EJS escribió: ↑ Gracias por la respuesta pero como reflejo la quita si los pongo a los valores que tenían los que me canjearon ... . Puede ser que le de ingreso al valor de cuando me aparecieron en la cuenta comitente y comenzaron a cotizar y después al cierre del 31 dic , además me dieron algo de los nuevos por los cupones no cobrados que los pondría de la misma forma , que opinas , gracias nuevamente
Buenas tardes Don EJS:
Tal vez le sirva este resumen.
Los bonos anteriores, se declaran a valor cero o 0.01 como dijo otro forista ya que debe mantener los items que tenian valor al 31-12-19 , los nuevos a valor de mercado al 31/12/20, y para BP los pone como exentos por Ley. (porque estan exentos de BP). En BP recuerde que lo que se grava es la foto al 31/12, y la info del año anterior se repite tal cual de la DJ anterior y para BP no influye al calculo del impuesto a pagar. Y agrega los titulos que le dieron a valor de mercado, tambien exentos por ley
Si su duda es por Ganancias, no esta gravada la diferencia de valor, con lo cual usted tendra que calcular la ganancia de 2da categoria exenta o no alcanzada (creo que se llama asi el concepto para la justificacion patrimonial, o muy parecido) y ahi debe poner : diferencias de cambio sobre tenencias de moneda extranjera, diferencia de valor de titulos o acciones (compara el valor en pesos al 31-12-19 contra el 31-12-20), todo en un renglon por global. Debe , eso si, conservar el calculo de como llego a ese numero (papel de trabajo) por si algun dia el fisco se lo solicita.
Saludos
D