BOLT Boldt
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Re: BOLT Boldt
Que embole este papel, en serio es una reverenda *******, ni siquiera se puede operar
Re: BOLT Boldt
abranle la jaula que quiere volar!



Re: BOLT Boldt
otra vez? la historia sin fin
Re: BOLT Boldt
Ya la frenaron de nuevo, puede ser posible?




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Re: BOLT Boldt
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https://lta.reuters.com/articulo/brasil ... AKCN25A1RS
https://lta.reuters.com/articulo/mercad ... AKCN25A1QU
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https://www.gamingintelligence.com/es/
https://www.yogonet.com/latinoamerica/n ... ine-ilegal
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http://juegosynegocios.com/
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Re: BOLT Boldt
Flaviorso escribió: ↑ https://www.clarin.com/politica/gobiern ... iRvss.html
Leyeron esto disculpen no se subir el link
Buen día a todos!!! Me gustaría que nos de su opinión DV que sabe mucho de esto, y si dentro de las 6 empresas que se están disputando la licitación esta Boldt.
Re: BOLT Boldt
Flaviorso escribió: ↑ https://www.clarin.com/politica/gobiern ... iRvss.html
Leyeron esto disculpen no se subir el link
Gran noticia, gracias por compartirla.
Hoy nos tenemos que ir a los $5,00

Re: BOLT Boldt
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Re: BOLT Boldt
javi escribió: ↑ Re: BOLT Boldt A BUSCAR 5 $
Mensajepor el aprendiz » Jue Ago 13, 2020 4:31 pm
PAPU07 escribió: ↑CLARISIMA RESISTENCIA EN 5 $ ( aprox )
VOLUMEN INSUFICIENTE![]()
:
ALTAS PROBABILIDADES de ir a testear 6 $ la semana proxima ::![]()
:..lol: Me haces reir sin ganas, en $ 5 la tenés en un par de días.
![]()
Buenas gente linda. Yo la veo en el rango de 5,3 a 5,8 en lo inmediato
Re: BOLT Boldt A BUSCAR 4 $ ?
hola tecnical querido, que placer encotrarte aca... como ves a la accion??? vos que sos una persona de bien y te sigo en valo
Re: BOLT Boldt
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1468/2020
DECAD-2020-1468-APN-JGM - Exceptúa a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juego y Casinos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-52032289-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que para la Provincia del CHUBUT se ha establecido, en los términos de los artículos 2º y 3º del citado Decreto N° 641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, por el artículo 9º del Decreto Nº 641/20 se prohibieron una serie de actividades bajo el citado régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra la realización de eventos recreativos en espacios privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a sus previsiones, sujetas al protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
Que la Provincia del CHUBUT ha solicitado autorización para la reapertura de Salas de Juegos y Casinos en todas las localidades de la provincia en las que no haya circulación comunitaria del virus SARS-CoV-2.



Decisión Administrativa 1468/2020
DECAD-2020-1468-APN-JGM - Exceptúa a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juego y Casinos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-52032289-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que para la Provincia del CHUBUT se ha establecido, en los términos de los artículos 2º y 3º del citado Decreto N° 641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, por el artículo 9º del Decreto Nº 641/20 se prohibieron una serie de actividades bajo el citado régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra la realización de eventos recreativos en espacios privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a sus previsiones, sujetas al protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Que la Provincia del CHUBUT ha solicitado autorización para la reapertura de Salas de Juegos y Casinos en todas las localidades de la provincia en las que no haya circulación comunitaria del virus SARS-CoV-2.
Re: BOLT Boldt
Coronavirus: vuelven los casinos y las salas de juego a Chubut
13 de agosto de 2020 • 03:51
En una nueva medida de flexibilización del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que afronta la provincia de Chubut, el Gobierno autorizó hoy la reapertura de casinos y salas de juego, según se publicó en el Boletín Oficial. Bajo la decisión administrativa 1468/2020, el Gobierno exceptuó a la provincia de Chubut "de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de salas de juego y casinos".
Desde la provincia habían presentado a la jefatura de Gabinete el protocolo sanitario de casinos y salas de juegos a principios de julio, con el fin de solicitar la reapertura del rubro en todas las localidades de la provincia que no presenten circulación comunitaria del coronavirus.
Según establece uno de los artículos del documento oficial, tanto los casinos como las salas de juego que reabran en la provincia "deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado" para asegurar las medidas de distanciamiento e higiene necesarias de modo de disminuir el riesgo de contagio del virus.
Por otro lado, se establece que los responsables de los lugares tendrán que hacerse cargo de "las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores", justamente para evitar la utilización del transporte público.
Punto por punto: el protocolo que proponen casinos y bingos para volver a funcionar
Asimismo, como es habitual en todas las aperturas indicadas, se estableció que la provincia deberá realizar, en forma conjunta con el ministerio de Salud, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
"Chubut podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros", se aclara también en el artículo 3° de la decisión administrativa.
13 de agosto de 2020 • 03:51
En una nueva medida de flexibilización del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que afronta la provincia de Chubut, el Gobierno autorizó hoy la reapertura de casinos y salas de juego, según se publicó en el Boletín Oficial. Bajo la decisión administrativa 1468/2020, el Gobierno exceptuó a la provincia de Chubut "de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de salas de juego y casinos".
Desde la provincia habían presentado a la jefatura de Gabinete el protocolo sanitario de casinos y salas de juegos a principios de julio, con el fin de solicitar la reapertura del rubro en todas las localidades de la provincia que no presenten circulación comunitaria del coronavirus.
Según establece uno de los artículos del documento oficial, tanto los casinos como las salas de juego que reabran en la provincia "deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado" para asegurar las medidas de distanciamiento e higiene necesarias de modo de disminuir el riesgo de contagio del virus.
Por otro lado, se establece que los responsables de los lugares tendrán que hacerse cargo de "las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores", justamente para evitar la utilización del transporte público.
Punto por punto: el protocolo que proponen casinos y bingos para volver a funcionar
Asimismo, como es habitual en todas las aperturas indicadas, se estableció que la provincia deberá realizar, en forma conjunta con el ministerio de Salud, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
"Chubut podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros", se aclara también en el artículo 3° de la decisión administrativa.
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