16n10 escribió: ↑ el fallo se centra en cual es el alcance del amparo mas que en si le corresponde o no una indemnizacion al ahorrista cosa que el "si le corresponde" se cae de maduro, el fallo es del 90, en la constitucion del 94 el amparo es contra todo acto u omision de autoridades publicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione restrinja altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantias reconocidos en la constitucion un tratado o una ley.
en definitiva, cualquier juez puede declarer la inconstitucionalidad de una norma, no es necesario llegar a la CSJN.
saludos
mira.. hay juicios previsionales desde hace 30 años y el estado no te los paga.. con todas las improntas que tienen los casos.. imaginate que bola te van a dar a "especuladores, traidores, usureros!.."..