Leandritus escribió: ↑ IMPOSIBLE JUDICIALIZAR DEUDA LEY LOCAL EN TRIBUNAL DE ARGENTINA, NINGUN ABOGADO LO VA A TOMAR ESE CASO PORQUE ESTA PERDIDO ANTES DE ARRANCAR. LA JURISPRUDENCIA NOS CONDENA, SI FUERA LEY NEW YORK CON MUCHO GUSTO. TE LO DIGO PARA QUE NO PIERDAS EL TIEMPO ORGANIZANDO Y HASTA AUN PERDIENDO MAS DINERO POR LOS GASTOS DEL ABOGADO. ESPERA A VER QUE OFRECEN MEJOR![]()
Lo mismo decían de los verdes incautados en el corralito, posterior a que extirparan aquellos famosos artículos de intangibilidad de los depósitos... Sin embargo aquellos que litigamos recuperamos los mismos, hasta el último centavo.
Como dije detesto los quilombos, la propuesta porsupuesto que la voy a esperar.
No subestimen, ni menosprecien una acción legal, sea de manera unitaria o colectiva.
En ningún lado está escrito, mas aun que de soporte jurídico a que pueden hacer lo que quieran con la deuda de legislación doméstica. No digo que sea fácil, ni barato... Pero tampoco te pueden imponer lo que se les ocurra.