lucia escribió: ↑
Hola, a quien pudiera responderme las siguientes 2 preguntas:
1=Si una persona fuera cotitular en una Caja de Ahorro donde hay un PF del familiar titular de la C.de A. que está a nombre de los 2 (su nombre aparece en segundo lugar). Le descontarán "ingresos brutos" porque el cotitular tiene un negocio??.
Tenían un PF presencial (por caja) pero ya no lo hacen, exigen abrir caja de ahorro a nombre de los 2.
2= Se puede retirar dólares del banco, cambiarlo en el blue y comprar auto? Habría inconveniente con el origen de los fondos? GRACIAS
Hola Lucía:
1) Para responderte bien, deberías aclarar a qué jurisdicción o lugar que hiciste el PF y las actividades de las personas. Y si son o no clientes de ese Banco (por lo que decís que les exigen abrir caja de ahorros, entiendo que hicieron plazo fijo como NO clientes). Además asumo por lo que decís que una de las personas tiene un negocio (comercio).
Bueno, es un poco largo de explicar, pero existe un sistema que se llama SIRCREB, que agrupa a todas las jurisdicciones del país para el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos.
https://www.ca.gov.ar/resultados/sistem ... el-sircreb.
Este sistemita nefasto, tiene un padrón donde aparecen las personas con algún incumplimiento fiscal (sea ingresos brutos, el principal o sea de Rentas también)...y eso provoca las retenciones en los sistemas de ctas ctes, caja de ahorros). POR ERROR Y RAZONES QUE LOS BANCOS DESCONOCEN, EMPEZARON A EFECTUARSE TAMBIÉN RETENCIONES A LAS ACREDITACIONES DE PLAZO FIJO, QUE ESTÁN TAXATIVAMENTE EXCLUIDAS. Los bancos no hacen nada, reciben la instrucción por sistema, hacen la retención y la depositan...ni saben, ni se enteran.
Mi consejo: Vas a tener que ir a ARBA y hacer el reclamo....seguramente, te hagan hacer el trámite via web, para ver que te lo devuelvan y no te retengan más (el padrón se actualiza mensualmente, y las bajas se procesan a los 60 días de arreglado el asunto...mientras, te siguen reteniendo).
Ahora bien, si la otra persona tiene negocio y paga ingresos brutos mensualmente....lo más fácil, es tomárselo a cuenta de dicho tributo y vualá.
2) Si, por supuesto que hay problema para hacer lo que decís. Hay que ver el monto, por supuesto. Si la persona tiene actividad comercial y montos de ventas con movimientos bancarios significativos...te diría que no va a pasar nada. Se justifica ese depósito como recurrente. Ahora, si haces caer el plazo fijo a la caja de ahorros, te llevás los dólares (asumamos, más de 5 mil) los llevas a la cueva y traes XX cantidad de pesos, los depositás de la nada....eso al banco le va a aparecer como una ROS (operación sospechosa de lavado). El banco no vincula esas operaciones como que te hiciste la diferencia y listo. Es una operación punible por ley penal cambiaria.
Para hacer eso...o le llevás los verdes al de la concesionaria (mientras saboreas un rico café o whisky, peleando el precio)...o le decís la movida y la haces en la concesionaria...le depositás derecho en la cuenta...la movés con varios depósitos. Se charla.
Espero haberte ayudado. Saludos.