Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Alguno entiende bien el funcionamiento de la garantia con regalias petroleras que tiene el bono PUO19?
Segun entiendo el flujo de fondos de regalias petroleras que fue cedido en beneficio de los acreedores del bono va directamente desde las petroleras a la cuenta del fiduciario que no esta controlado por la provincia.
Si esto es asi, chubut no tiene forma de frenar este flujo de fondos y utilizarlo en su beneficio. No tiene derecho ni control sobre esos fondos.
Y si tuviera la provincia control sobre los fondos de dichas regalias, el concepto de "garantia" seria nulo, seria identico a un bono estandar garantizado con la caja del estado provincial y pierde cualquier sentido la clausula de garantia con regalias.
Teniendo en cuenta esto, porque se le asigna tanto riesgo?
Puede efectivamente la provincia desviar el flujo de fondos de las regalías cedidas??
Segun entiendo el flujo de fondos de regalias petroleras que fue cedido en beneficio de los acreedores del bono va directamente desde las petroleras a la cuenta del fiduciario que no esta controlado por la provincia.
Si esto es asi, chubut no tiene forma de frenar este flujo de fondos y utilizarlo en su beneficio. No tiene derecho ni control sobre esos fondos.
Y si tuviera la provincia control sobre los fondos de dichas regalias, el concepto de "garantia" seria nulo, seria identico a un bono estandar garantizado con la caja del estado provincial y pierde cualquier sentido la clausula de garantia con regalias.
Teniendo en cuenta esto, porque se le asigna tanto riesgo?
Puede efectivamente la provincia desviar el flujo de fondos de las regalías cedidas??
Re: Títulos Públicos
holylance escribió:¿Porque bajó TVPAun 5.63%?
Creo que porque esos bonos se pagan de acuerdo al prospecto del año 2005.
Se fijan valores base para el PBI de cada año hasta el 2035.
Como en los últimos años y al menos hasta el 2020 no habra crecimiento mayor al 3% no se habilitan pagos con el resultado negativo que cada vez más se aleja el PBI real de los PBI base calculados para cada año.
En consecuencia aún cuando en el año 2020 se crezca más del 3%, la suma a cobrar en dic de 2021 puede ser centavos o directamente nada por no haber llegado el PBI real al PBI base como consecuencia de varios años de bajo o nulo crecimiento.
Un actuario podría hacer el cálculo, pero supongo que alguien lo hace y el valor refleja esta situación. (aprox 5 dolares cada 100)
Re: Títulos Públicos
maxx: muy buen trabajo!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Te comento que puse para el parp 650 de valor tecnico ya que el del 31/12 (575 le adicione el ajuste a la fecha de aprox 15%).
Como comentas y veo que dominas las matematicas hay que crear una enorme planilla excel ya que cada compra o partida tiene su calculo.
Adicionalmente el costo se ve incrementado o decrementado en forma anual por lo devengado con lo que el concepto de costo se vuelve dinamico.
Como dice dargom la AFIP nunca va a reconocer papeles de trabajo basados en la TIR de cada partida por lo que habrá que confeccionar y mantener actualizada la planilla excel con las siguientes premisas:
1) la ley propone sistema PEPS lo que obliga a determinar el rendimiento por partidas o lotes.
2) Cuanta más operaciones hagas más complejo es el calculo.
3) el costo se convierte en dinámico ya que se ajusta para arriba en forma anual para los bonos de paridad menor a 100 y se ajusta para abajo en los bonos por encima 100.
3 bis) Adicionalmente el costo debe actualizarse por valor dolar o indice de precios segun corresponda
4) las amortizaciones se hacen de acuerdo a esas premisas con el costo ajustado de la manera precedente.
5) Ni hablar de la complejidad si tenes resultados positivos o negativos por compra.venta.
Es un tema que exede ampliamente las posibilidades de un simple inversor y gran parte de ello debido a la controversia entre los bonos sobre y bajo la par.
Creo que la gente de la afip no larga la reglamentacion ya que se dan cuenta del embrollo legislativo creado y ni ellos mismos encuentran un procedimiento.
Mas sencillo hubiera sido fijar un impuesto a la compra venta de estos instrumentos o gravarlos con bienes personales directamente.
Va a ser de liquidacion casi imposible para la mayoría de los inversores.
Saludos
Te comento que puse para el parp 650 de valor tecnico ya que el del 31/12 (575 le adicione el ajuste a la fecha de aprox 15%).
Como comentas y veo que dominas las matematicas hay que crear una enorme planilla excel ya que cada compra o partida tiene su calculo.
Adicionalmente el costo se ve incrementado o decrementado en forma anual por lo devengado con lo que el concepto de costo se vuelve dinamico.
Como dice dargom la AFIP nunca va a reconocer papeles de trabajo basados en la TIR de cada partida por lo que habrá que confeccionar y mantener actualizada la planilla excel con las siguientes premisas:
1) la ley propone sistema PEPS lo que obliga a determinar el rendimiento por partidas o lotes.
2) Cuanta más operaciones hagas más complejo es el calculo.
3) el costo se convierte en dinámico ya que se ajusta para arriba en forma anual para los bonos de paridad menor a 100 y se ajusta para abajo en los bonos por encima 100.
3 bis) Adicionalmente el costo debe actualizarse por valor dolar o indice de precios segun corresponda
4) las amortizaciones se hacen de acuerdo a esas premisas con el costo ajustado de la manera precedente.
5) Ni hablar de la complejidad si tenes resultados positivos o negativos por compra.venta.
Es un tema que exede ampliamente las posibilidades de un simple inversor y gran parte de ello debido a la controversia entre los bonos sobre y bajo la par.
Creo que la gente de la afip no larga la reglamentacion ya que se dan cuenta del embrollo legislativo creado y ni ellos mismos encuentran un procedimiento.
Mas sencillo hubiera sido fijar un impuesto a la compra venta de estos instrumentos o gravarlos con bienes personales directamente.
Va a ser de liquidacion casi imposible para la mayoría de los inversores.
Saludos
Re: Títulos Públicos
Metano escribió:Contrario a lo que se habia dicho, no van a tomar lebacs en la proxima licitacion de letes.
https://www.argentina.gob.ar/noticias/l ... -la-nacion
larguitas las letes che...yo me sumaba para alguna a 100 - 120 dias...ya mas no me gusta
Re: Títulos Públicos
AlanT escribió:Yo tengo una hipótesis que lo explica: quién cuernos dijo que fue un fracaso?
Argumenta q no te cobran... Anuncias la licitacion dpsnla corres y decis q van a colocar entre 2 y 2.5mm y terminss pagando tasa record x 422 y te ofrecieron menos de 500. Menos q la licitacion anterior siendo q ademas de los 5.5% relagaron otro puntito x la lebac.
Argumenta el motivo x cual no estes de acuerdo.
Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:Rolando, tenes alguna hipotesis del porque del fracaso de la licitacion de ayer?
la verdad que yo tengo dudas, o se va todo al tacho antes de lo pensado o simplemente nos shortearon y ahora van a hacer tasa unos meses antes del proximo salto del verde, mientas el gob hace una "licuadora inversa". yo ya conozco a mas de una doña rosa que se fue de mambo comprando lechuga y esta vendiendo de a puchos. cuando las pymes esten apretadas van a largar verdes tb.
yo creo que nos empoman y licuan para arriba y para abajo.
Yo tengo una hipótesis que lo explica: quién cuernos dijo que fue un fracaso?

Re: Títulos Públicos
holylance escribió:¿Porque bajó TVPAun 5.63%?
El borrador del presupuesto tiene un crecimiento paupérrimo para 2019. Puede venir por ahí la cosa.
Re: Títulos Públicos
Acá armé un modelo de cálculo según lo que entiendo que dice la ley. Si alguién tiene algún comentario o mejora, por favor aviseme.
Tomé como ejemplo el PARY
PARY
DATOS
Fecha inicial: 31/12/2017
Valor inicial (incluyendo intereses corridos) USD (e)= 75,26
Valor nominal= 100
descuento bajo la par a devengar durante vida del bono= 32,87%
años de vida restante= 21,00
devengamiento de descuento bajo la par (d)= 1,57%
intereses corridos al comprar el bono USD= 0,65
CALCULOS
1er pago: 31/03/2018 USD = 1,25
intereses netos de ints. corridos (a)= 0,60
2do pago: 30/09/2018 (b)= 1,25
Devengado del descuento bajo la par
durante 2018 (c=d x e))= 1,18
IMPUESTO A PAGAR POR 2018
(a+b+c) ganancia - base imponible USD= 3,03
impuesto al 15% USD= 0,45
Mientras tanto, hoy el valor del bono es USD 60,27 !!
Tomé como ejemplo el PARY
PARY
DATOS
Fecha inicial: 31/12/2017
Valor inicial (incluyendo intereses corridos) USD (e)= 75,26
Valor nominal= 100
descuento bajo la par a devengar durante vida del bono= 32,87%
años de vida restante= 21,00
devengamiento de descuento bajo la par (d)= 1,57%
intereses corridos al comprar el bono USD= 0,65
CALCULOS
1er pago: 31/03/2018 USD = 1,25
intereses netos de ints. corridos (a)= 0,60
2do pago: 30/09/2018 (b)= 1,25
Devengado del descuento bajo la par
durante 2018 (c=d x e))= 1,18
IMPUESTO A PAGAR POR 2018
(a+b+c) ganancia - base imponible USD= 3,03
impuesto al 15% USD= 0,45
Mientras tanto, hoy el valor del bono es USD 60,27 !!
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Re: Títulos Públicos
maxx escribió:Gracias por el comentario. Mi duda viene con el artículo c):
"c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición....."
El devengamiento correcto sería en función a la TIR de la fecha de compra.
Estás confundiendo TIR (Tasa Interna de Retorno) con la Tasa implícita en una compra a precio de descuento (tipo LEBAC).

Re: Títulos Públicos
Habría que preguntarle a eltaliban de donde saco ese número de 650.
Re: Títulos Públicos
maxx escribió:Concuerdo. Para mi lo del IAMC es lo más válido. Pero eltaliban tenía 650 en su explicación.
Ahhh, busque el mensaje es este
eltaliban escribió:Vamos ahora a la parte mas jocosa del asunto.
Como el PARP cotiza a paridad menor los genios de la afip y la ley de renta financiera te obligan a pagar por la ganancia presunta de acuerdo al tiempo transcurrido.
En en e lcaso de parp su cotizacion al 31/12 de 380 y un valor técnico de 650 pesos
La apip te calcula el impuesto así 5% sobre los 3,60 cobrados el31/3 o sea 0.18 centavos.
Pero........te calcula que la diferencia de paridad del 85% desde 380 a 650 la tenes que prorratear en 40 periodos (20 años)
A razon de 2% semestral o sea sobre 408 el 2% es 8,16 pesos a la tas del 5% tenes que pagar o,40 adicionales.
Es joda. se paga más impuesto sobre lo presunto (o,40) que sobre lo percibido (o,18).
Imposicion semestral total 0.58
Imposicion anual 1,16
Le hice los cálculos a un cliente que tiene inversiones, llamó al contador y a los pocos días vendió todo.
Pero esta mal ese dato de 650, el correcto es el del IAMC.
El bono se emitió el 31/12/2003, el capital ajusta por CER, si buscas los datos del CER, al 30/12/2003 era 1.4567 y al 31/12/2017 8.3843, el cociente te da 5.7557, que para 100 bonos son 575.57 esto sería el VR.
Los intereses corridos según el IAMC son 1.75 el 29/12/2017 y 1.77 el 02/01/2018, así que para el 31/12/2017 podemos tomar 1.76.
Haces la suma VT = VR + Intereses = 575.57 + 1.76 = 577.33
Me da diferente que el del IAMC, ellos ponen para el 29/12/2017 VT 575.04 y para el 02/01/2018 575.33.
No sé quien de los dos esta equivocado, sí yo o el IAMC, los valores del CER están bien, eso es seguro, y ya eso da mayor que el VT del IAMC.
Re: Títulos Públicos
paisano escribió:¿Donde viste el valor 650? para mi lo del IAMC esta bien
Concuerdo. Para mi lo del IAMC es lo más válido. Pero eltaliban tenía 650 en su explicación.
Re: Títulos Públicos
maxx escribió:Una consulta, de dónde salen los 650 de valor técnico del PARP al 31/12? En la página de IAMC tengo la planilla que tiene un valor técnico de 575.
¿Donde viste el valor 650? para mi lo del IAMC esta bien
Re: Títulos Públicos
Contrario a lo que se habia dicho, no van a tomar lebacs en la proxima licitacion de letes.
https://www.argentina.gob.ar/noticias/l ... -la-nacion
https://www.argentina.gob.ar/noticias/l ... -la-nacion
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Nunca AFIP desde su punto de vista legal tendrá en cuenta la TIR de cualquier bono, al reglamentar la parte de "RENTAS FINANCIERAS".
Gracias por el comentario. Mi duda viene con el artículo c):
"c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición....."
El devengamiento correcto sería en función a la TIR de la fecha de compra.