DarGomJUNIN escribió:Ten cuidado. En caso de concursarse el comitente, que alquila
tus bonos, el riesgo es que vas al concurso como acreedor común.
Aunque el alquiler sea efectuado por intermedio de un banco,
siempre el tomador final y responsable legal, será un cliente.![]()
Exacto, generalmente ni siquiera sabés quien es el comitente, en caso de concurso como acreedor común, cobrás recién después de que se paguen (si siquiera les pagan) a empleados, deudas hipotecarias y prendarias, la AFIP, y un largo etcétera... Si alguien entra en concurso es porque a gatas puede pagarles a estos, como acreedor quirografario muchas veces no cobrás un goman, y la ley de concursos y quiebras protege al fallido en este aspecto... Ni siquiera vas a poder reclamar, fijate si vale la pena la tasa ridícula que pagan por el alquiler de los bonos...