Joaqui77 escribió: ↑ Cuando el precio equitativo sea el mayor precio pagado o acordado y se encuentre expresado en una moneda distinta a pesos, [color=#000000]la liquidación y pago de ... da[/color] o al valor resultante de convertir ese precio al tipo de cambio vendedor billete del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de liquidación.
Abrir cuenta en U$ el que no tiene.-
Asimismo, cuando el PE debiera fijarse en el Precio Más Elevado (por ser éste mayor al Precio Promedio de Cotización) y el mismo se encuentre expresado en una moneda distinta a la de Pesos, la liquidación y pago deberá realizarse en esa moneda o, alternativamente, en Pesos, al valor resultante de convertir el precio al tipo de cambio vendedor dólar billete estadounidense del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de liquidación.
Es difícil pensar -yendo al primer supuesto- que el oferente elija establecer el PE en una moneda distinta a la de Pesos. Pero en el caso del segundo supuesto, es muy dable que el Precio Más Elevado se hubiere pactado en moneda extranjera.
Esta previsión busca proteger al minoritario de la depreciación que se produzca como consecuencia de la desvalorización del Peso entre la fecha en la que el oferente hubiere pagado o acordado el Precio