CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE FORMULAR OFERTA PÚBLICA DE
ADQUISICIÓN.
ARTÍCULO 33.- Verificado por la Comisión el incumplimiento de la obligación de formular una oferta
pública de adquisición, previa intimación a los obligados, se dispondrá la subasta de las participaciones
adquiridas, sin perjuicio de la eventual aplicación a los infractores de las sanciones previstas en el artículo
132 de la Ley Nº 26.831.
Quienes incumplan la obligación de formular una oferta pública de adquisición no podrán ejercer los
derechos políticos derivados de las acciones de la sociedad cuyo ejercicio le corresponda por cualquier
título, siendo nulos los actos adoptados en ejercicio de dichos derechos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89, segundo párrafo punto (4), de la Ley N° 26.831 y
modificatorias, la oferta pública de adquisición obligatoria deberá concretarse dentro de los NOVENTA
(90) días corridos contados desde que fuera obligatoria