Aventurero escribió: ↑ Ajusta por inflación el balance, pero en lo que hace al pago del impuesto en si, solo puede tomar 1/6 por año.
Y los otros 5/6 se van pulverizando.
Por eso lo puse, porque nadie se ha fijado que central costanera y Ternium argentina ajustan por inflación impositiva de acuerdo a la ley 27430 de dic 2017, “revaluo impositivo “
Esas dos empresas optaron por pagar el impuesto especial, y ahora , gracias a Dios desgravan.
De la memoria 2019, nota 12 :
Revalúo impositivo: la Ley 27430 también establece en el Título X, Capítulo I la posibilidad de realizar un Revalúo impositivo con carácter optativo: Es así que la normativa establece que, a opción de las Sociedades, se podrá realizar el revalúo impositivo de los bienes situados en el país que se encuentranafectados a la generación de ganancias gravadas. En caso de optar por realizar el Revalúo mencionado, se deberá tributar un impuesto especial, el cual resultará de la sumatoria de los resultados de aplicar lasalícuotas que correspondan según el tipo de bien que se trate (8% para los bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, 15% para los bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio,y del 10 % para bienes muebles y el resto de los bienes). Una vez que se ejerce la opción del revalúo por determinado bien, todos los demás bienes del mismo rubro, deben ser también revaluados.
El impuestoespecial, no es deducible en la determinación del impuesto a las ganancias. El resultado impositivo queorigina el revalúo no está sujeto ni al Impuesto a las Ganancias, ni al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La Sociedad decidió ejercer dicha opción, abonando en consecuencia el monto de M$ 1.405.055.
Asimismo, la Ley 27430, prevé que las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se actualizarán sobre la base de las variaciones porcentuales delÍndice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, situación que incrementará la amortización deducible y su costo computable en caso de venta.
El 4 de diciembre de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.468. La misma “en su artículo 1°” establece el reemplazo del IPIM por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).