Como buen cristinista no entendes nada de lo que decis.
El Decreto es absolutamente constitucional.
Art. 96 inc 3ro.
Potestas del presidente delegada en la Carta Magna.
No derogo ni modifico leyes tributarias ni materias del derecho penal unico limite que tiene.
La misma Constitucion establece que debe hacer el Congreso ahora.
FIN.
TucoSalamanca escribió: ↑ Hay que ver qué responsabilidades penales caerán sobre el presidente dado que un DNU es admisible solo en caso de fuerza mayor como imposibilidad de funcionamiento del congreso, catástrofes naturales, guerra, etc. Qué hubiera pasado si lo hacía Cristina por ejemplo?
No soy abogado, tal vez pueda ayudar alguno. Uno bueno por favor.