davinci escribió: ↑ si tenes dos acreedores.. a uno lo podes garc.. y al otro no.. .. porque si hay diferencias.. uno lo respalda la justicia americana.. y al otro.. lo respalda " la justicia Argentina"..creo que la diferencia... es notable.. entonces que haces??
obviamente vas a sacar toda la ventaja que te de una u otra jurisdiccion....
no es el abuelo antonio que respetaba los tratos que se cerraban dando la mano..
Ya lo dijo Guzmán en el congreso, no van a hacer diferencia. En el canje pasado tampoco lo hicieron. Lo que es cierto es que el que no acepta puede tener mayor respaldo en las cortes del exterior que en las locales. Pero desde el punto de vista de la oferta debería ser la misma. Por eso está bien que empiecen con ley externa y después copien el resultado a los ley local. Es más, quizá para los ley local se abran otras posibilidades (como el canje por otros títulos en pesos) pero esto sería como alternativa a la propuesta de canje.