Sé que hay personas preparando diversas denuncias. También sé que si las mismas carecen de fundamentación serán tiradas a la basura.
Entiendo que entre los foristas o entre las personas damnificadas que ingresan a leer hay abogados que pueden estar especializados en Derecho Societario.
Ayer sugería yo que resultaría relativamente sencillo DESNUDAR EL ACCIONAR PERLOCUTIVO de las notas y prospectos y comunicados de Pampa.
Hace un par de días solicité a un forista la traducción no mecánica de un texto que puede ser consultado en los comentarios anteriores: El contenido resulta UNA DIRECTA INDUCCIÓN A DESPOJARSE DE LAS ACCIONES DE PESA COMO SI FUERAN UNA MALDICIÓN.... Una maldición que Pampa codicia controlar al 100%.
Ayer, en otro orden, presenté un argumento que no debe tomarse a la ligera y que podría DEFINIR LA SITUACIÓN DE LOS MINORITARIOS y que sugiero ingresar como DENUNCIA A LA CNV e incluso podría ingresarse al ámbito Judicial para justificar un amparo.
1- PESA es hoy parte de Pampa. Incluso de hecho se han centralizado las administraciones entre otras cosas.
2- Es sostenible que el ESTATUTO DE PAMPA debe aplicarse con PESA.
3- El ESTATUTO de Pampa PROTEGE DE MECANISMOS abusivos DE COMPRA Y FUSIÓN como los que Pampa pretende utilizar con los minoritarios de PESA.
4- Por qué no podemos acogernos en PESA a la protección de ese mismo estatuto?
5- Por qué Pampa utiliza mecanismos de fusión que RECHAZA POR SER LESIVOS DE LOS INTERESE MINORITARIOS?
Por un camino o por el otro APARECE LA CLARIDAD de qué cosa está haciendo Pampa.
Qué dice el ESTATUTO DE PAMPA respecto a una situación como la que estamos viviendo:
"IV) Transacciones relacionadas: Toda fusión, consolidación u otra forma de combinación que tenga substancialmente los mismos efectos (una "Transacción Relacionada"), comprenda a la Sociedad y cualquier otra persona (el "Accionista Interesado"), que haya realizado previamente una Adquisición de Control o que tenga para el Accionista Interesado los efectos de una Adquisición de Control, sólo será realizada si la contraprestación que recibirá cada accionista de la Sociedad en dicha Transacción Relacionada fuera igual para todos los accionistas y no menor en Dólares Estadounidenses al mayor valor entre: (i) el valor de cada acción de la Sociedad en Dólares Estadounidenses determinado sobre la base de una valuación del patrimonio neto de la Sociedad efectuada por un banco de inversión independiente de reconocido prestigio a nivel internacional. La valuación deberá contemplar el aumento del capital social de la Sociedad como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión contenidos en los títulos de la Sociedad y deberá efectuarse sobre la base del último balance aprobado por la Sociedad; (ii) el ciento treinta y cinco por ciento 135% del precio de suscripción en Dólares Estadounidenses a la fecha de suscripción de las acciones de la Sociedad emitidas como consecuencia de un aumento de capital durante el período de veinticuatro meses inmediatamente anteriores al día de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (iii) el ciento treinta y cinco 135% del precio de cotización promedio ponderado en Dólares Estadounidenses (al cierre de la negociación) de las acciones y/o certificados de depósito globales (Global Depositary Receipts o American Depositary Receipts) de la Sociedad durante el período de ciento veinte días inmediatamente anterior al día anterior a la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y New York, y en cualquier otra bolsa o mercado en el que coticen las acciones y los títulos de la Sociedad, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; y (iv) mayor precio por acción o Título de la Sociedad pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones y/o títulos de la Sociedad en Dólares Estadounidenses dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la Adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (v) Violación: Las adquisiciones efectuadas en violación de las disposiciones de este Artículo serán inoponibles a la Sociedad y no serán inscriptas en el registro de acciones, ya sea que éste esté a cargo de la Sociedad o de un tercero. En este segundo supuesto las inscripciones correspondientes sólo se practicarán una vez que el Directorio notifique fehacientemente a la entidad a cargo del registro la conclusión del procedimiento y que se han observado las prescripciones aplicables. Independientemente de ello, las acciones adquiridas sin cumplir con lo previsto en este artículo, aun cuando hubieran sido registradas, no tendrán derechos políticos o patrimoniales hasta tanto la situación relativa a su adquisición no fuere debidamente regularizada, ni serán computadas a los efectos de determinar el quórum en las Asambleas de la Sociedad."
http://www.mzweb.com.br/pampaenergia/we ... conta=47#8