Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

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ArmonicoEnFuga
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor ArmonicoEnFuga » Lun Dic 21, 2020 3:22 pm

hernan1974 escribió: hoy hubo ingreso genuino de verdes, semana corta , hasta enero todo muy tranqui

Oportunidad entonces, a comprar sin mirar el rojo de la comi. :mrgreen:
Gracias estimado!

hernan1974
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor hernan1974 » Lun Dic 21, 2020 3:17 pm

ArmonicoEnFuga escribió: No se si ponerme contento porque baja el dolar, :2230: ponerme esperanzado a que se acerquen mas las brechas y finalmente traer lo que es mio a mi pais a un precio razonable. :2230:
No se si ponerme un poco mal por lo abundantemente rojo que se puso mi comitente. Horriblemente en rojo. :mrgreen:
Ya asusta un poco la baja tan fuerte. No entiendo nada. Sera mucho empleador liquidando todo para pagar aguinaldos? :bebe:

hoy hubo ingreso genuino de verdes, semana corta , hasta enero todo muy tranqui

ArmonicoEnFuga
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor ArmonicoEnFuga » Lun Dic 21, 2020 3:08 pm

No se si ponerme contento porque baja el dolar, :2230: ponerme esperanzado a que se acerquen mas las brechas y finalmente traer lo que es mio a mi pais a un precio razonable. :2230:
No se si ponerme un poco mal por lo abundantemente rojo que se puso mi comitente. Horriblemente en rojo. :mrgreen:
Ya asusta un poco la baja tan fuerte. No entiendo nada. Sera mucho empleador liquidando todo para pagar aguinaldos? :bebe:

IQZeta
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor IQZeta » Lun Dic 21, 2020 2:15 pm

fabio escribió: El anticipo de ganancias.

Gracias estimado Fabio!

fabio
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor fabio » Lun Dic 21, 2020 2:10 pm

IQZeta escribió: Resolución General 4885/2020
RESOG-2020-4885-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General Nº 4.815.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775083- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.815 estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

Que conforme surge de lo establecido en el artículo 1° de la precitada resolución general, la percepción practicada conforme a dicho régimen será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en el primer párrafo del considerando.

Que consecuentemente, resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.

ARTÍCULO 2º.- El sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de este Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 21/12/2020 N° 65109/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020


Alguno que por favor pueda aclarar que carajo van a devolver? impuesto PAIS Y ganancias? o sólo el 35 de ganancias... gracias muchachos!

El anticipo de ganancias.

reta71
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor reta71 » Lun Dic 21, 2020 1:47 pm

contxita ao vivo , q tobara la lechuga :mrgreen:

IQZeta
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor IQZeta » Lun Dic 21, 2020 1:25 pm

Resolución General 4885/2020
RESOG-2020-4885-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General Nº 4.815.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775083- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.815 estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

Que conforme surge de lo establecido en el artículo 1° de la precitada resolución general, la percepción practicada conforme a dicho régimen será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en el primer párrafo del considerando.

Que consecuentemente, resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.

ARTÍCULO 2º.- El sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de este Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 21/12/2020 N° 65109/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020


Alguno que por favor pueda aclarar que carajo van a devolver? impuesto PAIS Y ganancias? o sólo el 35 de ganancias... gracias muchachos!

monfe
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor monfe » Lun Dic 21, 2020 1:23 pm

Estan vendiendo MEP a dos manos para bajarlo

bohemio33
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor bohemio33 » Lun Dic 21, 2020 7:59 am

Que mal que lo veo al crocante hoy :oops:

Crimsonking
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Crimsonking » Dom Dic 20, 2020 11:56 pm

fabio escribió: el..año..que viene..vas a decir que eea vender en 230...si..no tenes un solo dolar..era caro..en 128...para vos...

Barato en 195.

fabio
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor fabio » Dom Dic 20, 2020 11:19 pm

el..año..que viene..vas a decir que eea vender en 230...si..no tenes un solo dolar..era caro..en 128...para vos...

fabio
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor fabio » Dom Dic 20, 2020 11:18 pm

Crimsonking escribió: No, te equivocas. Acá el que estuvo con timming vendió en 195-194.5 . Claro que se les vendió a los que piensan que es barato.
Si comprar dólares a 195 es súper barato. No, Fabio?

Decis..pavadas...solo pavadas...

Crimsonking
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Crimsonking » Dom Dic 20, 2020 11:17 pm

fabio escribió: Aca..vendieron todos en 65 hace un año..porque a 100 iba a llegar en el 2023..porque alberto asumía con un dolar alto y tenia colchón

No, te equivocas. Acá el que estuvo con timming vendió en 195-194.5 . Claro que se les vendió a los que piensan que es barato.
Si comprar dólares a 195 es súper barato. No, Fabio?

satoonce
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor satoonce » Dom Dic 20, 2020 10:50 pm

No veo la licuación tan clara.
Es más en una canasta de bienes y servicios cada vez valen menos.
Coyuntural mente los alimentos y metales hoy suben pero no sé cuánto puede durar si la demanda no arranca.
Y Japón emite hace 30 años. Eso no es liquidación.
Las moneda se aprecian o devalúan.
El peso siempre se devalúa.
Te vuelvo a repetir mientras estados unidos genere la tecnología y los nuevos desarrollos y siga siendo el garante de la propiedad privada e intelectual y tenga la fuerza militar para hacer cumplir su jurisprudencia el dólar va a seguir siendo el número uno.
La liquidación que vos hablas para mí se está dando en la tasa de interés en cero.
Pero eso es posible x que no existen proyectos de inversión rentables en el mundo.
No hay demanda de capital para invertir

alzamer
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor alzamer » Dom Dic 20, 2020 10:35 pm

satoonce escribió: Japón emite cantidades descomunal de yenes. Y tienen deflación
Para tener inflación para mí necesitas primero demanda de bienes.
Hoy no existe las personas de los países desarrollados son en general grandes y están endeudados.
Y otra cosa que genera inflación es despreciar la moneda.
Hoy desde el punto de vista el dólar es la moneda más fuerte del mundo por lo sólido que es su país desde lo institucional y desde su innovación.
El bitcoin sube si pero ustedes pondrían el 100 % de su patrimonio en esa moneda?
Otra cosa el dxi vale 96? Llegó a estar 80 es decir se revalorizo en los últimos años.
Si miramos los desarrollos que moneda te da mas confianza.
No hablamos de nosotros.
Los recursos que mueven el mundo son los grandes fondos de de pensión.
China vende bonos americano x que está perdiendo su superávit .
Ojo que ya no va a ser exportador neto.

De la nada , nada sale.
Japón emite descomunales cantidades de yenes , y tarde o temprano irán a precios.
Pueden pasar muchos años pero finalmente sucede.
Lo que emite Japón no lo mete en una cajon, lo emite para pagar gasto público, que es Plata que se gasta en bienes.

En cuanto a demanda de bienes , es precisamente lo que observo , con la suba general de commodities.
Suben porque hay demanda, y hay demanda porque hay mucha moneda.
No hubiera dicho lo que dije si aún no observara esa suba.


En el Bitcoin no pongo nada , porque es , en el fondo, nada, es pura especulación.
Pero se que la cantidad de bitcoins no puede crecer , y de nuevo, se observa qué hay moneda por todos lados , y presiona sobre una cantidad finita , como paso sobre El Oro hace meses, y después paro.
La capitalización del Bitcoin es baja , por lo que puede armarse una burbuja mundial mucho mayor, pero ....como no es ningún bien, paso.

El dólar index es una medida relativa a otras monedas....que también tienen emisión descomunal.
Y es cierto que me da más confianza el dólar que el euro por ejemplo, pero el dólar no escapa a la emisión descontrolada.

En el 2000 el dólar estaba con sobre valuación récord contra el euro (dólar index 120)
En esa época el euro no se emitía como ahora , había que cumplir con reglas fiscales.
Que pasaba ? Que las .com en el Nasdaq estaban en burbuja , como ahora el nasdaq de Nuevo.
Explotó la burbuja y dólar y euro retornaron a su punto de equilibrio ( previa burbuja del euro, dólar index 75) que es más o menos el actual (1,2 dólares por euro).

China es otro tema en cuanto a su economía, pero entra en las generales de la monumental cantidad de moneda emitida.

Lo que resalto es :

1) Nuestra situación relativa es algo mejor por la situación de los otros ( commodities para arriba y bolsas en burbuja )

2) Habrá licuadora general, o sea un mundo argentinizado.


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