Tierra arrasada escribió: ↑ No cuenten conmigo, soy conservador pero no bolu!!!!
5 a 7 años para cobrar algo, ya parecen los cupones PBI....jajajajaja
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
Tierra arrasada escribió: ↑ No cuenten conmigo, soy conservador pero no bolu!!!!
Tierra arrasada escribió: ↑ https://www.sec.gov/Archives/edgar/data ... d424b5.htm
Lean .....yo llegues la conclusión que hasta 2025 no vale la pena comprar bonos Argentos
Quisas me equivoqué y sea más adelante todavía![]()
Tierra arrasada escribió: ↑ https://www.sec.gov/Archives/edgar/data ... d424b5.htm
Lean .....yo llegue a la conclusión que hasta 2025 no vale la pena comprar bonos Argentos
Quisas me equivoqué y sea más adelante todavía![]()
Josi escribió: ↑ Nada que agradecer. Mas mi opinión nada tiene de política es jurídica, desde una visión trialista del derecho (contemplando la realidad social, la norma y el valor justicia). Coincido, eso sí, bastante ajena a un foro de Títulos Públicos (del que verás que, desde hace muchos años, participo poco).
Lo que defiendo (y defendí en todas las instancias en aquéllas lejanas épocas) nada tiene de individual (al contrario de la postura de quienes golpeaban la puerta de de los bancos).
Siempre hablando de la crisis del 2001, cuando hablo de poder adquisitivo interno , por supuesto, descarto toda manipulación de índices (práctica que llegó bastante después...).
Y no tengo ninguna duda que quienes recibieron sus ahorros actualizados sufrieron mucho menos que la mayoría de la sociedad. Por supuesto, envidiaron a los privilegiados que, pseudoJusticia mediante, multiplicaron x 4 (en términos de poder adquisitivo), lo que habían comprado a 1...
Seguramente, muy lejos está mi pluma de la de Belluscio y, por si querés algo claro, te mando el link del fallo Bustos: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-ju ... pmocsollaf
Conozco y aplico el acertado método de negociación que referís, pero no estoy discutiendo cuánto valen los bonos (y, menos aún, los sujetos a legislación extranjera).
Reproduzco tu frase que motivó mi comentario inicial:
(El argumento del fallo es: no es confiscatorio, porque te dieron un bono en pesos, ajustable por inflacion con lo cual tu poder adquisitivo queda resguardado. En criollo : no protestes porque algo te dieron y estaba en emergencia el estado)
Ese comentario mío:
Sencillo argumento: EN EL PAIS, TE DIERON LO QUE CORRESPONDIA.
nada tiene que ver con las circunstancias de un canje ofrecido por un Estado insolvente, sólo defendían el argumento de un fallo justo, para la cuestión que resolvió.
Pero, no aburramos a los muchachos que siguen timbeando!![]()
guilleg escribió: ↑ Este asunto de la redesignacion.
A ver si alguno lo tiene claro.
Estoy pensando en voz alta.
No entiendo como van a estar compuestas las series.
Pero supongamos que el DICY y el PARY estan en la misma serie. No se logra el 85% total. Pero ellos ven que el DICY tuvo mucha aceptacion y el PARY poca. Entonces excluyen al PARY de la serie y fuerzan a que todos los del DICY entren en el canje. Los PARY que entraron, ya está. Y los que quedaron afuera pueden litigar.
El tema es con los DICY que no entraron si no pueden litigar tambien.
Yo pensaba que ese 85% estaba en los prospectos de los bonos.
Y la oferta se hizo con los dos juntos, cómo van a cambiar los números despues de terminar el canje ?
Rob77 escribió: ↑ Dadan totalmente de acuerdo con vos...!! y te digo algo mucho peor que eso, por que en el medio transfieren injustamente recursos de quien hace las cosas bien a quien las hace mal..! ej; ya que tocaste el tema del 2001 transfirieron lo ahorros de gente con cuentas U$ reales para que el sistema financiero cancele 1U$ a 1$ deudas de campos y empresas exportadores que facturan en dolares...!! Eso si, acostarse con el diablo les costo ya 20 años de retenciones.... todo tiene un por que..., como las tasas del 8% U$ que paga un país cagador..
Josi escribió: ↑ Nada que agradecer. Mas mi opinión nada tiene de política es jurídica, desde una visión trialista del derecho (contemplando la realidad social, la norma y el valor justicia). Coincido, eso sí, bastante ajena a un foro de Títulos Públicos (del que verás que, desde hace muchos años, participo poco).
Lo que defiendo (y defendí en todas las instancias en aquéllas lejanas épocas) nada tiene de individual (al contrario de la postura de quienes golpeaban la puerta de de los bancos).
Siempre hablando de la crisis del 2001, cuando hablo de poder adquisitivo interno , por supuesto, descarto toda manipulación de índices (práctica que llegó bastante después...).
Y no tengo ninguna duda que quienes recibieron sus ahorros actualizados sufrieron mucho menos que la mayoría de la sociedad. Por supuesto, envidiaron a los privilegiados que, pseudoJusticia mediante, multiplicaron x 4 (en términos de poder adquisitivo), lo que habían comprado a 1...
Seguramente, muy lejos está mi pluma de la de Belluscio y, por si querés algo claro, te mando el link del fallo Bustos: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-ju ... pmocsollaf
Conozco y aplico el acertado método de negociación que referís, pero no estoy discutiendo cuánto valen los bonos (y, menos aún, los sujetos a legislación extranjera).
Reproduzco tu frase que motivó mi comentario inicial:
(El argumento del fallo es: no es confiscatorio, porque te dieron un bono en pesos, ajustable por inflacion con lo cual tu poder adquisitivo queda resguardado. En criollo : no protestes porque algo te dieron y estaba en emergencia el estado)
Ese comentario mío:
Sencillo argumento: EN EL PAIS, TE DIERON LO QUE CORRESPONDIA.
nada tiene que ver con las circunstancias de un canje ofrecido por un Estado insolvente, sólo defendían el argumento de un fallo justo, para la cuestión que resolvió.
Pero, no aburramos a los muchachos que siguen timbeando!![]()
paisano escribió: ↑ Atención
Accrued Interest
You will not receive payment of any accrued and unpaid interest on your Eligible Bonds affected by the 2005 Indenture Eligible Bonds Proposed Modifications or the 2016 Indenture Eligible Bonds Proposed Modifications to the period since the last interest payment date under your Eligible Bond.
Interés acumulado
No tendrá derecho a recibir el pago de ningún interés acumulado y no pagado sobre sus Bonos Elegibles intercambiados o modificados y sustituidos de conformidad con esta Invitación por el período desde la última fecha de pago de intereses bajo su Bono Elegible.
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Bing [Bot], elcipayo16, Ezex, Google [Bot], guilmi, Hayfuturo, hipotecado, jorgecal71, Kamei, PiConsultora, Semrush [Bot] y 375 invitados