lehmanbrothers escribió: ↑
Ahh, me queda claro, mas que gris diría gris oscuro.
Cedears y bienes personales, muy gris oscuro... Te paso un texto que tengo guardado hace rato...
Por una parte, tenemos que, según la
Resolución CNV 291/1997, art. 97, a los efectos de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, los CEDEAR “
serán considerados títulos valores emitidos en el país”. O sea que, en base a esta definición,
podemos concluir que los CEDEAR generan ganancias de fuente argentina.
Por otra parte, la Resolución General CNV 635/2014 (B.O. 03/12/2014), modificó el art. 18 de la Sección III del Capítulo VII del Título II de las Normas CNV (N.T. 2013), quedando redactado de la siguiente manera:
A los efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos 8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 174/93 sobre dichos activos subyacentes y no sobre el emisor de los CEDEAR.
En nuestra opinión, al ser un CEDEAR un título valor cotizante en la bolsa local y con autorización de la CNV, las ganancias que surjan de su operatoria de compraventa entrarían en la exención para personas físicas del art. 20 inciso w) de la LIG, sin importar si la fuente de la ganancia es argentina o extranjera.
Para avalar más nuestra conclusión, podemos recordar la controversia sobre la cual nos explayamos previamente en el acápite “Ámbito de cotización”, del capítulo II. Recordemos que la LIG, mediante el art 20 inciso w), no estipula ningún requisito en particular que deba cumplir el mercado o bolsa donde coticen los activos bursátiles a los fines de gozar de la exención allí determinada, ni señala cuáles deben ser estos mercados/bolsas, por lo que se puede desprender de dicho texto que la exención también le cabría, por ejemplo, a la compraventa de acciones llevada a cabo por una persona física en la Bolsa de Nueva York. El que limita (de forma inconstitucional, según gran parte de la Doctrina) el ámbito de cotización es el Decreto Reglamentario, restringiendo las bolsas y/o mercados únicamente a aquellos que cuenten con autorización de la CNV. Por lo tanto, guiándonos por lo que determina la LIG, la cual prima por sobre el DR, podemos concluir, por ejemplo, que la compraventa de acciones de la empresa Google en Nueva York estaría exenta para personas físicas; por lo tanto, la compraventa de CEDEAR de Google que cotizan en la Bolsa de Bs. As. (y que representan el mismo activo) también lo estaría.
Siguiendo el mismo razonamiento, también gozarían de la exención (siempre en cabeza de personas físicas), las ganancias emanadas de la operatoria con acciones de las empresas Tenaris (TS) y Petrobras Brasil (APBR)32, cotizantes en el panel MERVAL de la Bolsa local y que, si bien no son CEDEAR, representan capital de dos empresas con sede en el extranjero (Luxemburgo y Brasil, respectivamente).
Zocaro. Marco impositivo de las operaciones bursátiles
Y a pesar de ello, llega luego el autor a concluir que estan gravados.
En otro texto, parece que los CEDEARs no pagan bienes personales. Lo dice AFIP en su página web:
¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto? (Bienes Personales)
Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las cuotas sociales de las cooperativas.
Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
Los títulos, bonos y
demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
ID 24269610
Cuando se trate de operaciones de títulos, ¿la expresión "demás valores" incluye acciones, cedear, operaciones a término o derivados financieros?
24/04/2019 12:00:00 a.m.
El concepto "demás valores" comprende a los títulos valores no mencionados explícitamente en la enumeración que devenguen un interés o rendimiento. Las operaciones a término y los derivados financieros no son títulos valores.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=24269610
Que se yo... yo creo que hasta que no te intiman por DFE no hay que pagar nada.
Es un tema largo, y creo que está más bien abierto a interpretaciones que a certezas.
Saludos!