"La fecha es anecdótica"
Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
infobae: La nueva oferta de Guzmán supera los USD 50, pero un grupo de acreedores se resiste a aceptarla.
https://www.infobae.com/economia/2020/0 ... aceptarla/
Que raro no? Jajajja
https://www.infobae.com/economia/2020/0 ... aceptarla/
Que raro no? Jajajja
Re: Títulos Públicos
Ningún diario tiene nota alguna respecto a que hoy es la fecha límite que se puso el gobierno para su nueva propuesta por el canje de deuda...
-
- Mensajes: 415
- Registrado: Mié Oct 02, 2019 9:40 am
-
- Mensajes: 10031
- Registrado: Jue Abr 11, 2013 3:35 pm
Re: Títulos Públicos
Dilape2006 escribió: ↑ El lunes no es feriado?
Ahí puse..me.habia olvidado del Gral Güemes
-
- Mensajes: 415
- Registrado: Mié Oct 02, 2019 9:40 am
Re: Títulos Públicos
PiConsultora escribió: ↑ Si compraste 48hs, el viernes que viene.
El lunes no es feriado?
-
- Mensajes: 10031
- Registrado: Jue Abr 11, 2013 3:35 pm
Re: Títulos Públicos
PiConsultora escribió: ↑ Si compraste 48hs, el viernes que viene.
Lunes feriado. El otro lunes
-
- Mensajes: 10031
- Registrado: Jue Abr 11, 2013 3:35 pm
Re: Títulos Públicos
Una consulta, si compre bonos en pesos el miercoles, a partir de cuando lo puedo vender en dolares ( por tema parking pregunto )
Gracias
Gracias
-
- Mensajes: 574
- Registrado: Lun Feb 03, 2020 11:00 am
-
- Mensajes: 10031
- Registrado: Jue Abr 11, 2013 3:35 pm
Re: Títulos Públicos
Mercader escribió: ↑ En realidad no se anulan. Lo que hace el empleador que quiere despedir y no puede, es llevar al empleado a darse por despedido, por ejemplo no pagandole el sueldo o trasladandoló de oficina a destinos mas lejanos. Si no existiese la doble indemnización, lo haría mas frecuente, el empleado se da por despedido y paga indemnización simple, sin despedirlo.
Dec 34/19
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Dec. 487
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20
El despido con causa, es el único permitido. Luego el indorecto, la Justicia se encargará de delimitar la cuestión.
El tema es que al comerciante con empleados, que tiene buena fé, pero se quedó sin laburo, lo metieron en la picota. La persona jurídica tiene patrimonios separados, el comerciante rara vez hace una sociedad. No puede invocar el 247LCT, tiene obligación de reincorporar al trabajador (la pregunta es a dónde si se fundió)...lo obligan a judicializar y que le llenen la cara de dedos o a concursarse. Y acá no hay mala fe del tipo que tiene además de la casa (bien de familia), el departamento en San Clemente y el auto. Lo hacen flauta.
Re: Títulos Públicos
Dadan escribió: ↑ Buen dia
Cuando arreglen deuda? Cuando seria eso? A fin de mes no creo... o tal vez sea a fin de algun mes... eso esta lejos, ya de vuelta hay notas del tema , o sea humo...
Si sigue subiendo la escalerita de la propuesta(38, 47, 49.999 + cupon expo, y la proxima propuesta que siga), hasta fin de julio, que son los 30 dias despues de los cupones del DICY y el AC17, (en paralelo a los 15 dias de cuarentena adicionales), puede ser que tiremos...
Despues....
Y en algún momento..van arreglar...puede ser á fin de año...o tal vez realmente los bonistas esperen..un nuevo gobierno...
Re: Títulos Públicos
Buen dia
Cuando arreglen deuda? Cuando seria eso? A fin de mes no creo... o tal vez sea a fin de algun mes... eso esta lejos, ya de vuelta hay notas del tema , o sea humo...
Si sigue subiendo la escalerita de la propuesta(38, 47, 49.999 + cupon expo, y la proxima propuesta que siga), hasta fin de julio, que son los 30 dias despues de los cupones del DICY y el AC17, (en paralelo a los 15 dias de cuarentena adicionales), puede ser que tiremos...
Despues....
-
- Mensajes: 10031
- Registrado: Jue Abr 11, 2013 3:35 pm
Re: Títulos Públicos
Mercader escribió: ↑ En realidad no se anulan. Lo que hace el empleador que quiere despedir y no puede, es llevar al empleado a darse por despedido, por ejemplo no pagandole el sueldo o trasladandoló de oficina a destinos mas lejanos. Si no existiese la doble indemnización, lo haría mas frecuente, el empleado se da por despedido y paga indemnización simple, sin despedirlo.
Esta ok. No me explaye sobre el despido indirecto. En cuanto al despido sin causa, motivo de la doble indemnizacion, se anula con la prohibición de despidos.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], alejandro j., Bing [Bot], escolazo21, Google [Bot], Kamei, Majestic-12 [Bot], RVELIZ, Semrush [Bot], Traigo y 196 invitados