Aquiles07 escribió: ↑
"...en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no
ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior..."
Entiendo que esas tenencias son anteriores al 01/04/2020...y si no vendiste nada...no habría impedimente. IMO
hola aquiles, gracias por responder, hasta ahi estoy de acuerdo con vos e interpreto lo mismo, pero lo que me hace dudar es el ultimo renglon de la declaracion jurada que dice esto
Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes.