Chele escribió: ↑ Esto yo me lo pregunté varias veces (no con ganancias en particular sino con deudas con el estado en general). En su momento busqué un poco en el código civil y comercial, y hay un artículo que habla de algo así como un derecho de compensación, que si dos partes se deben mutuamente cualquiera puede optar por compensar. O sea que en principio se puede, pero de ahí a que sea práctico hay un trecho. Además te pueden saltar con argumentos como que no es deuda simple, que violaría el pari passu, que una deuda es con la AFIP y la otra con el tesoro o cualquier sarta de pelotudeces similares. Porque en definitiva deciden los jueces y los jueces viven del estado (lo mismo que explica por qué cagan a los tenedores en ley local).
No te olvides que ellos hacen las leyes. El Código Civil y Comercial no lo permite
ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. No son compensables:
e) las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal, cuando:...
las deudas de los particulares provienen de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito;