TGLT TGLT S.A.
Re: TGLT TGLT S.A.
Creo q debería reaccionar en el corto. Estoy con muy poquito casi un 10 abajo.
Re: TGLT TGLT S.A.
Es mucho 100k nominales de esta basofia. Tendría que meter una suba furiosa. Está apenas por arriba de la WMA21 y el resto de los indicadores empezando a pegar la vuelta. Pero si falla te quedan clavados. Yo tengo 14k nominales apenas y creo que vendería el 50% en +10%. Espero sea un buen trade

Re: TGLT TGLT S.A.
ayer 50 mil y hoy pague otros 50 mil aca creeria sale
Re: TGLT TGLT S.A.
entro en hibernación
no hagan ruido dejenla dormir 


Re: TGLT TGLT S.A.



Re: TGLT TGLT S.A.
La CNV absuelve a TGLT S.A. y a sus directores del sumario por la compra irregular de CAPUTO. Tienen que pagar $2 millones y queda registrada la sanción bajo MULTA. Fin del trámite. Es hora de volarrrrr
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar los planteos de nulidad del acto administrativo incoados por los sumariados.
ARTÍCULO 2º.- ABSOLVER a TGLT S.A. y a sus directores titulares, señores Federico Nicolás WEIL, Darío
Ezequiel LIZZANO, Mariano Sebastián WEIL, Carlos Alberto PALAZON, Mariano Pablo GONZALEZ, Pablo
Alejandro MELHEM MARCOTE, Alejandro Emilio MARCHIONNA FARE y Mauricio Elías WIOR, del cargo
por la presunta infracción al artículo 1º del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3º.- Aplicar a TGLT S.A. en forma solidaria con sus directores titulares, señores Federico Nicolás
WEIL, Darío Ezequiel LIZZANO, Mariano Sebastián WEIL, Carlos Alberto PALAZON, Mariano Pablo
GONZALEZ, Pablo Alejandro MELHEM MARCOTE, Alejandro Emilio MARCHIONNA FARE y Mauricio
Elías WIOR, por infracción a los artículos 87 de la Ley Nº 26.831; 1º, 3º, 8º y 52 del Capítulo II del Título III de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y 59 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984), y con sus
síndicos titulares, señores Ignacio Fabián GAJST, Pablo Rómulo DI IORIO e Ignacio Ramón ARRIETA por
incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 inciso 9º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), la sanción de
MULTA prevista en el artículo 132 inciso b) de la Ley Nº 26.831 vigente a la época de los hechos, la que se fija
en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).
ARTÍCULO 4º.- El pago de la multa mencionada en el artículo 3º deberá hacerse efectivo a través del sistema
eRecauda en la cuenta corriente habilitada a tal efecto a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha en que esta Resolución quede firme en sede administrativa
y/o judicial según corresponda (art. 132 de la Ley Nº 26.831, texto conf. Ley Nº 27.440). En caso de que el pago
se efectivice fuera del término estipulado, la mora se producirá de pleno derecho, devengándose los intereses que
corresponda.
ARTÍCULO 5º.- Notificar a todos los sumariados con copia autenticada de esta Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a GERENCIA DE
EMISORAS y a BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. a los efectos de su publicación en su Boletín
Diario, e incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar.



LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar los planteos de nulidad del acto administrativo incoados por los sumariados.
ARTÍCULO 2º.- ABSOLVER a TGLT S.A. y a sus directores titulares, señores Federico Nicolás WEIL, Darío
Ezequiel LIZZANO, Mariano Sebastián WEIL, Carlos Alberto PALAZON, Mariano Pablo GONZALEZ, Pablo
Alejandro MELHEM MARCOTE, Alejandro Emilio MARCHIONNA FARE y Mauricio Elías WIOR, del cargo
por la presunta infracción al artículo 1º del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3º.- Aplicar a TGLT S.A. en forma solidaria con sus directores titulares, señores Federico Nicolás
WEIL, Darío Ezequiel LIZZANO, Mariano Sebastián WEIL, Carlos Alberto PALAZON, Mariano Pablo
GONZALEZ, Pablo Alejandro MELHEM MARCOTE, Alejandro Emilio MARCHIONNA FARE y Mauricio
Elías WIOR, por infracción a los artículos 87 de la Ley Nº 26.831; 1º, 3º, 8º y 52 del Capítulo II del Título III de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y 59 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984), y con sus
síndicos titulares, señores Ignacio Fabián GAJST, Pablo Rómulo DI IORIO e Ignacio Ramón ARRIETA por
incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 inciso 9º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), la sanción de
MULTA prevista en el artículo 132 inciso b) de la Ley Nº 26.831 vigente a la época de los hechos, la que se fija
en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).
ARTÍCULO 4º.- El pago de la multa mencionada en el artículo 3º deberá hacerse efectivo a través del sistema
eRecauda en la cuenta corriente habilitada a tal efecto a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha en que esta Resolución quede firme en sede administrativa
y/o judicial según corresponda (art. 132 de la Ley Nº 26.831, texto conf. Ley Nº 27.440). En caso de que el pago
se efectivice fuera del término estipulado, la mora se producirá de pleno derecho, devengándose los intereses que
corresponda.
ARTÍCULO 5º.- Notificar a todos los sumariados con copia autenticada de esta Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a GERENCIA DE
EMISORAS y a BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. a los efectos de su publicación en su Boletín
Diario, e incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar.
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Re: TGLT TGLT S.A.
5 velas rojas juntas pero no baja.....mmmm
esto sha lo supe ver en otros pelpas

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