Viruela escribió: ↑ Lo A los fines de la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (Comunicaciones “A” 6993 y 7001 del B.C.R.A.), declaro bajo juramento que: (a) no he accedido a un “Crédito a Tasa Cero” (Decreto N° 332/2020) ni a una financiación de la Comunicación “A” 6937 y complementarias del B.C.R.A., (b) (de aplicación hasta el 30.05.2020) no he realizado operaciones que correspondan a egresos (incluyendo canjes o arbitrajes) en el mercado libre de cambios entre el día 30.04.2020 y el día 30.05.2020; y (c) (de aplicación a partir del 31.05.2020) no he realizado operaciones que correspondan a egresos (incluyendo canjes o arbitrajes) en el mercado libre de cambios, dentro de los 30 días corridos previos al día de la fecha. Debes aceptar la Declaración Jurada para dar curso a la orden.
claro eso desde 31/5