La CNV me contesto esto:
Estimado,
Se le informa que recibida su consulta fue remitida al área específica de la CNV para su consideración, sin perjuicio de esto, se le indica que las Normas tienen previsto el procedimiento para objetar el precio siendo un derecho del accionista, art. 6° Sección I, Cap II, Titulo III:
· DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. ARTÍCULO 6º.- Cualquier accionista podrá presentar a su costa un informe de evaluación respecto del precio ofrecido en la solicitud de oferta pública de adquisición, el que deberá ser presentado a la oferente, quien deberá acompañarlo a la Comisión conjuntamente con las evaluaciones indicadas en el artículo 5° del presente Capítulo y efectuando la difusión allí establecida.
Como así también, art. 29 del mismo Título:
· FACULTAD DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 29°.- La Comisión podrá objetar el precio que se ofrezca por considerar que el mismo no resulta equitativo. La falta de objeción al precio no perjudica el derecho de los accionistas a impugnar en sede judicial o arbitral el precio ofrecido. Para la impugnación del precio se estará a lo establecido en el artículo 96 de la Ley N° 26.831.
Artículo 96 de la Ley 26.831 Link
http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/Leyes/esp/LEY26831.htm
Normas CNV, Link
http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/TOC2013.pdf
Por otro lado, si usted considera que se han vulnerados sus derechos como accionista cuenta con el canal de denuncias ( Link
http://www.cnv.gob.ar/web/secciones/denuncias.aspx ) y de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 13 del Título XIII – “PROCEDIMIENTO INVESTIGACIONES” – del Capítulo I – “DE LAS DENUNCIAS Y OTRAS INVESTIGACIONES” – de la Sección II – “INVESTIGACIONES” – de las NORMAS CNV (N.T. 2013) establece que “las investigaciones tendrán carácter de reservadas”.
Asimismo, se le informa que el área pertinente de la CNV se encuentra investigando las presentaciones realizadas, por lo que de considerar realizar una denuncia en el link indicado se analizará la misma en dicho marco.
En cuanto a las denuncias debe considerar que la CNV ratifica el expreso carácter de “secreto y reservado” que revisten todas las investigaciones que lleva adelante este Organismo, razón por la cual es imposible otorgar vistas y/o suministrar información de las causas en esta etapa. En este sentido, le comunicamos que de acuerdo a lo normado por el artículo 139 de la Ley Nº 26.831, cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la CNV, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones.
Los plazos estipulados son aquellos establecidos para este tipo de procedimientos de acuerdo con las Normas CNV 2013 (N.T. 2013) y la ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.En caso de infracciones a la legislación y/o normativa de aplicación, el Organismo podrá resolver la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y aquellas que resulten aplicables de conformidad a lo previsto por la legislación vigente al momento de los hechos.
Con el propósito de evitar que por una equivocada interpretación pueda caducar o perjudicarse vuestra expectativa a plantear ante la justicia aquellas cuestiones que estime hacen a sus derechos, se pone en su conocimiento que resulta extraño a la competencia del Organismo la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio o de las que tienen exacto y anterior planteo en sede judicial.
Atte.
Oficina de Atención al Inversor