hernan1974 escribió: ↑ hoy hubo ingreso genuino de verdes, semana corta , hasta enero todo muy tranqui
Oportunidad entonces, a comprar sin mirar el rojo de la comi.

Gracias estimado!
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hernan1974 escribió: ↑ hoy hubo ingreso genuino de verdes, semana corta , hasta enero todo muy tranqui
ArmonicoEnFuga escribió: ↑ No se si ponerme contento porque baja el dolar,ponerme esperanzado a que se acerquen mas las brechas y finalmente traer lo que es mio a mi pais a un precio razonable.
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No se si ponerme un poco mal por lo abundantemente rojo que se puso mi comitente. Horriblemente en rojo.![]()
Ya asusta un poco la baja tan fuerte. No entiendo nada. Sera mucho empleador liquidando todo para pagar aguinaldos?![]()
IQZeta escribió: ↑ Resolución General 4885/2020
RESOG-2020-4885-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General Nº 4.815.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775083- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.815 estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.
Que conforme surge de lo establecido en el artículo 1° de la precitada resolución general, la percepción practicada conforme a dicho régimen será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en el primer párrafo del considerando.
Que consecuentemente, resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.
ARTÍCULO 2º.- El sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 21/12/2020 N° 65109/20 v. 21/12/2020
Fecha de publicación 21/12/2020
Alguno que por favor pueda aclarar que carajo van a devolver? impuesto PAIS Y ganancias? o sólo el 35 de ganancias... gracias muchachos!
Crimsonking escribió: ↑ No, te equivocas. Acá el que estuvo con timming vendió en 195-194.5 . Claro que se les vendió a los que piensan que es barato.
Si comprar dólares a 195 es súper barato. No, Fabio?
satoonce escribió: ↑ Japón emite cantidades descomunal de yenes. Y tienen deflación
Para tener inflación para mí necesitas primero demanda de bienes.
Hoy no existe las personas de los países desarrollados son en general grandes y están endeudados.
Y otra cosa que genera inflación es despreciar la moneda.
Hoy desde el punto de vista el dólar es la moneda más fuerte del mundo por lo sólido que es su país desde lo institucional y desde su innovación.
El bitcoin sube si pero ustedes pondrían el 100 % de su patrimonio en esa moneda?
Otra cosa el dxi vale 96? Llegó a estar 80 es decir se revalorizo en los últimos años.
Si miramos los desarrollos que moneda te da mas confianza.
No hablamos de nosotros.
Los recursos que mueven el mundo son los grandes fondos de de pensión.
China vende bonos americano x que está perdiendo su superávit .
Ojo que ya no va a ser exportador neto.
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