eldesignado escribió: ↑ No te olvides que ellos hacen las leyes. El Código Civil y Comercial no lo permite
ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. No son compensables:
e) las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal, cuando:...
las deudas de los particulares provienen de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito;
Claro, pero en caso de una quiebra..., es tómalo o déjalo.., como nos dice el presi a los bonistas..!