djleomdq escribió: ↑
Qué dicen los comprados del AF20.... Canjean hoy o la dejan pasar? Ir a finish implica dejar el capital metido en el boncer por dos años... Creo que entrar al canje sería aceptar una pérdida considerable al principio (el bono cotizando a valores que no convendría salir).... Si el bono sube de precio se podría recuperar pero debería subir bastante.
Detalles del BONCER 2022
Nombre: BONOS DEL TESORO EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,20% Vto. 18 de marzo de 2022
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 18 de marzo de 2022.
Plazo: 2 años.
Moneda de emisión y pagos: Pesos.
Suscripción: Podrán ser suscriptos únicamente con BONO DUAL 2020 (AF20) al Valor Técnico a la fecha de liquidación.
Ley: ARGENTINA
Amortización: Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.
Ajuste de Capital: El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 18 de septiembre de 2020, 18 de marzo de 2021, 18 de septiembre de 2021, y 18 marzo de 2022, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.