Participación de Control o una Participación Significativa (en adelante, el "Acuerdo Previo"). En caso de no existir un Acuerdo Previo, el Oferente deberá indicar la cantidad de acciones o Títulos de la Sociedad que se propone adquirir y los términos y condiciones de la oferta. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición deberá contener como mínimo toda la siguiente información (la "Información Mínima"): (i) La identidad, nacionalidad, domicilio y número de teléfono del Oferente; (ii) Si el Oferente está conformado por un grupo de personas, la identidad y domicilio de cada Oferente en el grupo y de la persona directiva de cada persona o entidad que conforme el grupo; (iii) La contraprestación ofrecida por las acciones y/o Títulos de la Sociedad con su determinación detalladamente explícita conforme al mecanismo que corresponda entre los indicados en el apartado III.b.3. siguiente; (iv) La fecha programada de vencimiento del plazo de validez de la Oferta Pública de Adquisición, indicando si la misma puede ser prorrogada y, en su caso, el procedimiento para su prórroga; (v) Una declaración del Oferente sobre las fechas exactas con anterioridad y posterioridad a las cuales los accionistas y/o tenedores de Títulos de la Sociedad que acepten la Oferta Pública de Adquisición tendrán el derecho de retirar tal aceptación (de conformidad con lo previsto en III.b.4), la forma en la cual se recibirán las aceptaciones y el modo como los accionistas y/o tenedores de Títulos de la Sociedad podrán retirar su aceptación; (vi) La declaración del Oferente indicando que la Oferta Pública de Adquisición estará abierta a todos los tenedores de acciones y Títulos de la Sociedad y que el Oferente asume la obligación irrevocable de adquirir todas aquellas acciones y títulos que hayan sido incluidos en el régimen de la Oferta Pública de Adquisición por los accionistas y tenedores de Títulos de la Sociedad; (vii) La declaración del Oferente de que la Oferta Pública de Adquisición no se encuentra alcanzada por la ley 25.156 y sus modificatorias y reglamentarias (la "Ley de Defensa de la Competencia"), o norma que la suplante, o en su caso, copia de toda la documentación presentada al organismo respectivo, o el compromiso de presentación simultánea a la Sociedad; (viii) El compromiso del Oferente de efectuar una presentación simultánea a la Sociedad de toda la documentación que corresponda ser presentada a la Comisión Nacional de Valores o a la autoridad correspondiente de aquellas jurisdicciones en las que coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad; (ix) Acreditar la constitución de garantías, que deberán resultar satisfactorias, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la Oferta Pública de Adquisición y (x) La información adicional, incluyendo los estados contables del Oferente, que la Sociedad pueda razonablemente requerir o que pueda ser necesaria para que el Directorio de la Sociedad pueda emitir opinión fundada oportunamente. III.b.2) El Oferente enviará por correo o de otra forma, con una diligencia razonable, a cada accionista o tenedor de Títulos de la Sociedad que se lo requiera, copia de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición, y publicará un aviso conteniendo sustancialmente la Información Mínima y la información adicional que requieran las normas de oferta pública de adquisición aplicables, en la forma prevista en dicha regulación y al menos una vez por semana, comenzando en la fecha en que se haya efectuado la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición y terminando al expirar el plazo de vigencia de la Oferta Pública de Adquisición. Sujeto a las disposiciones legales aplicables, esta publicación se hará en la sección de negocios de diarios de circulación general en la República Argentina, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, Luxemburgo y en cualquier otra ciudad en cuya bolsa o mercado coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad. III.b.3) La contraprestación por cada acción o Título de la Sociedad pagadera a cada accionista o tenedor de Títulos de la Sociedad será la misma, en Dólares Estadounidenses, y no será inferior al precio por acción o en su caso Título de la Sociedad, que resulte más alto entre: (i) el valor de cada acción de la Sociedad en Dólares Estadounidenses determinado sobre la base de una valuación del patrimonio neto de la Sociedad efectuada por un banco de inversión independiente de reconocido prestigio a nivel internacional La valuación deberá contemplar el aumento del capital social de la Sociedad como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión contenidos en los Títulos de la Sociedad y deberá efectuarse sobre la base del último balance aprobado por la Sociedad; (ii) el ciento treinta y cinco por ciento 135% del precio de suscripción en Dólares Estadounidenses, a la fecha de suscripción de las acciones de la Sociedad emitidas como consecuencia de un aumento de capital durante el período de veinticuatro meses inmediatamente anteriores al día de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o Títulos de la Sociedad; (iii) el ciento treinta y cinco 135% del precio de cotización promedio ponderado en Dólares Estadounidenses (al cierre de la negociación) de las acciones y/o certificados de depósito globales (Global Depositary Receipts o American Depositary Receipts) de la Sociedad durante el período de ciento veinte días inmediatamente anterior al día anterior a la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y New York, y en cualquier otra bolsa o mercado en el que coticen las acciones y los Títulos de la Sociedad, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o Títulos de la Sociedad; y (iv) exclusivamente en el caso de una Adquisición de Control, mayor precio por acción o Título de la Sociedad en Dólares Estadounidenses pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones y/o Títulos de la Sociedad dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la Adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o Títulos de la Sociedad. III.b.4) Los accionistas o tenedores de Títulos de la Sociedad que hayan aceptado la Oferta Pública de Adquisición podrán retirar su aceptación con al menos cinco días hábiles de anticipación de la fecha fijada para el vencimiento de la misma. III.b.5) El plazo de vigencia inicial de la Oferta Pública de Adquisición no podrá ser inferior a veinte días hábiles ni exceder de treinta días hábiles contados desde la fecha de autorización de la Oferta Pública de Adquisición por la Comisión Nacional de Valores, o por aquél organismo o ente gubernamental que corresponda a la jurisdicción en la que la Oferta Pública de Adquisición es efectuada (el "Plazo Inicial"). III.b.6) El Oferente adquirirá todas las acciones y/o Títulos de la Sociedad que antes de la fecha de la expiración de la oferta, sean objeto de aceptación por sus titulares bajo la Oferta Pública de Adquisición. Los titulares de Títulos de la Sociedad que acepten la Oferta Pública de Adquisición deberán simultáneamente ejercer los derechos de conversión en acciones que otorguen los respectivos Títulos de la Sociedad (que a los efectos de la participación en la Oferta Pública de Adquisición serán acelerados) debiendo, en los casos que corresponda (v.g. opciones de compra), integrar los precios de ejercicio correspondientes en la fecha de cierre de la Oferta Pública de Adquisición. III.b.7) Finalizado el procedimiento de la Oferta Pública de Adquisición, el Oferente podrá concretar el Acuerdo Previo, si lo hubiera y en la medida en que las acciones objeto de dicho Acuerdo Previo no hubieran sido ofrecidas bajo la Oferta Pública de Adquisición, cualquiera sea el número de acciones y/o títulos que hubiera adquirido bajo el régimen de la Oferta Pública de Adquisición. III.c) Tipo de Cambio. A todos los efectos del presente Artículo, cuando deba convertirse un monto expresado en Pesos a Dólares Estadounidenses, y viceversa, se calculará dicha conversión utilizando el tipo de cambio vendedor informado por el Banco Nación al cierre del día hábil inmediatamente anterior a cada fecha en la que deba efectuarse la respectiva conversión entendiéndose que, si hubiera distintos tipos de cambio, se utilizará el aplicable a operaciones financieras. III.d) Resultado de la OPA: Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de vencido el plazo de la Oferta Pública de Adquisición, o simultáneamente con las comunicaciones que deba efectuar conforme a las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores, el Oferente deberá notificar fehacientemente a la Sociedad las aceptaciones recibidas y la cantidad de acciones y/o Títulos de la Sociedad involucrados. El Directorio pondrá dicha información a disposición de los accionistas y tenedores de títulos de la Sociedad en la sede social y la publicará por un (1) día en los mismos medios previstos en el apartado III.b.2. de este Artículo. III.e) Plazo Adicional: El Oferente deberá conceder un plazo adicional de no menos de cinco (5) días, ni más de diez (10) días, contados a partir de la publicación del resultado de la Oferta Pública de Adquisición prevista en el apartado III.d) anterior (el "Plazo Adicional"), para que aquellos accionistas que no la hubieran aceptado durante el Plazo Inicial puedan hacerlo dentro del Plazo Adicional por los mismos procedimientos y en idénticas condiciones a las conferidas a quienes aceptaron durante el Plazo Inicial. III.f) El Oferente deberá adquirir y pagar el precio de adquisición de todas las acciones ofrecidas durante el Plazo Inicial y el Plazo Adicional, dentro de los cinco días de vencidos cada uno de dichos plazos.
IV) Transacciones relacionadas: Toda fusión, consolidación u otra forma de combinación que tenga substancialmente los mismos efectos (una "Transacción Relacionada"), comprenda a la Sociedad y cualquier otra persona (el "Accionista Interesado"), que haya realizado previamente una Adquisición de Control o que tenga para el Accionista Interesado los efectos de una Adquisición de Control, sólo será realizada si la contraprestación que recibirá cada accionista de la Sociedad en dicha Transacción Relacionada fuera igual para todos los accionistas y no menor en Dólares Estadounidenses al mayor valor entre: (i) el valor de cada acción de la Sociedad en Dólares Estadounidenses determinado sobre la base de una valuación del patrimonio neto de la Sociedad efectuada por un banco de inversión independiente de reconocido prestigio a nivel internacional. La valuación deberá contemplar el aumento del capital social de la Sociedad como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión contenidos en los títulos de la Sociedad y deberá efectuarse sobre la base del último balance aprobado por la Sociedad; (ii) el ciento treinta y cinco por ciento 135% del precio de suscripción en Dólares Estadounidenses a la fecha de suscripción de las acciones de la Sociedad emitidas como consecuencia de un aumento de capital durante el período de veinticuatro meses inmediatamente anteriores al día de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (iii) el ciento treinta y cinco 135% del precio de cotización promedio ponderado en Dólares Estadounidenses (al cierre de la negociación) de las acciones y/o certificados de depósito globales (Global Depositary Receipts o American Depositary Receipts) de la Sociedad durante el período de ciento veinte días inmediatamente anterior al día anterior a la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y New York, y en cualquier otra bolsa o mercado en el que coticen las acciones y los títulos de la Sociedad, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; y (iv) mayor precio por acción o Título de la Sociedad pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones y/o títulos de la Sociedad en Dólares Estadounidenses dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la Adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (v) Violación: Las adquisiciones efectuadas en violación de las disposiciones de este Artículo serán inoponibles a la Sociedad y no serán inscriptas en el registro de acciones, ya sea que éste esté a cargo de la Sociedad o de un tercero. En este segundo supuesto las inscripciones correspondientes sólo se practicarán una vez que el Directorio notifique fehacientemente a la entidad a cargo del registro la conclusión del procedimiento y que se han observado las prescripciones aplicables. Independientemente de ello, las acciones adquiridas sin cumplir con lo previsto en este artículo, aun cuando hubieran sido registradas, no tendrán derechos políticos o patrimoniales hasta tanto la situación relativa a su adquisición no fuere debidamente regularizada, ni serán computadas a los efectos de determinar el quórum en las Asambleas de la Sociedad."
[urlhttp://ri.pampaenergia.com/pampaenergia/web/conteudo_es.asp?idioma=2&conta=47&tipo=23506][/url]
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Como les había dicho, intenté comunicarme con relaciones de inversores de Pesa (011) 4344-6000, y me pidieron escribir a Investor@pampaenergia.com.
Les dije, pero yo soy accionista de Pesa, quiero hablar con alguien de Pesa. Me dijeron que el único canal habilitado era el mail ofrecido de Pampa. Quiere decir que Pampa ni siquiera deja a las áreas específicas de Pesa comunicarse con sus accionistas, terrible atropello.
De Pampa me respondieron uno de mis mails, sobre la relación de canje que yo había intepretado que pretendían según cotizaciones anteriores a la aprobación de la fusión por los directorios (el 24/10/16 según actas enviadas a CNV), ahora ellos dicen en el mail:
" El ratio de canje se fijara en base al promedio de cotización de las acciones de ambas compañías con anterioridad a los directorios que aprueben el Compromiso Previo de Fusión.".
No se qué entidad darle a lo que me dijeron, no coincide con lo informado a la SEC, es esperable que ellos quieran generar temor en los accionistas para hacer bajar el precio de Pesa y canjearlas más baratas.
De todas maneras, me parece inverosímil que la CNV apruebe tal cosa. Imagínense, cuando Pampa considera que la relación llegó al mínimo que van a lograr convoca a los directorios y ahí deja fijada la relación.
Por otra parte, cuando se toman parámetros de cotizaciones siempre son anteriores a los anuncios. Por ejemplo todas las OPA que vi, el precio promedio de los últimos 6 meses (que es el piso de la OPA), se toma hasta la fecha del anuncio, justamente para que la cotización no se vea incidida por la novedad anunciada.
Ahora estos turros pretenden que anuncian la fusión, alteran los precios, y cuando tienen ganas convocan a los directorios para fijar la relación de canje.
Tampoco me dijeron según sus pretensiones cuál es el período anterior a la aprobación del compromiso previo de fusión a considerar. Una cosa es tomar un día y otra es tomar 6 meses ...
Me siento cada vez más violado ..., vamos a ver que hace la CNV ...
Les dije, pero yo soy accionista de Pesa, quiero hablar con alguien de Pesa. Me dijeron que el único canal habilitado era el mail ofrecido de Pampa. Quiere decir que Pampa ni siquiera deja a las áreas específicas de Pesa comunicarse con sus accionistas, terrible atropello.

De Pampa me respondieron uno de mis mails, sobre la relación de canje que yo había intepretado que pretendían según cotizaciones anteriores a la aprobación de la fusión por los directorios (el 24/10/16 según actas enviadas a CNV), ahora ellos dicen en el mail:
" El ratio de canje se fijara en base al promedio de cotización de las acciones de ambas compañías con anterioridad a los directorios que aprueben el Compromiso Previo de Fusión.".
No se qué entidad darle a lo que me dijeron, no coincide con lo informado a la SEC, es esperable que ellos quieran generar temor en los accionistas para hacer bajar el precio de Pesa y canjearlas más baratas.
De todas maneras, me parece inverosímil que la CNV apruebe tal cosa. Imagínense, cuando Pampa considera que la relación llegó al mínimo que van a lograr convoca a los directorios y ahí deja fijada la relación.
Por otra parte, cuando se toman parámetros de cotizaciones siempre son anteriores a los anuncios. Por ejemplo todas las OPA que vi, el precio promedio de los últimos 6 meses (que es el piso de la OPA), se toma hasta la fecha del anuncio, justamente para que la cotización no se vea incidida por la novedad anunciada.
Ahora estos turros pretenden que anuncian la fusión, alteran los precios, y cuando tienen ganas convocan a los directorios para fijar la relación de canje.
Tampoco me dijeron según sus pretensiones cuál es el período anterior a la aprobación del compromiso previo de fusión a considerar. Una cosa es tomar un día y otra es tomar 6 meses ...
Me siento cada vez más violado ..., vamos a ver que hace la CNV ...
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Foristas de Rava autoconvocados y accionistas minoritarios.
NECESITAMOS ACTUAR....
Son varios los frentes:
Administrativo: CNV / SEC. Ojetivo: denunciar, impugnar el proceso de OPA .
Jurídico: Tema a desarrollar, aquí se necesita abogado formado en las líneas de Alchourrón, Nino; Buligin que son los que poseen herramientas conceptuales capaces de DESNUDAR el actuar subterráneo y muchas veces de ACCIÓN INDIRECTA Y SUTIL ejercidos por Pampa.
Político: Generar pedido de informes y explicaciones a las autoridades de los organismos intervinientes y de Anses.
Periodístico: Difundir la corrupción de organismos intervinientes, incluida Anses y la AGRESIÓN SOBRE TRABAJADADORES Y AHORRISTAS ARGENTINOS.
Voy a decir un par de cosas adicionales. La empresa Pampa no sólo manipula el mercado por medio de 'canales' y maniobras 'tradicionales' sino que además opera utilizando TECNOLOGÍA SOCIAL.
Lo hace de modos distintos y sutiles. Formalmente por medio de notas, comunicados y 'prospectos'. Utiliza, por ejemplo entre otras herramientas y de modo ESCANDALOSO, lo que en Analisis Lógico del Lenguaje se denominan ACTOS PERLOCUTIVOS.
Por otra parte no es difícil encontrar elementos para comprometer en nuestro reclamo tanto al INADI, toda vez que estamos siendo DISCRIMINADOS (SEGREGADOS es la palabra adecuada pero se ha impuesto la otra palabra despojándola de su significado original), IGNORADOS, SUBESTIMADOS debido a nuestra VULNERABILIDAD y también a la DAIA, toda vez que miembros activos de esa comunidad intentan DESPOJAR PATRIMONIALMENTE a ciudadanos argentinos, supongo que por lo menos y en función de sus ALTÍSIMOS VALORES dicha comunidad está en condiciones de sancionar moralmente a sus integrantes, toda vez que la conducta irregular de estos ocasiona consecuencias sobre los miembros y el buen nombre y honor de sus otros integrantes.
He visto innumerables episodios en los cuales tanto INADI como DAIA, actúan de oficio y espontáneamente sin que nadie los llame, no veo yo dificultad de que tomen partido también en esta situación.
Sumando irregularidades y accionar subrepticio ayer Pampa ingresó la nota a la SEC conteniendo hechos relevantes pero que lo eran especialmente para los accionistas de PZE y de PESA pero lo ingresó únicamente para Pampa.
NECESITAMOS ACTUAR....
Son varios los frentes:
Administrativo: CNV / SEC. Ojetivo: denunciar, impugnar el proceso de OPA .
Jurídico: Tema a desarrollar, aquí se necesita abogado formado en las líneas de Alchourrón, Nino; Buligin que son los que poseen herramientas conceptuales capaces de DESNUDAR el actuar subterráneo y muchas veces de ACCIÓN INDIRECTA Y SUTIL ejercidos por Pampa.
Político: Generar pedido de informes y explicaciones a las autoridades de los organismos intervinientes y de Anses.
Periodístico: Difundir la corrupción de organismos intervinientes, incluida Anses y la AGRESIÓN SOBRE TRABAJADADORES Y AHORRISTAS ARGENTINOS.
Voy a decir un par de cosas adicionales. La empresa Pampa no sólo manipula el mercado por medio de 'canales' y maniobras 'tradicionales' sino que además opera utilizando TECNOLOGÍA SOCIAL.
Lo hace de modos distintos y sutiles. Formalmente por medio de notas, comunicados y 'prospectos'. Utiliza, por ejemplo entre otras herramientas y de modo ESCANDALOSO, lo que en Analisis Lógico del Lenguaje se denominan ACTOS PERLOCUTIVOS.
Por otra parte no es difícil encontrar elementos para comprometer en nuestro reclamo tanto al INADI, toda vez que estamos siendo DISCRIMINADOS (SEGREGADOS es la palabra adecuada pero se ha impuesto la otra palabra despojándola de su significado original), IGNORADOS, SUBESTIMADOS debido a nuestra VULNERABILIDAD y también a la DAIA, toda vez que miembros activos de esa comunidad intentan DESPOJAR PATRIMONIALMENTE a ciudadanos argentinos, supongo que por lo menos y en función de sus ALTÍSIMOS VALORES dicha comunidad está en condiciones de sancionar moralmente a sus integrantes, toda vez que la conducta irregular de estos ocasiona consecuencias sobre los miembros y el buen nombre y honor de sus otros integrantes.
He visto innumerables episodios en los cuales tanto INADI como DAIA, actúan de oficio y espontáneamente sin que nadie los llame, no veo yo dificultad de que tomen partido también en esta situación.
Sumando irregularidades y accionar subrepticio ayer Pampa ingresó la nota a la SEC conteniendo hechos relevantes pero que lo eran especialmente para los accionistas de PZE y de PESA pero lo ingresó únicamente para Pampa.
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
plata fresca escribió:LO QUE QUIERO , ES DEMOSTRAR COMO SE PUEDEN HACER FLORES DE NEGOCIADOS
QUE LES IMPORTA , PERDER EL UNO POR CIENTO PARA CONSEGUIR EL OTRO DIEZ POR CIENTO
SALUDOS A TODOS NUEVAMENTE
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
LO QUE QUIERO , ES DEMOSTRAR COMO SE PUEDEN HACER FLORES DE NEGOCIADOS 

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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
UNA OPINION PERSONAL
SUPONGAMOS QUE EL DIRECTORIO DE UNA EMPRESA QUE TIENE DOS MIL MILLONES DE ACCIONES
QUIERA BAJAR EL PRECIO EN LA BOLSA.
VENDE EL UNO POR CIENTO DE SUS ACCIONES QUE SERIA ALGO ASI COMO VEINTE MILLONES DE ACCIONES
COMO SE COMERCIALIZAN APROXIMADAMENTE UN PROMEDIO DE QUINIENTAS MIL ACCIONES POR DIA
TENEMOS QUE 500 MIL POR 40 DIAS DE MERCADO IGUAL A VEINTE MILLONES DE ACCIONES
( EL UNO POR CIENTO DEL TOTAL) EN CUARENTA DIAS DE MERCADO QUE SON APROXIMADAMENTE DOS MESES
MANEJANDO A LA BAJA EL PRECIO DE BOLSA.
ACEPTO CRITICAS
SALUDOS A TODOS LOS COLEGAS EMPOMADOS
SUPONGAMOS QUE EL DIRECTORIO DE UNA EMPRESA QUE TIENE DOS MIL MILLONES DE ACCIONES
QUIERA BAJAR EL PRECIO EN LA BOLSA.
VENDE EL UNO POR CIENTO DE SUS ACCIONES QUE SERIA ALGO ASI COMO VEINTE MILLONES DE ACCIONES
COMO SE COMERCIALIZAN APROXIMADAMENTE UN PROMEDIO DE QUINIENTAS MIL ACCIONES POR DIA
TENEMOS QUE 500 MIL POR 40 DIAS DE MERCADO IGUAL A VEINTE MILLONES DE ACCIONES
( EL UNO POR CIENTO DEL TOTAL) EN CUARENTA DIAS DE MERCADO QUE SON APROXIMADAMENTE DOS MESES
MANEJANDO A LA BAJA EL PRECIO DE BOLSA.
ACEPTO CRITICAS
SALUDOS A TODOS LOS COLEGAS EMPOMADOS
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
al principio hubo varias operaciones de 1, 2, 4 ,5, 8, 16 ADR
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
es absurdo por donde se lo mire
la compradora subió
la comprada de hizo recontra percha
la controlada TGS sube y PESA baja
PAMPA sube al tiempo que su mayor empresa se desploma.
no hace falta ser muy inteligente para ver la manipulacion. pero esto demuestra el grado de connivencia que hay entre los estafadores y las instituciones del mercado
la compradora subió
la comprada de hizo recontra percha
la controlada TGS sube y PESA baja
PAMPA sube al tiempo que su mayor empresa se desploma.
no hace falta ser muy inteligente para ver la manipulacion. pero esto demuestra el grado de connivencia que hay entre los estafadores y las instituciones del mercado
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
victor escribió:Mas alla de cualquier consideracion sobre la OPA, su precio, etc, etc, no entiendo la conducta de aquellos tenedores que teniendo la posibilidad de entrar a $ 10 y pico ahora la estan regalando a menos de $ 8.
Que tienen en la cabeza, porque actuan asi, son tontos, pavos ??
Si te quedaste con las acciones como es mi caso, las aguanto hasta que pueda sacarle algun redito a mi decision de no aceptar el canje.
Para que se quedaron, para regalarlas despues ???
Realmente me incomoda esta actitud de adolescentes ¡¡¡ que no saben lo que hacen.......
Parece que en USA leyeron lo que posteaste y subió +1,26%
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
victor escribió:Mas alla de cualquier consideracion sobre la OPA, su precio, etc, etc, no entiendo la conducta de aquellos tenedores que teniendo la posibilidad de entrar a $ 10 y pico ahora la estan regalando a menos de $ 8.
Que tienen en la cabeza, porque actuan asi, son tontos, pavos ??
Si te quedaste con las acciones como es mi caso, las aguanto hasta que pueda sacarle algun redito a mi decision de no aceptar el canje.
Para que se quedaron, para regalarlas despues ???
Realmente me incomoda esta actitud de adolescentes ¡¡¡ que no saben lo que hacen.......
Es claramente inexplicable, pero nunca podremos comprobar el porqué. Las volúmenes más grandes se dan en USA, hay inversores que arbitran con el mercado argentino y entonces se replican los precios de USA.
La CNV no tiene competencia para pedir info del mercado de Usa, nunca podremos saber qué maniobra hicieron. Los de Pampa pueden hacer lo que quieran, ahora son la empresa energética más poderosa de Argentina, venta en corto, operaciones trianguladas, fondos amigos, etc, etc, etc.
Y se suman inversores que se asustan ante la incertidumbre e indefensión y prefieren vender a pesar del precio cada vez más bajo ...
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