PESA Petrobras Energia S. A.
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
sube tgs, sube pamp, se hace percha pesa.pero es todo normal supongo.
llene esa denuncia digital que no sirve para nada. y la cnv y BCBA siguen haciendose las distraidas, mientras pamp gana tiempo y vacuna a todos
llene esa denuncia digital que no sirve para nada. y la cnv y BCBA siguen haciendose las distraidas, mientras pamp gana tiempo y vacuna a todos
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Tiger Gus escribió:Qué perjuicio?
Vendieron a $10,.. y hoy cotiza a $7,70 y posiblemente siga bajando.![]()
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Perjuicio hubiera sido no haberles vendido.
Disiento con ello, me parece que: o leyó e interpretó mal lo que se redactó o quiere justificar el despojo al inversor de PESA y al turbio accionar de anses aceptando la opa en el momento en que regía la prohibicion de venta
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Kostolany escribió:Las denuncias llevan su tiempo y deben seguir su curso. Sin embargo, independientemente de toda denuncia, existe una acción que la CNV podría tomar en forma URGENTE si realmente vela por los derechos del minoritario.
La CNV debería aclarar, URGENTE, si PAMPA necesita o no el 95% para forzar la fusión de PESA. La incertidumbre en este momento es inaceptable y sólo juega a favor de los intereses de PAMPA.
Es decir, la CNV debe aclarar si una controlante puede forzar la fusión de su controlada por mayoría simple en una asamblea extraordinaria, en el caso en que ambas estén adheridas al régimen de oferta pública. Si esto fuera posible, debería aclarar cómo es que este mecanismo no vulnera el régimen de transparencia de la oferta pública. Sería algo grave y pondría en riesgo al minoritario en una gran cantidad de papeles que cotizan hoy en día en BCBA.
Totalmente. La CNV debe aclarar urgente dos puntos:
- qué % de votos se necesita para imponer la fusión. Además aclarar si en tal caso el accionista que no quiere las acciones de Pampa tendrá una oferta en efectivo y de qué importe.
- cuál es la relación de canje a aplicar, o qué parámetros tomará la CNV para aprobar o no la relación de canje pretendida. Si fueran las cotizaciones, aclarar de qué período.
Mientras no se aclaren estos puntos, si la cotización tuviera incidencia en la relación de canje, debe ser suspendida, dado que está visiblemente distorsionada por la fusión misma y la incertidumbre que genera. Esto por otra parte me hace razonar que si se tomaran las cotizaciones, deberían ser anteriores al anuncio de la fusión, como ocurre cuando hay una OPA y para calcular el piso a ofrecer se toman 6 meses anteriores al anuncio. Esto es para que no incida la suba posterior a la OPA que generalmente tienen las acciones a ser adquiridas. Acá increíblemente las acciones a ser adquiridas en lugar de subir bajaron, y pretenden aprovechar esa baja que muy posiblemente ellos mismos estén generando mediante operaciones que controlan.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Tiger Gus escribió:Qué perjuicio?
Vendieron a $10,.. y hoy cotiza a $7,70 y posiblemente siga bajando.![]()
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Perjuicio hubiera sido no haberles vendido.
Estimado, Ud. o no entiende del tema o es uno de los que vendieron.
Si el Anses no hubiera vendido, hoy las acciones de PESA valdrian cuanto menos $ 15.
Piense antes de escribrir.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Sé que hay personas preparando diversas denuncias. También sé que si las mismas carecen de fundamentación serán tiradas a la basura.
Entiendo que entre los foristas o entre las personas damnificadas que ingresan a leer hay abogados que pueden estar especializados en Derecho Societario.
Ayer sugería yo que resultaría relativamente sencillo DESNUDAR EL ACCIONAR PERLOCUTIVO de las notas y prospectos y comunicados de Pampa.
Hace un par de días solicité a un forista la traducción no mecánica de un texto que puede ser consultado en los comentarios anteriores: El contenido resulta UNA DIRECTA INDUCCIÓN A DESPOJARSE DE LAS ACCIONES DE PESA COMO SI FUERAN UNA MALDICIÓN.... Una maldición que Pampa codicia controlar al 100%.
Ayer, en otro orden, presenté un argumento que no debe tomarse a la ligera y que podría DEFINIR LA SITUACIÓN DE LOS MINORITARIOS y que sugiero ingresar como DENUNCIA A LA CNV e incluso podría ingresarse al ámbito Judicial para justificar un amparo.
1- PESA es hoy parte de Pampa. Incluso de hecho se han centralizado las administraciones entre otras cosas.
2- Es sostenible que el ESTATUTO DE PAMPA debe aplicarse con PESA.
3- El ESTATUTO de Pampa PROTEGE DE MECANISMOS abusivos DE COMPRA Y FUSIÓN como los que Pampa pretende utilizar con los minoritarios de PESA.
4- Por qué no podemos acogernos en PESA a la protección de ese mismo estatuto?
5- Por qué Pampa utiliza mecanismos de fusión que RECHAZA POR SER LESIVOS DE LOS INTERESE MINORITARIOS?
Por un camino o por el otro APARECE LA CLARIDAD de qué cosa está haciendo Pampa.
Qué dice el ESTATUTO DE PAMPA respecto a una situación como la que estamos viviendo:
"IV) Transacciones relacionadas: Toda fusión, consolidación u otra forma de combinación que tenga substancialmente los mismos efectos (una "Transacción Relacionada"), comprenda a la Sociedad y cualquier otra persona (el "Accionista Interesado"), que haya realizado previamente una Adquisición de Control o que tenga para el Accionista Interesado los efectos de una Adquisición de Control, sólo será realizada si la contraprestación que recibirá cada accionista de la Sociedad en dicha Transacción Relacionada fuera igual para todos los accionistas y no menor en Dólares Estadounidenses al mayor valor entre: (i) el valor de cada acción de la Sociedad en Dólares Estadounidenses determinado sobre la base de una valuación del patrimonio neto de la Sociedad efectuada por un banco de inversión independiente de reconocido prestigio a nivel internacional. La valuación deberá contemplar el aumento del capital social de la Sociedad como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión contenidos en los títulos de la Sociedad y deberá efectuarse sobre la base del último balance aprobado por la Sociedad; (ii) el ciento treinta y cinco por ciento 135% del precio de suscripción en Dólares Estadounidenses a la fecha de suscripción de las acciones de la Sociedad emitidas como consecuencia de un aumento de capital durante el período de veinticuatro meses inmediatamente anteriores al día de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (iii) el ciento treinta y cinco 135% del precio de cotización promedio ponderado en Dólares Estadounidenses (al cierre de la negociación) de las acciones y/o certificados de depósito globales (Global Depositary Receipts o American Depositary Receipts) de la Sociedad durante el período de ciento veinte días inmediatamente anterior al día anterior a la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y New York, y en cualquier otra bolsa o mercado en el que coticen las acciones y los títulos de la Sociedad, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; y (iv) mayor precio por acción o Título de la Sociedad pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones y/o títulos de la Sociedad en Dólares Estadounidenses dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la Adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (v) Violación: Las adquisiciones efectuadas en violación de las disposiciones de este Artículo serán inoponibles a la Sociedad y no serán inscriptas en el registro de acciones, ya sea que éste esté a cargo de la Sociedad o de un tercero. En este segundo supuesto las inscripciones correspondientes sólo se practicarán una vez que el Directorio notifique fehacientemente a la entidad a cargo del registro la conclusión del procedimiento y que se han observado las prescripciones aplicables. Independientemente de ello, las acciones adquiridas sin cumplir con lo previsto en este artículo, aun cuando hubieran sido registradas, no tendrán derechos políticos o patrimoniales hasta tanto la situación relativa a su adquisición no fuere debidamente regularizada, ni serán computadas a los efectos de determinar el quórum en las Asambleas de la Sociedad."
http://www.mzweb.com.br/pampaenergia/we ... conta=47#8
Entiendo que entre los foristas o entre las personas damnificadas que ingresan a leer hay abogados que pueden estar especializados en Derecho Societario.
Ayer sugería yo que resultaría relativamente sencillo DESNUDAR EL ACCIONAR PERLOCUTIVO de las notas y prospectos y comunicados de Pampa.
Hace un par de días solicité a un forista la traducción no mecánica de un texto que puede ser consultado en los comentarios anteriores: El contenido resulta UNA DIRECTA INDUCCIÓN A DESPOJARSE DE LAS ACCIONES DE PESA COMO SI FUERAN UNA MALDICIÓN.... Una maldición que Pampa codicia controlar al 100%.
Ayer, en otro orden, presenté un argumento que no debe tomarse a la ligera y que podría DEFINIR LA SITUACIÓN DE LOS MINORITARIOS y que sugiero ingresar como DENUNCIA A LA CNV e incluso podría ingresarse al ámbito Judicial para justificar un amparo.
1- PESA es hoy parte de Pampa. Incluso de hecho se han centralizado las administraciones entre otras cosas.
2- Es sostenible que el ESTATUTO DE PAMPA debe aplicarse con PESA.
3- El ESTATUTO de Pampa PROTEGE DE MECANISMOS abusivos DE COMPRA Y FUSIÓN como los que Pampa pretende utilizar con los minoritarios de PESA.
4- Por qué no podemos acogernos en PESA a la protección de ese mismo estatuto?
5- Por qué Pampa utiliza mecanismos de fusión que RECHAZA POR SER LESIVOS DE LOS INTERESE MINORITARIOS?
Por un camino o por el otro APARECE LA CLARIDAD de qué cosa está haciendo Pampa.
Qué dice el ESTATUTO DE PAMPA respecto a una situación como la que estamos viviendo:
"IV) Transacciones relacionadas: Toda fusión, consolidación u otra forma de combinación que tenga substancialmente los mismos efectos (una "Transacción Relacionada"), comprenda a la Sociedad y cualquier otra persona (el "Accionista Interesado"), que haya realizado previamente una Adquisición de Control o que tenga para el Accionista Interesado los efectos de una Adquisición de Control, sólo será realizada si la contraprestación que recibirá cada accionista de la Sociedad en dicha Transacción Relacionada fuera igual para todos los accionistas y no menor en Dólares Estadounidenses al mayor valor entre: (i) el valor de cada acción de la Sociedad en Dólares Estadounidenses determinado sobre la base de una valuación del patrimonio neto de la Sociedad efectuada por un banco de inversión independiente de reconocido prestigio a nivel internacional. La valuación deberá contemplar el aumento del capital social de la Sociedad como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión contenidos en los títulos de la Sociedad y deberá efectuarse sobre la base del último balance aprobado por la Sociedad; (ii) el ciento treinta y cinco por ciento 135% del precio de suscripción en Dólares Estadounidenses a la fecha de suscripción de las acciones de la Sociedad emitidas como consecuencia de un aumento de capital durante el período de veinticuatro meses inmediatamente anteriores al día de la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (iii) el ciento treinta y cinco 135% del precio de cotización promedio ponderado en Dólares Estadounidenses (al cierre de la negociación) de las acciones y/o certificados de depósito globales (Global Depositary Receipts o American Depositary Receipts) de la Sociedad durante el período de ciento veinte días inmediatamente anterior al día anterior a la Notificación de la Oferta Pública de Adquisición o del anuncio de la Transacción Relacionada, en su caso, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y New York, y en cualquier otra bolsa o mercado en el que coticen las acciones y los títulos de la Sociedad, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; y (iv) mayor precio por acción o Título de la Sociedad pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones y/o títulos de la Sociedad en Dólares Estadounidenses dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la Adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, modificación del valor nominal de las acciones, reducción de capital, capitalización de utilidades, reservas ajustes contables u otros fondos especiales inscriptos en el balance y demás operaciones sociales por las que se entreguen acciones liberadas y/o títulos de la Sociedad; (v) Violación: Las adquisiciones efectuadas en violación de las disposiciones de este Artículo serán inoponibles a la Sociedad y no serán inscriptas en el registro de acciones, ya sea que éste esté a cargo de la Sociedad o de un tercero. En este segundo supuesto las inscripciones correspondientes sólo se practicarán una vez que el Directorio notifique fehacientemente a la entidad a cargo del registro la conclusión del procedimiento y que se han observado las prescripciones aplicables. Independientemente de ello, las acciones adquiridas sin cumplir con lo previsto en este artículo, aun cuando hubieran sido registradas, no tendrán derechos políticos o patrimoniales hasta tanto la situación relativa a su adquisición no fuere debidamente regularizada, ni serán computadas a los efectos de determinar el quórum en las Asambleas de la Sociedad."
http://www.mzweb.com.br/pampaenergia/we ... conta=47#8
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Napoleón escribió: La venta realizada por Anses debe ser INVESTIGADA cuanto antes por el enorme perjuicio patrimonial ocasionado a los jubilados argentinos y porque ha sido pieza principal de la arremetida final que se ha propuesto Pampa para apropiarse gratuitamente, a un costo irrisorio de las tenencias residuales que hemos mantenido los minoritarios.
Qué perjuicio?
Vendieron a $10,.. y hoy cotiza a $7,70 y posiblemente siga bajando.


Perjuicio hubiera sido no haberles vendido.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Las denuncias llevan su tiempo y deben seguir su curso. Sin embargo, independientemente de toda denuncia, existe una acción que la CNV podría tomar en forma URGENTE si realmente vela por los derechos del minoritario.
La CNV debería aclarar, URGENTE, si PAMPA necesita o no el 95% para forzar la fusión de PESA. La incertidumbre en este momento es inaceptable y sólo juega a favor de los intereses de PAMPA.
Es decir, la CNV debe aclarar si una controlante puede forzar la fusión de su controlada por mayoría simple en una asamblea extraordinaria, en el caso en que ambas estén adheridas al régimen de oferta pública. Si esto fuera posible, debería aclarar cómo es que este mecanismo no vulnera el régimen de transparencia de la oferta pública. Sería algo grave y pondría en riesgo al minoritario en una gran cantidad de papeles que cotizan hoy en día en BCBA.
La CNV debería aclarar, URGENTE, si PAMPA necesita o no el 95% para forzar la fusión de PESA. La incertidumbre en este momento es inaceptable y sólo juega a favor de los intereses de PAMPA.
Es decir, la CNV debe aclarar si una controlante puede forzar la fusión de su controlada por mayoría simple en una asamblea extraordinaria, en el caso en que ambas estén adheridas al régimen de oferta pública. Si esto fuera posible, debería aclarar cómo es que este mecanismo no vulnera el régimen de transparencia de la oferta pública. Sería algo grave y pondría en riesgo al minoritario en una gran cantidad de papeles que cotizan hoy en día en BCBA.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Prepotencia avasallamiento amenazas extorsiones... ese es el contenido real de las notas de Pampa.
La cotización pública de PESA ha sido deliberadamente ensuciada, contaminada, desnaturalizada, NO INDICA ABSOLUTAMENTE NADA. El único indicador del valor de PESA es su patrimonio y su proyección de negocios.
Debe EXIGIRSE a Pampa que aplique los mismos argumentos que utiliza para sí en su propio Estatuto, como salvaguarda de su propio patrimonio en caso de ser objeto precisamente de lo que es objeto hoy PESA en manos de Pampa.
No existe buena fe en el accionar de Pampa ni tan siquiera conducta comercial y menos aún comportamiento moral.
Actúa Pampa con la voracidad de aquel que se considera inmune y en un plano superior llevándose todo por delante. Pampa es hoy una maquinaria de cometer desmanes pisoteando los derechos de los accionistas minoritarios de PESA y masacrando ahorros e inversiones de esas personas que se suponen protegidas por la CNV.
La OPA de Pampa es propia de un proceder AUTORITARIO, TIRANO, ARBITRARIO, TRAMPOSO, DESLEAL.
La venta realizada por Anses debe ser INVESTIGADA cuanto antes por el enorme perjuicio patrimonial ocasionado a los jubilados argentinos y porque ha sido pieza principal de la arremetida final que se ha propuesto Pampa para apropiarse gratuitamente, a un costo irrisorio de las tenencias residuales que hemos mantenido los minoritarios.
La corrupción que signó la administración de Petrobrás Brasil derivó en la caída de un gobierno y consecuencias diversas que hoy se cuentan por decenas de procesamientos y prisiones efectivas de algunos de sus responsables.
Aquí en nuestro país pareciera ser que no sólo no existe voluntad de eliminar la corrupción sino que se la estimula, favorece y aplaude.
A NO BAJAR LOS BRASOS E INUNDAR LOS MEDIOS DE NUESTRA QUEJA, CONCRETAR EN ACCIONES NUESTRA RESISTENCIA A SER ATROPELLADOS POR DELINCUENTES DE GUANTE BLANCO.
Mintieron en el precio pagado a Brasil, manipularon el precio de las acciones, ocultaron valuaciones independientes, se apropiaron de negocios y resultados asignados y dividendos pendientes, se apropiaron de dos trimestrales positivos completos y de otro en camino, lucran hoy con nuestro esfuerzo del cual han resultado nuestros ahorros como si nosotros fuéramos esclavos sometidos y sin derechos...
A NO BAJAR LOS BRAZOS. NUESTRA EXIGENCIA ES QUE PAMPA PROCEDA CON IDÉNTICAS CLÁUSULAS QUE POSEE EN SU PROPIO ESTATUTO PARA RESGUARDO DE SUS PROPIAS ACCIONES ANTE LA CONTINGENCIA O EVENTUALIDAD DE COMPRA O FUSIÓN POR TERCEROS.
Utilizar como pretende artificios y mecanismos distintos es la prueba elocuente de su proceder perverso, dañino y delincuencial.
La cotización pública de PESA ha sido deliberadamente ensuciada, contaminada, desnaturalizada, NO INDICA ABSOLUTAMENTE NADA. El único indicador del valor de PESA es su patrimonio y su proyección de negocios.
Debe EXIGIRSE a Pampa que aplique los mismos argumentos que utiliza para sí en su propio Estatuto, como salvaguarda de su propio patrimonio en caso de ser objeto precisamente de lo que es objeto hoy PESA en manos de Pampa.
No existe buena fe en el accionar de Pampa ni tan siquiera conducta comercial y menos aún comportamiento moral.
Actúa Pampa con la voracidad de aquel que se considera inmune y en un plano superior llevándose todo por delante. Pampa es hoy una maquinaria de cometer desmanes pisoteando los derechos de los accionistas minoritarios de PESA y masacrando ahorros e inversiones de esas personas que se suponen protegidas por la CNV.
La OPA de Pampa es propia de un proceder AUTORITARIO, TIRANO, ARBITRARIO, TRAMPOSO, DESLEAL.
La venta realizada por Anses debe ser INVESTIGADA cuanto antes por el enorme perjuicio patrimonial ocasionado a los jubilados argentinos y porque ha sido pieza principal de la arremetida final que se ha propuesto Pampa para apropiarse gratuitamente, a un costo irrisorio de las tenencias residuales que hemos mantenido los minoritarios.
La corrupción que signó la administración de Petrobrás Brasil derivó en la caída de un gobierno y consecuencias diversas que hoy se cuentan por decenas de procesamientos y prisiones efectivas de algunos de sus responsables.
Aquí en nuestro país pareciera ser que no sólo no existe voluntad de eliminar la corrupción sino que se la estimula, favorece y aplaude.
A NO BAJAR LOS BRASOS E INUNDAR LOS MEDIOS DE NUESTRA QUEJA, CONCRETAR EN ACCIONES NUESTRA RESISTENCIA A SER ATROPELLADOS POR DELINCUENTES DE GUANTE BLANCO.
Mintieron en el precio pagado a Brasil, manipularon el precio de las acciones, ocultaron valuaciones independientes, se apropiaron de negocios y resultados asignados y dividendos pendientes, se apropiaron de dos trimestrales positivos completos y de otro en camino, lucran hoy con nuestro esfuerzo del cual han resultado nuestros ahorros como si nosotros fuéramos esclavos sometidos y sin derechos...
A NO BAJAR LOS BRAZOS. NUESTRA EXIGENCIA ES QUE PAMPA PROCEDA CON IDÉNTICAS CLÁUSULAS QUE POSEE EN SU PROPIO ESTATUTO PARA RESGUARDO DE SUS PROPIAS ACCIONES ANTE LA CONTINGENCIA O EVENTUALIDAD DE COMPRA O FUSIÓN POR TERCEROS.
Utilizar como pretende artificios y mecanismos distintos es la prueba elocuente de su proceder perverso, dañino y delincuencial.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Clinty escribió:EStos turros corren contrarreloj, necesitan consolidar todo antes que los nùmeros de Pesa se pongan bien suculentos por el impacto en las tarifas (precio del mega y del gas) porque eso los dejarìa expuestos de la estafa que quieren llevar adelante.
Si logran hacerlo de apuro, también le solucionan el problema a la ANSES, ya que la venta ilegal de acciones se transformaría en un canje obligado. Les será más difícil defender esa hipótesis a los burócratas de ANSES si la fusión no ocurre a la brevedad.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
EStos turros corren contrarreloj, necesitan consolidar todo antes que los nùmeros de Pesa se pongan bien suculentos por el impacto en las tarifas (precio del mega y del gas) porque eso los dejarìa expuestos de la estafa que quieren llevar adelante.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Perdòn, leì de corrido, es de Pampa es cierto. Imagino que apostaràn a que la opa va a prosperar si siguen pagando. Veremos dijo un ciego..
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Clinty escribió:Conforme surge de la nota ese Fondo Americano dueño del 6,2% comprò un pucho màs, 50 mil adrs. Los otros los tenìa de antes y no entrò al canje. Quedan boyando entonces un 3,7/3,8% dado que con lo que chuparon de Anses superaban levemente el 90% de las acciones.
Estimado, si no me equivoco, en esa nota informan la compra de ADRs de PAMPA, no de PESA.
Saludos
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Conforme surge de la nota ese Fondo Americano dueño del 6,2% comprò un pucho màs, 50 mil adrs. Los otros los tenìa de antes y no entrò al canje. Quedan boyando entonces un 3,7/3,8% dado que con lo que chuparon de Anses superaban levemente el 90% de las acciones.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Kostolany escribió:Estimados, me sorprende que a nadie le extrañe por aquí que PAMPA pueda forzar la fusión, por simple mayoría en asamblea extraordinaria. Esto implicaría, por ejemplo, que aún si nadie hubiera adherido a la OPA, PAMPA también hubiera podido forzar una fusión hecha a medida de MMM teniendo sólo el 67% del capital (o incluso teniendo apenas más que el 50%).
Esta posibilidad implicaría que, una vez aprobado el precio de la OPA, y utilizando éste como referencia, la sociedad oferente puede absorber todas las acciones de los minoritarios, independientemente de la voluntad de éstos. Si este mecanismo grosero fuera posible, permitiría evadir fácilmente el régimen de transparencia de la oferta pública, tal como es enunciado por el decreto 677/2001.
De hecho, el prospecto de Pampa enviado a la SEC el 30/11 contiene un párrafo en el que citan la ley 19550 para justificar el carácter coercitivo de la fusión, pero omiten cualquier referencia al decreto que protege a los accionistas minoritarios ante este tipo de maniobras (677/2001).
Transcribo a continuación el párrafo al que hago referencia:
Q: Do Petrobras Argentina shareholders have appraisal rights in connection with the merger?
A: Petrobras Argentina shareholders will not have any appraisal or dissenters’ rights under the AGCL or under Petrobras Argentina’ bylaws (estatutos) in connection with the merger, and neither Petrobras Argentina nor Pampa will independently provide Petrobras Argentina shareholders with any such rights. A dissenter’s right of appraisal is not available pursuant to Section 245 of the AGCL in the event of a merger between two companies where shares of both of those companies are publicly traded and any new shares issued in the merger are also publicly traded.
Petrobras Argentina, as the sole direct or indirect shareholder of PEISA and Albares, does not intend to exercise any appraisal or dissenters’ rights with respect to such companies in connection with the merger.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Estimados, me sorprende que a nadie le extrañe por aquí que PAMPA pueda forzar la fusión, por simple mayoría en asamblea extraordinaria. Esto implicaría, por ejemplo, que aún si nadie hubiera adherido a la OPA, PAMPA también hubiera podido forzar una fusión hecha a medida de MMM teniendo sólo el 67% del capital (o incluso teniendo apenas más que el 50%).
Esta posibilidad implicaría que, una vez aprobado el precio de la OPA, y utilizando éste como referencia, la sociedad oferente puede absorber todas las acciones de los minoritarios, independientemente de la voluntad de éstos. Si este mecanismo grosero fuera posible, permitiría evadir fácilmente el régimen de transparencia de la oferta pública, tal como es enunciado por el decreto 677/2001.
Esta posibilidad implicaría que, una vez aprobado el precio de la OPA, y utilizando éste como referencia, la sociedad oferente puede absorber todas las acciones de los minoritarios, independientemente de la voluntad de éstos. Si este mecanismo grosero fuera posible, permitiría evadir fácilmente el régimen de transparencia de la oferta pública, tal como es enunciado por el decreto 677/2001.
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