33) Renta financiera personas humanas:
Alícuota intereses y ganancias de capital de títulos públicos, plazos fijos, ON, de títulos en pesos sin indexación: 5% ajustable por el Poder Ejecutivo.
En moneda dura o en pesos con cláusula de ajuste: 15%.
En un artículo se brindan precisiones sobre como tributar en casos de compra bajo o sobre la par, cero cupón. En compras sobre la par (algo habitual hoy) habla únicamente de interés corrido, que se puede descontar del siguiente cupón. No se hace referencia al resto del componente intereses que puede estar contenido en la compra.
Ganancias de capital sobre activos financieros en moneda dura o con cláusula de ajuste de fuente argentina: quedan exentas las diferencias de cambio y actualizaciones.
Ganancias de capital sobre activos financieros de fuente extranjera: gravados en moneda dura. Colocan un artículo especial para rentas de segunda categoría (correcta técnica legislativa).
Alícuota renta ganancias de capital fuente extranjera por personas humanas: 15% para ganancia de capital (se mantiene).
Hay una deducción especial para ingresos financieros (rendimientos periódicos, no ganancias de capital) que solo aplicaría a "pequeños contribuyentes".
Cero cupón = interés implícito. Se paga cuando se enajena el bono.
Renta financiera - fuente: cuando el emisor es sociedad o ente del país siempre fuente argentina. ADR fuente argentina (importante para determinar cómo se calcula la ganancia).
http://www.iprofesional.com/notas/25836 ... a?page_y=0