paisano escribió: ↑
Del prospecto de emisión de los bonos BPMD/BPME que vencieron hoy.
Buen día Paisa. Creo que hay que distinguir dos situaciones bien distintas, la primera: lo que por derecho corresponde y la segunda: lo que por afuera se converse.
En cuanto a la primera basado en la parte pertinente del prospecto que subes está clarito: Obligación de pago el 01/05 que al ser un NO "bussines day" debe ser efectuado al primer bussines day siguiente: el 04/05; el pago no ingresó por lo que resulta operativo el inc. a) 10 días de gracias. Aquí plantean la discusión, entonces tengo hasta el 14? Entiendo que NO y las razones son las siguientes: 1° Ley y Jurisdicción aplicable USA (era un bussines day en usa y un día no bancario en Argentina) 2° El contrato se conforma y ejecuta en USA.
La segunda: Prorrogo la fecha de negociación No tiene nada que ver con el vínculo jurídico escrito y firmado entre acreedor-deudor. ES UNA BURRADA DECIR NO ENTRAMOS EN DEFAULT PORQUE PRORROGO LA FECHA PARA NEGOCIAR. Equivale a decir: NO resulta exigible la obligación cuando surge del instrumento su exigibilidad. Distinto sería si se tiene una manifestación expresa del acreedor (quizás la tienen, no lo sé).
En mi opinión DEFAULT CONSOLIDADO. Sepan disculpar los errores si los hay.
PD: No ahondo en argumentaciones jurídicas por cuestión de brevedad, bastan y sobran las señaladas.