Pablo1963 escribió: ↑ Muchachos
Copio esto de la Afip
Espero les sirva
"El impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) es aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera."
Ese estuvo en 2017 para "arreglar" las operaciones de futuros del Rofex-Matba de octubre/diciembre 2015.
No sabemos si lo cargaran nuevamente y tampoco si abarcarà MEP y CCL.
Vaya uno a saber con la GESTAFIP recargada.